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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 11/05/2018. Citar como: Protocolo A00404904189 de Utsupra.

SPN GESTION EMPRESARIA S.R.L. c/ DVORKIN SERGIO JAVIER Y OTROS s/ESCRITURACION



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: A. Causa: 14192/2008. Autos: SPN GESTION EMPRESARIA S.R.L. c/ DVORKIN SERGIO JAVIER Y OTROS s/ESCRITURACION. Cuestión: HONORARIOS LEY 27.423. RECURSO DE APELACIÓN. Fecha: 26-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 585 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos




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AUTOS: SPN GESTION EMPRESARIA S.R.L. c/ DVORKIN SERGIO JAVIER Y OTROS s/ESCRITURACION

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.

SALA: Sala: A.

CAUSA: 14192/2008

CUESTIÓN: HONORARIOS LEY 27.423. RECURSO DE APELACIÓN.

FECHA: 26-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
14192/2008
SPN GESTION EMPRESARIA S.R.L. c/ DVORKIN SERGIO JAVIER Y OTROS s/ESCRITURACION

Buenos Aires, de 26 octubre de 2018.- PM

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a fin de entender en el recurso de apelación deducido contra la base regulatoria y la cuantía de los honorarios fijados a fs. 1052/1053.-

De la compulsa del expediente se desprende que, ante la estimación efectuada a fs. 960/961 y, corrido el pertinente traslado, se presentaron los demandados a fs. 964 impugnando aquella, manifestando que la causa, atento el objeto de la demanda, debía ser considerada como de monto indeterminado.-

Así las cosas, ante la evidente disparidad de criterios existente entre las dos posturas, el Sr. Juez de grado debió designar a un perito arquitecto a los fines de determinar el valor real de los inmuebles, objeto de autos, tal como lo establece el inciso a) del artículo 23 de la ley 27.423.-

En esta inteligencia, no puede compartirse lo resuelto por el Sr. Juez de grado a fs. 1052/1053 que fijó como base regulatoria las tasaciones fiscales tenidas en cuenta por la actora para el pago de la tasa de justicia al momento en que dedujo la acción.

En efecto, las tasaciones fiscales referenciadas, sirvieron de sustento para abonar la tasa de justicia, en virtud de lo expresamente normado por el artículo 4, inc.c) de la ley 23.898 pero, de ninguna manera puede servir de base para la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.-

Ello así y, como reiteradamente se ha resuelto ante la falta de conformidad de los involucrados, con el fin de llegar a una regulación en base a valores ciertos y actuales (conf.H.556.958 del 10/6/2010 entre muchos otros), debió darse cumplimiento con el trámite previsto por el artículo 23 de la ley arancelaria.-

Abona lo expuesto, no sólo lo previsto por el artículo 23 de la actual ley de honorarios n° 27.423, sino también lo que establecía la ley 21.839, en su artículo 23 -vigente a la fecha de la sustanciación del pedido de regulación de honorarios-.-

Así las cosas, corresponde revocar lo decidido por el Sr. Juez de grado a fs. 1052/1053, debiendo en la instancia de grado designarse a un experto a fin de proceder a la tasación real de los bienes involucrados en el proceso.-

Por las consideraciones precedentes, SE RESUELVE: I.- Revocar lo decidido a fs. 1052/1053, debiéndose en la instancia de grado proceder de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la ley 27.423. II.- Diferir el tratamiento de los recursos interpuestos contra la cuantía de los honorarios hasta tanto en la instancia de grado se encuentre sustanciada y decidida la valuación precedentemente ordenada.-

Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase. El Dr. Ricardo Li ROsi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art.109 del RJN).-

SEBASTIÁN PICASSO
HUGO MOLTENI

Fecha de firma: 26/10/2018
Firmado por: SEBASTIAN PICASSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: HUGO MOLTENI, JUEZ DE CAMARA






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Fuente | Autor: (c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor. /(c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.









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