check checkA00404897882
- Incidente N°1 - ACTOR: ILDARRAZ ASTARLOA, ESTELA SUSANA s/INCIDENTE CIVIL
UTSUPRA Liquidador LCT


UTSUPRA

Editorial Jurídica | Cloud Legal
El sistema legal multifuero lider.

AYUDA DE USO - ACCEDA AL TEXTO












Inicio | Jurisp. Sumariada | Revista Familia
NUEVO REGISTRO DE WHATSAPP
Fallos Completos | Valor UMA
Nuevo Código Civil y Comercial
Jurisprudencia Sumariada Buscador
Aplicativo Valor Vida | Lesiones
Boletines de Jurisprudencia
NUEVO Boletines de Jurisprudencia Laboral
Modelos | Doctrina |
NUEVO Cuantificación VALOR VIDA
NUEVO Cuantificación LESIONES

Liquida LCT/S.Dom. | Liq 22250 | Liq ART Mendez
Liq Horas Extras | Indice RIPTE

Registro URLs | Registro Lista Causas/Año

Agenda Contactos | Agenda Audiencias
Carpetas Causas Caducidad | Mis Documentos

Remítanos sus ARTICULOS DOCTRINARIOS

CONVENIOS CPACF | CASI | CALZ | CALMatanza

Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 11/05/2018. Citar como: Protocolo A00404897882 de Utsupra.

Incidente N°1 - ACTOR: ILDARRAZ ASTARLOA, ESTELA SUSANA s/INCIDENTE CIVIL



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: J. Causa: 4606/2001. Autos: Incidente N°1 - ACTOR: ILDARRAZ ASTARLOA, ESTELA SUSANA s/INCIDENTE CIVIL. Cuestión: NULIDAD. REVOCATORIA. RECURSO EXTRAORDINARIO. Fecha: 26-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 606 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos




Permalink

https://server1.utsupra.com/utsupra_articulos?ID=articulos_utsupra_02A00404897882

Compartir este Artículo:


-------------------------------------------

AUTOS: Incidente N°1 - ACTOR: ILDARRAZ ASTARLOA, ESTELA SUSANA s/INCIDENTE CIVIL

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.

SALA: Sala: J.

CAUSA: 4606/2001.

CUESTIÓN: NULIDAD. REVOCATORIA. RECURSO EXTRAORDINARIO.

FECHA: 26-OCT-2018
-------------------------------------------









CNACIV CAMARA CIVIL - SALA J
4606/2001. Incidente N°1 - ACTOR: ILDARRAZ ASTARLOA, ESTELA SUSANA s/INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 26 de octubre de 2018.

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

I. La actora, a fs.771/778, plantea la revocación por propio imperio de la resolución de fs.753/755 de éste Tribunal, alegando que la misma constituye un acto jurisdiccional nulo, tachable de arbitrariedad y, subsidiariamente, interpone contra tal pronunciamiento, recurso extraordinario.

II. En lo que atañe a la primera pretensión recursiva de la accionante, es menester recordar que en tanto las sentencias interlocutorias dictadas por el Tribunal de Alzada -carácter que reviste la decisión recurrida- no son susceptibles, como principio, de revocación, corresponde rechazar lo solicitado por resultar inadmisible (arts. 238 y 239 "in fine", CPCCN; CSJN, Fallos 311: 1788, 315:1431, 320:1827). Argumento que se extiende a las nulidades subsidiariamente interpuestas, sin perjuicio del derecho al eventual planteo de arbitrariedad por vía de recurso extraordinario (Fenochietto-Arazi "Código Procesal", t.1, pág.893, Ed. Astrea, 2a ed.; Fassi-Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial", t.2, p.329, Ed. Astrea, 3a ed.).

Es que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia -limitada al conocimiento de los recursos de apelación interpuestos- no comprende la facultad de anular un pronunciamiento anterior dictado por la misma Sala; que debe limitarse a pronunciarse sobre aclaratorias o sobre la procedencia de recursos extraordinarios (v. en ese sentido CSJN, Fallos:311:1601).

De tal forma, sin desmedro de la calificación procesal que pretenda dar la recurrente a la nulidad que alega en respaldo del recurso de reposición intentado, cuando sus cuestionamientos se orientan a alterar lo sustancial del decisorio, encuentra su planteo recursivo un valladar insalvable para su progreso: el principio -reconocido uniformemente por las distintas leyes adjetiva de nuestro país- que informa que, a más de enmendar un evidente error material, aclarar un concepto o salvar una omisión, no proceden contra las decisiones de alzada más recursos que los expresamente autorizados por la ley procesal para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Así, al no configurarse en el "sub examine" alguno de los supuestos de excepción antes mencionados, debe desestimarse el recurso de reposición interpuesto por la accionante.

III. Igual suerte debe correr el recurso extraordinario deducido, en tanto ha sido interpuesto de manera condicionada, o en subsidio ("ad eventum"), del recurso de revocatoria interpuesto en primer término (vide cap.1 Objeto, segundo párrafo). Es que no es en ningún caso subsidiario, y por lo tanto debe ser interpuesto en forma principal y excluyente" (Podetti, Ramiro, "Tratado de los recursos. 2da. Ed., pág. 459).

En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido el principio según el cual el recurso extraordinario condicionado al resultado de otro recurso o en subsidio de él, es ineficaz (CSJN, "Schroh, Rodolfo c/ Poder Ejecutivo Nacional-Estado Nacional y otro", del 12/06/2007, Fallos: 330:2655; íd. Fallos: 226:60, 268 y 573; 227:431; 292:121; 295:125; 303:1376; 307:2152; 308:264; 311:1094; 237:547; 239:195; 240:50; 259 :288; 261:28; entre otros).

En mérito a lo considerado, se RESUELVE: Desestimar el recurso de reposición y el recurso extraordinario subsidiario, interpuestos por la actora a fs.771/778.

La Dra. Beatriz Alicia Verón no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art.109, R.J.N.).

Regístrese y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones a la instancia de grado.



Cantidad de Palabras: 606
Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos



Compartir este Artículo::

Fuente | Autor: (c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor. /(c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.









Inicio | Jurisp. Sumariada | Revista Familia
NUEVO REGISTRO DE WHATSAPP
Fallos Completos | Valor UMA
Nuevo Código Civil y Comercial
Jurisprudencia Sumariada Buscador
Aplicativo Valor Vida | Lesiones
Boletines de Jurisprudencia
NUEVO Boletines de Jurisprudencia Laboral
Modelos | Doctrina |
NUEVO Cuantificación VALOR VIDA
NUEVO Cuantificación LESIONES

Liquida LCT/S.Dom. | Liq 22250 | Liq ART Mendez
Liq Horas Extras | Indice RIPTE

Registro URLs | Registro Lista Causas/Año

Agenda Contactos | Agenda Audiencias
Carpetas Causas Caducidad | Mis Documentos

Remítanos sus ARTICULOS DOCTRINARIOS

CONVENIOS CPACF | CASI | CALZ | CALMatanza











Navegación::
Inicio Utsupra.com   |   UTDOC   |   UTSEG | Sitios Web Utsupra para Abogados
Recupero de clave y de enlace Web en su e-mail
INICIO   |   SUSCRIBIR



Definición de Políticas de Privacidad Utsupra.com


Canales:

www.utsupra.com
facebook:: www.facebook.com/utsupra
twitter:: www.twitter.com/utsupracom

Atención al Cliente y Ventas::
24 horas exclusivo WhatsApp Contact Center | Chat | Dejar Mensaje.




Listado de Doctrina y Fallos Completos






(c) 2000 - 2022 UTSUPRA DATA UDSS S.A. | www.utsupra.com | Todos los Derechos Reservados | Prohibida la reproducción total o parcial. Permiso del Editor requerido para la trasncripción de contenidos.