check checkA00404927515
- VALDEZ RICARDO ARNOLDO C/ GALENO AR S.A. S/ ACCIDENTE S/ LE.
UTSUPRA Liquidador LCT


UTSUPRA

Editorial Jurídica | Cloud Legal
El sistema legal multifuero lider.

AYUDA DE USO - ACCEDA AL TEXTO












Inicio | Jurisp. Sumariada | Revista Familia
NUEVO REGISTRO DE WHATSAPP
Fallos Completos | Valor UMA
Nuevo Código Civil y Comercial
Jurisprudencia Sumariada Buscador
Aplicativo Valor Vida | Lesiones
Boletines de Jurisprudencia
NUEVO Boletines de Jurisprudencia Laboral
Modelos | Doctrina |
NUEVO Cuantificación VALOR VIDA
NUEVO Cuantificación LESIONES

Liquida LCT/S.Dom. | Liq 22250 | Liq ART Mendez
Liq Horas Extras | Indice RIPTE

Registro URLs | Registro Lista Causas/Año

Agenda Contactos | Agenda Audiencias
Carpetas Causas Caducidad | Mis Documentos

Remítanos sus ARTICULOS DOCTRINARIOS

CONVENIOS CPACF | CASI | CALZ | CALMatanza

Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 11/13/2018. Citar como: Protocolo A00404927515 de Utsupra.

VALDEZ RICARDO ARNOLDO C/ GALENO AR S.A. S/ ACCIDENTE S/ LE.



Ref. Sala: . Causa: 32821/2016. Autos: VALDEZ RICARDO ARNOLDO C/ GALENO AR S.A. S/ ACCIDENTE S/ LE. Cuestión: RECURSO DESIERTO. DAÑOS Y PERJUICIOS. CIRCUNSTANCIAS DE HECHO, DERECHO COMUN Y PROCESAL. Fecha: 29-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 1095 Tiempo aproximado de lectura: 4 minutos




Permalink

https://server1.utsupra.com/utsupra_articulos?ID=articulos_utsupra_02A00404927515

Compartir este Artículo:


-------------------------------------------

AUTOS: VALDEZ RICARDO ARNOLDO C/ GALENO AR S.A. S/ ACCIDENTE S/ LE.

TRIBUNAL:

SALA: Sala: .

CAUSA: 32821/2016

CUESTIÓN: RECURSO DESIERTO. DAÑOS Y PERJUICIOS. CIRCUNSTANCIAS DE HECHO, DERECHO COMUN Y PROCESAL.

FECHA: 29-OCT-2018
-------------------------------------------












SENTENCIA DEFINITIVA -CAUSA N° 32821/2016 "VALDEZ RICARDO ARNOLDO C/ GALENO AR S.A. S/ ACCIDENTE S/ LE." - JUZGADO N° 56

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29/10/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultado así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Dr. Alejandro H. Perugini dijo:

Contra la sentencia de anterior grado, que rechazó la demanda destinada al reconocimiento de las prestaciones previstas en la ley 24.557 al considerar que el actor no logró acreditar la existencia de incapacidad relacionada con el accidente denunciado en el inicio, se alza la parte demandante conforme el memorial de fs.84/86, en el que cuestiona, básicamente, que se la haya tenido por desistida de la prueba pericial médica y renuente a la ofrecida por su contraria, por no haber podido concurrir a una sola primer cita fijada por el perito médico.

En orden al tratamiento de la pretensión recursiva, he de señalar, preliminarmente, que expresar agravios no supone la exposición de un mero desacuerdo con el juez, pues el art. Art. 116 de la L.O. dispone que el escrito correspondiente, a riesgo de que el recurso se considere desierto, deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual deben precisarse, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, y a cuyo fin, por expresa indicación del precepto legal, no bastará con remitirse a presentaciones anteriores.

Afirma la recurrente en su presentación que si bien es cierto que no concurrió a la citación que se le formulara para una revisación médica a realizarse el día 5 de mayo de 2017, lo cual reconoce que estaba en su conocimiento, la ausencia fue consecuencia de problemas laborales que no pudo resolver a riesgo de perder su trabajo, que al conocer tal situación el actor se comunicó con la perito a efectos de fijar una nueva fecha de revisación, y que si bien el problema se encontraba resuelto, al querer notificar dichas circunstancias de hecho al tribunal, lo único que se logró fue que se tomara la decisión de tenerla por desistida de la prueba, lo que juzga arbitrario.

No obstante, y sin perjuicio de destacar que ni en oportunidad del recurso opuesto a fs. 77/78 ni al expresar los agravios que suscitan la intervención del tribunal, se acompañó elemento alguno que lleve a considerar siquiera verosímil la imposibilidad de concurrencia a la primera citación que señala en su apelación, lo concreto es no solo que nada demuestra que ante la imposibilidad de concurrir el día 5 de mayo hubiese convenido una nueva entrevista con el perito médico solucionando el problema como afirma, sino que la aludida manifestación resulta contraria a las constancias de la causa, en las que se advierte no solo que el perito informó al tribunal que el actor no concurrió a la revisación sin aludir a conversación alguna al respecto, sino también que fue la propia actora quien se presentó el día 17 de agosto, esto es, tres meses después de la fecha en que debía concurrir a la entrevista con el médico, sin aludir a ninguna circunstancia como la que tardíamente invoca, y sin expresar motivo alguno que llevara a justificar el pedido de una nueva fecha, lo cual, de tal modo, nunca fue puesto a consideración del tribunal.

Desde tal perspectiva, y en el entendimiento que la mera alusión a los principios generales de la materia no suponen la posibilidad de justificar la actitud renuente a la producción de la prueba pericial médica, cuando ninguna constancia de la causa justifica su inasistencia ni revela que mediaran peticiones oportunas destinadas a su realización, he de propiciar la confirmación de lo resuelto a fs. 76 y, por consiguiente, de la sentencia de fs.83/83vta., en tanto sostiene que no se han acreditado los extremos invocados para sustentar el reclamo, en manifestación que no ha merecido crítica alguna en el escrito de apelación.

Solo a mayor abundamiento he de destacar que las circunstancias a las que refiere el apelante a fs.85vta., relativas a un daño derivado de una tentativa de robo y un impacto de bala en su pie izquierdo, carecen de toda relación con el objeto de estas actuaciones, en la que se reclamó por una herida cortante sufrida en el dedo mayor derecho al retirar una caja de herramientas durante su jornada laboral habitual.

Los honorarios regulados al perito médico por la sola aceptación del cargo y la comunicación de haber citado al actor no lucen reducidos, por lo que en la medida en que solo han sido apelados por el experto, cabe confirmarlos.

De acuerdo con las consideraciones efectuadas, VOTO POR: I.-Confirmar la sentencia de primera instancia en todo cuanto ha sido materia de recurso; Il.-Confirmar los honorarios de la perito médica; III.- Sin costas en alzada atento la falta de controversia.

La Dra. Diana R. Cañal dijo:

Adhiero al voto que antecede por análogos fundamentos.

Por ello, el Tribunal RESUELVE: I -Confirmar en todo cuanto ha sido materia de recurso;
la sentencia de II.-Confirmar los honorarios de la perito médica; III.-Sin costas en alzada atento la falta de controversia; IV.- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 15/2013.

Regístrese, notifíquese, y oportunamente devuélvase.

Diana R. Cañal Juez de Cámara
Alejandro H. Perugini Juez de Cámara
Ante mí: María Lujan Garay 3 Secretaria

Fecha de firma: 29/10/2018
Firmado por: DIANA RECINA CAÑAL, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA LUJAN CARAY, SECRETARIA
Firmado por: ALEJANDRO HUCO PERUCINI, JUEZ DE CAMARA

Cantidad de Palabras: 1095
Tiempo aproximado de lectura: 4 minutos



Compartir este Artículo::

Fuente | Autor: (c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor. /(c) 2000 - 2018 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.









Inicio | Jurisp. Sumariada | Revista Familia
NUEVO REGISTRO DE WHATSAPP
Fallos Completos | Valor UMA
Nuevo Código Civil y Comercial
Jurisprudencia Sumariada Buscador
Aplicativo Valor Vida | Lesiones
Boletines de Jurisprudencia
NUEVO Boletines de Jurisprudencia Laboral
Modelos | Doctrina |
NUEVO Cuantificación VALOR VIDA
NUEVO Cuantificación LESIONES

Liquida LCT/S.Dom. | Liq 22250 | Liq ART Mendez
Liq Horas Extras | Indice RIPTE

Registro URLs | Registro Lista Causas/Año

Agenda Contactos | Agenda Audiencias
Carpetas Causas Caducidad | Mis Documentos

Remítanos sus ARTICULOS DOCTRINARIOS

CONVENIOS CPACF | CASI | CALZ | CALMatanza











Navegación::
Inicio Utsupra.com   |   UTDOC   |   UTSEG | Sitios Web Utsupra para Abogados
Recupero de clave y de enlace Web en su e-mail
INICIO   |   SUSCRIBIR



Definición de Políticas de Privacidad Utsupra.com


Canales:

www.utsupra.com
facebook:: www.facebook.com/utsupra
twitter:: www.twitter.com/utsupracom

Atención al Cliente y Ventas::
24 horas exclusivo WhatsApp Contact Center | Chat | Dejar Mensaje.




Listado de Doctrina y Fallos Completos






(c) 2000 - 2022 UTSUPRA DATA UDSS S.A. | www.utsupra.com | Todos los Derechos Reservados | Prohibida la reproducción total o parcial. Permiso del Editor requerido para la trasncripción de contenidos.