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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 11/24/2018. Citar como: Protocolo A00404998694 de Utsupra.

CEBREIRO AGUSTIN JOSE c/ CEBREIRO JOSE PABLO DEL CARMEN s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: H. Causa: 97437/2012. Autos: CEBREIRO AGUSTIN JOSE c/ CEBREIRO JOSE PABLO DEL CARMEN s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO. Cuestión: HONORARIOS LEY 27.423. EJECUCIÓN. RECURSO DESIERTO. LIQUIDACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. RECURSO EXTRAORDINARIO. Fecha: 29-OCT-2018. // Cantidad de Palabras: 717 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos




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AUTOS: CEBREIRO AGUSTIN JOSE c/ CEBREIRO JOSE PABLO DEL CARMEN s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.

SALA: Sala: H.

CAUSA: 97437/2012

CUESTIÓN: HONORARIOS LEY 27.423. EJECUCIÓN. RECURSO DESIERTO. LIQUIDACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. RECURSO EXTRAORDINARIO.

FECHA: 29-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
97437/2012. CEBREIRO AGUSTIN JOSE c/ CEBREIRO JOSE PABLO DEL CARMEN s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

Buenos Aires, 29 de octubre de 2018.- NR fs. 872 AUTOS Y VISTOS:

I. - Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios regulados a fs. 821 vta./822.-

II. - En su presentación ante esta Alzada, el perito solicita que se aplique la ley 27.423, sin embargo ninguna crítica efectúa para controvertir los fundamentos expuesto por el "a-quo" al regular sus honorarios bajo la órbita de la ley anterior, por lo que corresponde declarar desierto el recurso en esta aspecto.-

No obstante ello, es de señalar que el criterio de primera instancia resulta coincidente con el sostenido por este Tribunal en autos "Urgel, Paola Carolina de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios", del 06/06/18, expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura nos remitimos en homenaje a la brevedad.

En similar sentido nuestro más Alto Tribunal ha resuelto recientemente, que "... en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec. 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 -en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)..." (CSJN, 04-09-2018, "Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta Sala, 27/09/2018, "Pugliese, Paola Daniela c/ Chouri, Liliana Beatriz y otro s/daños y perjuicios").-

Determinado el marco normativo que rige las regulaciones de honorarios, y a fin de ponderar el monto de las retribuciones fijadas a favor de los letrados patrocinantes de la parte actora, se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en autos resultante de la liquidación de fs. 381/386 aprobada a fs. 820/821 vta., la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.

Bajo tales parámetros y por resultar equitativos y ajustados al Arancel, se confirman los honorarios de la Dra. Gloria María Castro Videla por su actuación en las tres etapas del proceso principal así como los fijados por las incidencias resueltas a fs. 86 y a fs. 820/821 vta.- Asimismo por ser equitativos se confirma la retribución fijada a favor de los Dres. Juan Pablo Borbón, María Josefina Rizzardi y Lidia Haydee Almirón.-

Atento al estado de autos, por las actuaciones cumplidas ante esta Alzada, se regulan los honorarios de la Dra. Gloria María Castro Videla, en la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) por el interlocutorio de fs. 107, en la de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000) por la sentencia de fs. 360/362 y en la de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000) por el rechazo del recurso extraordinario de fs. 382.-

En cuanto a los honorarios del perito martillero, considerando el interés económico comprometido en la causa, y el mérito de la labor profesional apreciado por su calidad y extensión, así como lo previsto por el art. 478 del CPCCN, por resultar reducidos se los eleva a la suma cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000).-

Regístrese, y notifíquese por Secretaría a las partes y al perito mediante cédula electrónica.- Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013) y devuélvanse.-



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