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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 11/21/2018. Citar como: Protocolo A00404970763 de Utsupra.

OVIEDO, JULIO CESAR C/PAZ, JESUS AMADEO Y OTROS S/DESPIDO



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: V. Causa: 64364/2015/CA1. Autos: OVIEDO, JULIO CESAR C/PAZ, JESUS AMADEO Y OTROS S/DESPIDO. Cuestión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA. NULIDAD. DESPIDO. Fecha: 30-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 731 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos




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AUTOS: OVIEDO, JULIO CESAR C/PAZ, JESUS AMADEO Y OTROS S/DESPIDO

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

SALA: Sala: V.

CAUSA: 64364/2015/CA1

CUESTIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA. NULIDAD. DESPIDO.

FECHA: 30-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Expte. N° CNT 64364/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 38190

AUTOS: "OVIEDO, JULIO CESAR C/PAZ, JESUS AMADEO Y OTROS S/DESPIDO" (Juzgado Nro. 42)

Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 209/210, que desestimó el planteo de nulidad articulado a fs. 197/198 vta. por la parte codemandada JOSE LUIS FIX , se alza la precitada a tenor del memorial agregado a fs. 211/212, cuya réplica brinda la contraria a fs. 215.

Que, sentado ello, cabe señalar que la declaración de nulidad de un acto procesal está sujeta a la concurrencia de determinados presupuestos legales, uno de los cuales está configurado por la falta de convalidación del acto cuya invalidez se persigue.

En estos términos el art. 59 de la L.O. recepta el principio de convalidación cuando expresa que: "No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna".

Por ello, cuando se plantea un incidente de nulidad resulta imprescindible determinar el momento preciso en que se tuvo conocimiento del supuesto acto viciado porque, de lo contrario, dado el carácter relativo de las nulidades procesales, todo defecto formal habría quedado convalidado.

En lo sustancial, el nulidicente refiere que la diligencia notificatoria fue realizada en un domicilio incorrecto -ver fs. 197. - y "que tomó conocimiento de la sentencia dictada el día 27 del cte. Por la comunicación que el letrado que asistiera a otros de los de los codemandados le notificara al mismo la situación procesal respecto del suscripto. " .-sin arrimar elementos de prueba que abonen tal extremo.

En dicho contexto, y advirtiendo que el nulidicente no se hace cargo de tal circunstancia debe destacarse que la fecha precitada-esto es, 27 del corriente- se torna incongruente con la fecha del cargo obrante en la presentación en análisis que remite al 3/11/2017 a las 9:44 hs. -ver fs. 199-, lo que permite advertir que aun soslayando la falta de precisión en torno a la fecha de toma de conocimiento el planteo habría sido formulado en forma extemporánea. Repárese que en lo esencial no se indica con precisión la fecha de toma de conocimiento invocada ni mucho menos se ofrece prueba alguna en tal sentido y en la presentación recursiva no se hace cargo de tales extremos. Por tanto, no resulta atendible el planteo articulado por el nulidicente que se exhibe como un mero disenso que carece de argumentaciones válidas tendientes a revertir la decisión adversa adoptada en origen en torno a la nulidad impetrada. (art. 116 L.O.)

Desde tal perspectiva, debe indicarse que las restantes alegaciones efectuadas por el recurrente orientadas a poner de manifiesto la potencial existencia de vicios ocultos e irregularidades en el presente no pueden ser objeto de un planteo nulificatorio como el que fuera articulado sino de una acción especial.

En consecuencia corresponde confirmar la resolución de la instancia anterior en tanto desestima el planteo de nulidad articulado. Con costas al recurrente vencido (art. 37 de la L.O.)

Regúlese los honorarios de los letrados intervinientes por su desempeño en la alzada en el 30% de lo que le fuera regulado en la instancia anterior.

Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: I) Confirmar la resolución de fs. 209/210 en todo cuanto fue materia de recursos y agravios. II) Declarar las costas de alzada a cargo del recurrente vencido.( art. 37 de la L.O.) y regular los honorarios de alzada para los letrados intervinientes en el 30% de lo que les fuera regulado en la instancia anterior. III) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. Graciela Lucía Craig no vota en virtud de lo dispuesto por el art.125 L.O. MLF

Enrique Néstor Arias Gibert Juez de Cámara
Néstor Miguel Rodríguez Brunengo Juez de Cámara





Cantidad de Palabras: 731
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