Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 10/25/2018. Citar como: Protocolo A00404473010 de Utsupra.
HONORARIOS. APLICACIÓN VALOR UMA. PROCESOS DE CAPACIDAD CARENTES DE CONTENIDO PATRIMONIAL.
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.. Sala: A.. Causa: 15988/2014. Autos: M, M I s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD. Cuestión: HONORARIOS. APLICACIÓN VALOR UMA. PROCESOS DE CAPACIDAD CARENTES DE CONTENIDO PATRIMONIAL.. Fecha: 23-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 531 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos
I. - Compulsadas las actuaciones a los fines previstos por los art. 253 bis y 633, del ordenamiento adjetivo, no se observan vicios manifiestos en los trámites esenciales y la sentencia tiene sustento en las pruebas y el derecho aplicable.
Por ello y, de conformidad con lo dictaminado al respecto por la
Representante del Ministerio Pupilar de Cámara a fs.372, habiéndose dado cumplimiento con lo ordenado a fs. 303/305, se confirma la decisión de fs. 281/283 ratificada a fs. 344(conf. artículos 31, 32, 38 y 43 del Código Civil y Comercial de la Nación).-
II. - Sentado lo anterior y, en orden a las apelaciones deducidas contra los honorarios fijados a fs. 352, cabe recordar que los procesos sobre determinación de capacidad carecen en si mismos de contenido patrimonial, pudiendo constituir los valores de los bienes del causante una pauta para fijar una justa retribución (conf.esta Sala, CIV0038117/2014 del 18/4/2018 entre muchos otros).-
Ahora bien, a fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de la regulación apelada, es dable apuntar que la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-
Ello así, tal como lo establecen los artículos 16 y 19 de la ley de arancel -en consonancia con lo establecido en el artículo 128 del Código Civil y Comercial de la Nación y 634 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, de conformidad con lo que surge de los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°27/18, corresponde modificar la regulación efectuada en la instancia de grado y se fijan los honorarios de los peritos intervinientes, Dra. M S, S A. D y M C, en 10,50 UMA, PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000)para cada una de ellas. Asimismo se confirman los emolumentos fijados a favor de la trabajadora social, T F I, equivalente a 9,09 UMA.
Notifíquese al Ministerio Público Tutelar de Cámara en su despacho, y a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta. El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).-
SEBASTIÁN PICASSO
HUGO MOLTENI
Fecha de firma: 23/10/2018
Firmado por: SEBASTIAN PICASSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: HUGO MOLTENI, JUEZ DE CAMARA
Cantidad de Palabras: 531 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos
Fuente | Autor: (c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.
/(c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.
(c) 2000 - 2022 UTSUPRA DATA UDSS S.A. | www.utsupra.com | Todos los Derechos Reservados | Prohibida la reproducción total o parcial. Permiso del Editor requerido para la trasncripción de contenidos.