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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 11/21/2018. Citar como: Protocolo A00404966258 de Utsupra.

ALONSO Marcelo Fabián c/ TELEFONICA de Argentina S.A. s/ Otros Reclamos



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: VIII. Causa: 6177/2016. Autos: ALONSO Marcelo Fabián c/ TELEFONICA de Argentina S.A. s/ Otros Reclamos. Cuestión: RECURSO DE APELACIÓN. COSA JUZGADA. Fecha: 30-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 740 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos




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AUTOS: ALONSO Marcelo Fabián c/ TELEFONICA de Argentina S.A. s/ Otros Reclamos

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

SALA: Sala: VIII.

CAUSA: 6177/2016

CUESTIÓN: RECURSO DE APELACIÓN. COSA JUZGADA.

FECHA: 30-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
6177/2016
JUZGADON°69
AUTOS: "ALONSO Marcelo Fabián c/ TELEFONICA de Argentina S.A. s/ Otros Reclamos"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:

I. -Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 78/81 por la parte actora contra la sentencia que declaró la existencia de cosa juzgada.

II. - La demandante instaura la acción a fs. 14/29 en búsqueda del cobro de un porcentaje en la distribución de las ganancias de la demandada.

Al contestar la demanda, Telefónica, interpone la excepción de litispendencia basada en que el actor participa como interviniente en los autos "Azcue Patricia Lourdes y otros c/ estado Nacional Ministerio de Trabajo Empleo y Seg. ASoc. Y Otro s/ Daño y Perjuicios" (Expte. n° 2375/2008) que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9 Sc. N° 17 (ver fs. 42/43). La demandada argumenta que en dicha causa el actor reclama obligaciones idénticas a la de autos.

Al contestar el correspondiente traslado la parte actora expuso que "Nos allanamos a la excepción de litispendencia respecto del actor ALONSO MARCELO FABIAN y a tenor de lo manifestado queremos expresamente reconocer la prueba documental que se ha acompañado en la contestación de demanda por ser fiel expresión de la verdad" (ver fs. 63)

El sentenciante de grado para decidir la cuestión dijo que "...surgiendo de la documental que en copia fuera acompañada reconocida por la parte actora, que en aquél juicio ya se ha dictado sentencia declarando prescripta la acción, corresponde hacer lugar a la excepción de cosa juzgada." (ver fs. 77 del decisorio de grado).

Teniendo cuenta lo expuesto, existe un eje central que llega exento de crítica a esta Alzada y dicha circunstancia torna adversa la suerte del recurso: la existencia de sentencia en el juicio civil denunciado por la demandada en su contestación de demanda.

Frente a la existencia de una sentencia en aquel juicio y teniendo en cuenta lo determinado por el C.P.C.C.N. en su artículo 347, que reza en su última parte, "La existencia de cosa juzgada o de litispendencia podrá ser declarada de oficio, en cualquier estado de la causa", luce acertada la decisión del sentenciante y corresponde confirmar lo allí decidido.

Los restantes cuestionamiento son intrascendentes para la presentes litis, sin que ello implique abrir juicio por cuestiones ajenas a las resueltas.

III.- En cuanto al cuestionamiento por la forma en la que fueron impuestas las costas no encuentro mérito para apartarme de lo resuelto en grado.

IV.- Por los fundamentos expuestos, propongo se confirme la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios; se impongan las costas de esta instancia en el orden causado, atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios de los profesionales intervinientes, en el 25% de los que les fueran fijados en la instancia anterior.

EL DOCTOR LUIS ALBERTO CATARDO DIJO:

Que, por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:

1. - Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios;

2. -Imponer las costas de esta instancia en el orden causado;

3. - Regular los honorarios de los profesionales intervinientes, en el 25% de los que les fueran fijados en la instancia anterior.

Regístrese, notifíquese y, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4° Acordada CSJN 15/13 del 21/5/13 y oportunamente, devuélvanse.-

VICTOR ARTURO PESINO JUEZ DE CÁMARA
LUIS ALBERTO CATARDO JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
SANTIAGO DOCAMPO MIÑO SECRETARIO
Fecha de firma: 30/10/2018

Cantidad de Palabras: 740
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