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- HONORARIOS DEL PERITO. RECLAMO. ART 77 CPCCN. ACCIÓN DE REEMBOLSO ENTRE LAS PARTES.
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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 10/17/2018. Citar como: Protocolo A00404388416 de Utsupra.

HONORARIOS DEL PERITO. RECLAMO. ART 77 CPCCN. ACCIÓN DE REEMBOLSO ENTRE LAS PARTES.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.. Sala: B.. Causa: 110274/2011. Autos: CABRERA, GRACIELA SUSANA c/ MASTNAK, ANTONIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE). Cuestión: HONORARIOS DEL PERITO. RECLAMO. ART 77 CPCCN. ACCIÓN DE REEMBOLSO ENTRE LAS PARTES.. Fecha: 17OCT2018. // Cantidad de Palabras: 602 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos




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AUTOS: CABRERA, GRACIELA SUSANA c/ MASTNAK, ANTONIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

SALA: Sala: B.

CAUSA: 110274/2011

CUESTIÓN: HONORARIOS DEL PERITO. RECLAMO. ART 77 CPCCN. ACCIÓN DE REEMBOLSO ENTRE LAS PARTES.

FECHA: 17OCT2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Expediente N° 110.274/2011 "CABRERA, GRACIELA SUSANA c/ MASTNAK, ANTONIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)". J. 74.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018.- MSA VISTOS Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 331, interpuso revocatoria con apelación en subsidio la parte actora a fs. 340. Desestimada la primera y concedido subsidiariamente el recurso de apelación, los agravios no fueron contestados, quedando la cuestión en estado de resolver.

II) Conforme se desprende de las constancias de autos, el perito ingeniero mecánico intimó al pago de los honorarios que le fueran regulados, ordenando el señor Juez de primera instancia a fs. 331 intimar a las partes a depositar el monto reclamado o, en su caso, el porcentaje correspondiente en los términos del artículo 77 del Código Procesal.

La queja sostenida por la apelante y que surge de la presentación de fs. 340 consiste en que habiendo sido condenados en costas el codemandado Mastnak y su aseguradora, no le correspondería haber sido intimada para el pago de los honorarios del perito.

Lo cierto es que conforme lo dispone el art. 77 del Código Procesal la condena en costas comprende todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito. Es decir, que se comprenden en general todos los gastos efectuados para promover el pleito, pero también los realizados antes, con el fin de evitarlo.

Sabido es que el perito está habilitado para dirigir su ejecución contra cualquiera de las partes y al margen de la imposición de costas, precisamente porque él se ha desempeñado en calidad de auxiliar de la justicia, cuya consagración ha sido aspiración común de los litigantes. Esta es una circunstancia independiente de la responsabilidad final por las costas, reflejada en la condena respectiva y que se hará efectiva, en su caso, por vía de la acción de reembolso. Pero la posibilidad de recupero no cercena el derecho del perito de dirigir su pretensión de cobro contra cualquiera de las partes intervinientes en el pleito y ello es así por expresa disposición del artículo 77 del Código Procesal, que se refiere en su último párrafo a los peritos, es decir, auxiliares de justicia que serán designados de conformidad con las reglamentaciones vigentes, respecto de los cuales resulta indiscutible su posibilidad de reclamar a la parte no condenada en costas hasta el 50% de los honorarios que le fueran regulados.

III) Por ello, de conformidad con las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden y normas legales citadas, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución recurrida en lo que ha sido materia de agravios. Con costas de Alzada en el orden causado (arts. 68 y 69 del CPCC).

Regístrese, protocolícese y encomiéndese la notificación de la presente en primera instancia. Oportunamente publíquese (conf. C.S.J.N. Acordada N° 24/2013). Fecho, devuélvase.

Fecha de firma: 17/10/2018
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. OMAR LUIS DIAZSOLIMINE, SUBROGANTE




Cantidad de Palabras: 602
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Fuente | Autor: (c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor. /(c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.









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