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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 02/14/2019. Citar como: Protocolo A00408363733 de Utsupra.

Incidente N° 2 - ACTOR: LOPEZ MIRTA ESTER DEMANDADO: SMF Y OTROS s/REDARGUCION DE FALSEDAD



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: I. Causa: 30508/2013. Autos: Incidente N° 2 - ACTOR: LOPEZ MIRTA ESTER DEMANDADO: SMF Y OTROS s/REDARGUCION DE FALSEDAD. Cuestión: HONORARIOS LEY 27.423. REDARGUCIÓN DE FALSEDAD. Fecha: 4-FEB-2019. // Cantidad de Palabras: 481 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos




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AUTOS: Incidente N° 2 - ACTOR: LOPEZ MIRTA ESTER DEMANDADO: SMF Y OTROS s/REDARGUCION DE FALSEDAD

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.

SALA: Sala: I.

CAUSA: 30508/2013

CUESTIÓN: HONORARIOS LEY 27.423. REDARGUCIÓN DE FALSEDAD.

FECHA: 4-FEB-2019
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
30508/2013
Incidente N° 2 - ACTOR: LOPEZ MIRTA ESTER DEMANDADO: SMF Y OTROS s/REDARGUCION DE FALSEDAD

Buenos Aires, 4 de febrero de 2019.- MP AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 89 y 92, contra las regulaciones de honorarios de fs. 88, cabe ponderar las constancias de autos, los trabajos efectuados, y las pautas de los arts. 1, 3, 16 y 51 de la ley 27.423. En lo que refiere particularmente al incidente, a tenor de la observación que el art. 5 del decreto n° 1077/2017 introdujo al art. 47 de la ley, la justipreciación se hará conforme las pautas generales recién citadas y con particular aplicación del principio de proporcionalidad que domina la materia; además, el criterio seguido por el art. 33 de la ley 21.839 también será considerado aun pese a su derogación y tan solo como una referencia análoga.

Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados por el incidente de redargución de falsedad al Dr. FMG, quien intervino asistiendo como letrado patrocinante al codemandado MB, resultan reducidos por lo que se los eleva a la cantidad de 4,55 UMA que al día de la fecha representan $7.800; y los honorarios regulados al nombrado por la incidencia de caducidad también resultan reducidos, por lo que se los eleva a la cantidad de 0,70 UMA que al día de hoy equivalen a $1.200. Lo dicho en consideración de que la decisión apelada fue dictada con anterioridad a la ac. 27/2018 de la CSJN y por ello los valores en juezo fueron aquí ajustados a la aplicación de esta nueva escala.

Por la actuación de segunda instancia (fs. 69/70), teniendo en cuenta el desistimiento formulado a fs. 76, la resolución dictada a fs. 81, y las pautas que fija el art. 30 de la ley 27.423, se fijan los honorarios correspondientes al Dr. FMG, patrocinante del co-demandado B, en la cantidad de 1,46 UMA, que al día de hoy representan $2.500.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es copia fiel de fs. 106. Conste. Fdo. Dres. Guisado / Castro /Rodríguez

Fecha de firma: 04/02/2019
Firmado por: PAOLA M. GUISADO - PATRICIA E. CASTRO - JUAN PABLO RODRÍGUEZ, JUECES DE CÁMARA

Cantidad de Palabras: 481
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