Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 11/22/2018. Citar como: Protocolo A00404986080 de Utsupra.
TEJERIZO, CLAUDIO FERNANDO c/ IMACH, DAVID CARLOS Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR
Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: IX. Causa: 12974/2018. Autos: TEJERIZO, CLAUDIO FERNANDO c/ IMACH, DAVID CARLOS Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR. Cuestión: RECURSO DE APELACIÓN. DESPIDO DIRECTO. MEDIDA CAUTELAR. EMBARGO PREVENTIVO. Fecha: 30-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 409 Tiempo aproximado de lectura: 1 minutos
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 12974/2018 - TEJERIZO, CLAUDIO FERNANDO c/ IMACH, DAVID CARLOS Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR
Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.
VISTOS:
Que, arriban las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 58/63, contra la resolución de fs. 53/vta. mediante la cual la Sra. Juez "a quo" desestimó la medida cautelar solicitada.
Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta Interina a tenor del dictamen obrante a fs. 69/vta.
Y CONSIDERANDO:
I- Que, de la información sumaria producida surgen "prima facie" reunidos los recaudos exigidos por el art. 62 de la L.O. para la procedencia de la cautelar peticionada, en tanto existen elementos que, se insiste, prima facie pueden tener por comprobados los hechos y el derecho invocado, sumado a que existe un despido directo que no ha sido abonado
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal entiende que el la queja interpuesta deberá ser admitida y, en su mérito, teniendo en cuenta además el carácter provisorio, corresponde revocar la decisión de fs. 53/vta. y hacer lugar al embargo preventivo solicitado por la parte actora.
II- Que, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y ausencia de réplica, las costas en esta alzada y por dicha incidencia se imponen por su orden (art. 68, 2° párrafo del C.P.C.C.N.).
En función de ello y oída que fue la Sra. Fiscal General Adjunta Interina, el tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y, en su mérito, revocar la resolución de fs. 53/vta. 2) Proceder a la devolución de las presentes actuaciones al juzgado de origen a fin de dictar pronunciamiento de acuerdo con lo aquí decidido. 3) Costas de alzada por su orden.
Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.-
Mario S. Fera Roberto C. Pompa
Ante Mí.-
R.S.
Fecha de firma: 30/10/2018
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