Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: IX. Causa: 69019/2013. Autos: BARRASA LEONEL MATIAS c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL. Cuestión: ART - ACCIDENTE LABORAL - LEY ESPECIAL. COSA JUZGADA. Fecha: 30-OCT-2018.
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Causa N°: 69019/2013 - BARRASA LEONEL MATIAS c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que, las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la parte actora y la demandada, a fs. 262/vta., resultan razonables en atención a la índole de las cuestiones en debate y la suerte aleatoria de los rubros recurridos, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.
II. - Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el acuerdo conciliatorio, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada; todo ello en la forma pactada. Tiénese presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por la demandada; así como la conformidad prestada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, la caducidad de los plazos, la mora, la aplicación de la cláusula penal estipulada y el desistimiento de los recursos interpuestos.
III. - Que, con relación a los honorarios del perito MÉDICO interviniente en autos, cabe tener en cuenta el nuevo resultado del litigio según el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en atención al mérito, calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo por el mencionado profesional, de conformidad con las normas arancelarias vigentes y lo dispuesto en el art. 38 de la L.O., corresponde regular sus honorarios en el 8 % a calcular sobre el monto conciliado y a cargo de la demandada, en la forma pactada.
IV.- Que, en atención a la solución alcanzada, exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia (conf. art. 42 de la L.O.).
Por todo ello, a mérito del acuerdo que antecede, EL TRIBUNAL RESUELVE: 1) Homologar con autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y la demandada, a fs. 262/vta. 2) Tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada; todo ello en la forma convenida. 3) Tener presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por la demandada; así como la conformidad prestada. 4) Tener presente, todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados y por desistidas a las partes de los recursos interpuestos. 5) Regular los honorarios correspondientes al perito MÉDICO interviniente en autos en el 8 % a calcular sobre el monto conciliado y a cargo de la demandada, de conformidad con lo pactado. 6) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia conforme lo establecido en el Considerando IV. 7) Hágase saber a las partes y perito que rige lo dispuesto por la ley 26685 y Ac. CSJN Nro. 38/13, Nro. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.
Cópiese, regístrese, notifíquese a las partes y perito. Cumplido, vuelvan.
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