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- REVAINERA CARLOS MARCELO C/ MARQUISAS S.A. Y OTROS S/DESPIDO
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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 02/17/2019. Citar como: Protocolo A00408399773 de Utsupra.

REVAINERA CARLOS MARCELO C/ MARQUISAS S.A. Y OTROS S/DESPIDO



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: I. Causa: 5122/2012/CA1. Autos: REVAINERA CARLOS MARCELO C/ MARQUISAS S.A. Y OTROS S/DESPIDO. Cuestión: LIQUIDACIÓN. DIFERENCIAS SALARIALES. DESPIDO. Fecha: 28-DIC-2018. // Cantidad de Palabras: 366 Tiempo aproximado de lectura: 1 minutos




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AUTOS: REVAINERA CARLOS MARCELO C/ MARQUISAS S.A. Y OTROS S/DESPIDO

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

SALA: Sala: I.

CAUSA: 5122/2012/CA1

CUESTIÓN: LIQUIDACIÓN. DIFERENCIAS SALARIALES. DESPIDO.

FECHA: 28-DIC-2018
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28DIC2018
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
ACLARATORIA SENTENCIA DEFINITIVA NRO CAUSA NRO. 5122/2012/CA1
AUTOS: "REVAINERA CARLOS MARCELO C/ MARQUISAS S.A. Y OTROS S/DESPIDO"
JUZGADO NRO. 28 SALA I
Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2018.

VISTOS:

El pedido de aclaratoria solicitado por la accionada a fs. 428/429.

Y CONSIDERANDO:

Que, siendo exacto lo manifestado y habiéndose cometido un error aritmético en la resolución de fs. 425/422, corresponde, en virtud de lo normado en el art. 104 de la L.O., corregirlo de la siguiente manera.

Conforme surge del considerando III) del mentado pronunciamiento, se encuentra acreditado que el Sr. Revainera al haber cumplido un jornada reducida le correspondía percibir un salario acorde al tiempo de servicios prestado, esto es de $2.086,21 y no el de $4.188,36, tal como dispuso en la liquidación de fs. 426.

En consecuencia, las diferencias salariales no debieron ser computadas y los restantes rubros diferidos a condena deben readecuarse conforme lo señalado.

1) Días trabajados de agosto de 2011 $1.009,45
2) Vacaciones proporcionales $ 834,48
3) SAC s/vacaciones $ 69,53
4) SAC proporcional $ 260,40
5) Art. 80 LCT $6.258,63

Total $8.432,49

En virtud de lo expuesto, corresponde aclarar que el monto por el que prospera la acción asciende en la suma de $8.432,49, con menos el descuento ordenado en el considerando VII de fs. 426 vta.

Por todo ello el TRIBUNAL RESUELVE: Aclarar la sentencia de fs. 425/427 en la forma enunciada precedentemente, debiéndose leer el pronunciamiento dictado a fs. 427 de la siguiente manera: "... 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y establecer el monto de la misma a la suma de $8.432,49, descontando lo ordenado en el considerando VII; 2) Dejar sin efecto la condena dispuesta en grado en relación a la actuación de los codemandados Roberto Martínez y Lydia Esther Mastroianni; 3) Costas y honorarios de ambas instancias conforme lo resuelto en el acápite IX...".

Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4°, Acordada CSJN N° 15/13) y devuélvase.






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Fuente | Autor: (c) 2000 - 2019 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor. /(c) 2000 - 2019 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.









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