Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 02/16/2019. Citar como: Protocolo A00408390763 de Utsupra.
HORMAECHEA, JULIO ARGENTINO c/ YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO s/ DESPIDO
Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: VIII. Causa: 87518/2016. Autos: HORMAECHEA, JULIO ARGENTINO c/ YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO s/ DESPIDO. Cuestión: DESPIDO. PERITO CONTADOR. INDEMNIZACIÓN ART. 245 LCT. Fecha: 01-FEB-2019. // Cantidad de Palabras: 422 Tiempo aproximado de lectura: 1 minutos
01FEB2019
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
87518/2016
JUZGADO N° 77
AUTOS: "HORMAECHEA, JULIO ARGENTINO c/ YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO s/ DESPIDO"
Ciudad de Buenos Aires, 01 del mes de febrero de 2019.-
VISTO:
El pedido de aclaratoria formulado por la parte actora a fs. 452/457.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que en el pronunciamiento de esta Sala existen omisiones susceptibles de ser subsanadas por la vía del artículo 99 de la L.O.
II.- En efecto, en el recurso de fs. 4390 y siguientes se solicitó la condena al pago de la bonificación anual correspondiente al año 2015 y la proporcional de 2016.
Que, admitido como fue el derecho del actor, a que se compute la incidencia mensual de dicha bonificación en la base de cálculo de la indemnización del artículo 245 de la L.C.T., en virtud de las razones que llevaran al acogimiento del planteo, corresponde diferir a condena la bonificación anual impaga de 2015, cuyo importe asciende a $ 224.622,58.- (ver fs. 456 vta., párrafos segundo y último ), como así también la parte proporcional del año 2016, cuyo monto es de $ 56.617,20.-
III. - En cambio, no le asiste derecho al cobro de la Retribución Extraordinaria del artículo 10 inc. j), ley 14.771, dado que para ello es necesario, como se destacó en grado, que existan utilidades. Y en eso se equivoca la parte actora porque la suma de $ 211.440.705,87.- que el perito contador consignó en su informe (ver fs. 343), está colocada entre paréntesis, lo que quiere decir que el resultado fue negativo y, por lo tanto, no hubo utilidades que habilitaran el pago del rubro en cuestión.
IV. - Por ello, corresponde aclarar el pronunciamiento de autos y fijar el monto de condena en la suma de $ 5.686.884,19.-
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: Aclarar el pronunciamiento de fs. 452/458 en el sentido precedentemente expuesto.
Regístrese, notifíquese cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4° de la Acordada de la C.S.J.N. N° 15/13 del 21/05/13 y oportunamente devuélvase.-
MARÍA DORA GONZÁLEZ JUEZA DE CÁMARA
VÍCTOR A. PESINO JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
SANTIAGO J. RAMOS
PROSECRETARIO DE CAMARA
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