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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 10/30/2018. Citar como: Protocolo A00404753822 de Utsupra.

MEGACAR S.A. C/ FCA IMPORTADORA Y OTRO S/ ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJA.



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. Sala: D. Causa: 22220/2015/1/RH1 . Autos: MEGACAR S.A. C/ FCA IMPORTADORA Y OTRO S/ ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJA. Cuestión: RECURSO DE QUEJA. Fecha: 25-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 751 Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos




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AUTOS: MEGACAR S.A. C/ FCA IMPORTADORA Y OTRO S/ ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJA.

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.

SALA: Sala: D.

CAUSA: 22220/2015/1/RH1

CUESTIÓN: RECURSO DE QUEJA.

FECHA: 25-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
SALA D
22220/2015/1/RH1 MEGACAR S.A. C/ FCA IMPORTADORA Y OTRO S/ ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 25 de octubre de 2018.

1. La actora recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación decidida en la providencia copiada en fs. 21; recurso que fue deducido según fs. 20 contra la sentencia de fecha 27.9.18 (fs. 1/9).

La resolución denegatoria de la apelación está fundada en que el valor comprometido en el recurso no excede la suma establecida como límite por el cpr 242.

2. Conforme la télesis del cpr 283, es menester que el cuadernillo formado para conocer en la queja sea completo; es decir, cuando sea factible resolverlo con los recaudos acompañados por el quejoso, sin que se deba recurrir al expediente principal, sea para la verificación de los requisitos propios o para reconocer los agravios que se denuncian (Gozaíni, Osvaldo, A., Código procesal civil y comercial de la nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 97; conf. esta Sala, 20.12.16, "Sucesión de Lemos, Federico s/ quiebra s/ recurso de queja"; íd., 18.8.16, "Larocca, María Angélica s/ quiebra s/ recurso de queja"; íd., 6.10.15, "Frieboes de Bencich, Emilia Irma s/ quiebra s/ recurso de queja"; íd., 28.5.10, "Viza Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes inmuebles s/ queja"; íd., 26.2.10, "López de Ricci, Irene s/ quiebra s/ incidente de usucapión promovido por Vicente, Oscar s/ queja"; íd., CNCom., Sala A, 13.2.02, "Friesem Helmut c/ Bukin Mario Ernesto s/ ejecuti o s/ queja", entre otros).

Sobre tales premisas, adviértese que en el caso el presente cuadernillo no cumple tales premisas.

Ello es así, pues como se dijo, el argumento empleado por la juez de grado para denegar la apelación consiste en que el monto involucrado en el recurso resultaba inferior al límite de impugnabilidad establecido por el cpr 242. Sin embargo, en esta ocasión no se aportaron elementos que permitan concluir, con la certeza que el caso amerita, que -por el contrario- el valor involucrado en el recurso supera dicho umbral de apelabilidad.

En efecto, obsérvese que la quejosa ni siquiera anexó a este cuaderno copia del escrito de demanda, o en su caso, del alegato efectuado luego de producidos los medios de prueba; elementos que permitirían corroborar el acierto o error en que habría incurrido la sentenciante de grado en ocasión de denegar la apelación. Antes bien, destácase que aquí solo se incorporaron copias -por cierto repetidas- de la sentencia dictada en la instancia de grado (ver presentaciones copiadas en fs. 1/9 y fs. 11/19); siendo que tampoco la escueta presentación en que se sustentó la queja (v. fs. 24) permite confirmar el extremo supra señalado.

Tales omisiones e imprecisiones conllevan a concluir por la inviabilidad del recurso intentado y constituyen suficiente fundamento para su desestimación.

Es que la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales sino sólo un modo de obtener la concesión de un recurso declarado inadmisible (Fenochietto, Carlos, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. 2, pág. 122, parág. 1 y jurisp. cit. en nota, 1999).

Y para ello, debe ser autosuficiente y bastarse a sí misma, de modo que incluya todos los elementos que resulten necesarios para su resolución (conf. esta Sala, 23.3.17, "Club Comunicaciones Asociación Civil s/ quiebra s/ recurso de queja"; íd., 14.11.17, "Industrias R.B. SAIC s/ quiebra s/ recurso de queja"), extremo que, como se dijo, no se configura en el particular.

3. Por ello, se RESUELVE:

Desestimar la queja de fs. 24.

Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite el presente cuadernillo a la instancia de grado a los fines de ser incorporado a sus antecedentes.

El Juez Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).

Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Horacio Piatti Prosecretario de Cámara

Fecha de firma: 25/10/2018

Cantidad de Palabras: 751
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