check checkA00408404278
- FERNANDEZ RUBEN RODOLFO C/ GARCIA CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ DESPIDO
UTSUPRA Liquidador LCT


UTSUPRA

Editorial Jurídica | Cloud Legal
El sistema legal multifuero lider.

AYUDA DE USO - ACCEDA AL TEXTO












Inicio | Jurisp. Sumariada | Revista Familia
NUEVO REGISTRO DE WHATSAPP
Fallos Completos | Valor UMA
Nuevo Código Civil y Comercial
Jurisprudencia Sumariada Buscador
Aplicativo Valor Vida | Lesiones
Boletines de Jurisprudencia
NUEVO Boletines de Jurisprudencia Laboral
Modelos | Doctrina |
NUEVO Cuantificación VALOR VIDA
NUEVO Cuantificación LESIONES

Liquida LCT/S.Dom. | Liq 22250 | Liq ART Mendez
Liq Horas Extras | Indice RIPTE

Registro URLs | Registro Lista Causas/Año

Agenda Contactos | Agenda Audiencias
Carpetas Causas Caducidad | Mis Documentos

Remítanos sus ARTICULOS DOCTRINARIOS

CONVENIOS CPACF | CASI | CALZ | CALMatanza

Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 02/17/2019. Citar como: Protocolo A00408404278 de Utsupra.

FERNANDEZ RUBEN RODOLFO C/ GARCIA CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ DESPIDO



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: I. Causa: 39980/2012. Autos: FERNANDEZ RUBEN RODOLFO C/ GARCIA CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ DESPIDO. Cuestión: HONORARIOS LEY 27.423. RECURSO DE APELACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. DESPIDO. LEY 27.348 - ART - ACCIDENTE LABORAL. RUBRO PREAVISO. RUBRO ANTIGÜEDAD. Fecha: 28-DIC-2018. // Cantidad de Palabras: 1857 Tiempo aproximado de lectura: 6 minutos




Permalink

https://server1.utsupra.com/utsupra_articulos?ID=articulos_utsupra_02A00408404278

Compartir este Artículo:


-------------------------------------------

AUTOS: FERNANDEZ RUBEN RODOLFO C/ GARCIA CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ DESPIDO

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

SALA: Sala: I.

CAUSA: 39980/2012

CUESTIÓN: HONORARIOS LEY 27.423. RECURSO DE APELACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. DESPIDO. LEY 27.348 - ART - ACCIDENTE LABORAL. RUBRO PREAVISO. RUBRO ANTIGÜEDAD.

FECHA: 28-DIC-2018
-------------------------------------------






28DIC2018
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.93275 CAUSA NRO. 39980/2012
AUTOS: "FERNANDEZ RUBEN RODOLFO C/ GARCIA CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ DESPIDO
JUZGADO NRO. 35 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Diciembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. Gloria M. Pasten de Ishihara dijo:

I. - Contra la sentencia de fs.295/299 apela el demandado Sincor Oscar Fabian y el demandado Athanas Juan Carlos a tenor de los memoriales que obran a fs. 305/307, y a fs. 308/310. Asimismo, apelan junto con la parte actora la regulación de honorarios - fs. 301, 303/304 y fs. 311 -.

II. - Memoro que el Juez A quo hizo lugar a la acción interpuesta por el Sr. Fernández Rubén Rodolfo contra Garcia Carlos Alberto, Oscar Fabian Sincor y Juan Carlos Athanas, orientada al cobro de las indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

III.- Se agravia el demandado Oscar Fabian Sincor en cuanto a que el Sr. Magistrado que me precede resolvió responsabilizarlo por obligaciones derivadas de la propia ruptura del contrato de trabajo (indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido) alegando que son exclusiva responsabilidad de quien tenía bajo órbita la relación laboral en dicho momento. El apelante asevera que conforme lo dispuesto por el art. 225 LCT la responsabilidad patronal surge de las obligaciones existentes a dicho momento - septiembre de 2007 - y la sentencia recayó sobre rubros generados por el despido de fecha 05/08/11. Asevera que el accionante nunca probó que al momento de la transferencia del establecimiento existía algún tipo de obligación pendiente atribuible a él.

Asimismo, el demandado Juan Carlos Athanas, se queja por cuanto considera que no existe prueba alguna en autos tendiente a acreditar la relación laboral invocada por el accionante, y que atento a la forma en que quedo trabada la litis, era carga del actor probar la existencia de los hechos invocados en la demanda.

Cabe señalar ante todo, que los agravios bajo examen no cumplen con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la LO. En efecto, los apelantes no consignan cuál es el agravio que les produce lo decidido al respecto, ni indican con precisión cuáles son los errores de hecho o de derecho que le imputa a la decisión adoptada por el Sr. Juez. Tan sólo se limitan a efectuar consideraciones generales y meramente dogmáticas e insisten con la postura que adoptó al contestar la demanda, que ya fue desestimada en la anterior instancia.

Pongo de relieve que el escrito de expresión de agravios destinado a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del fallo que se consideran equivocadas , desde el punto de vista fáctico o jurídico y, fundamentalmente, criticar los errores -de hecho o de derecho- en que se hubiera incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pretende se revoque, debiendo indicar en forma detallada los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, especificando -con toda exactitud- cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento.

En ese orden de ideas, se ha expresado en términos que comparto que el escrito de expresión de agravios debe expresar con claridad y precisión por qué el apelante considera que la sentencia no es justa; los motivos de su disconformidad; de qué manera el Juez o Jueza valoró incorrectamente la prueba; omitió alguna decisiva para resolver la cuestión o aplicó mal la ley, todo ello, como señalé, mediante la crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido (conf. Highton Elena I. y Areán Beatriz A. y otros "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial. T°5, pág.239 y sgtes. -Año 2006- Buenos Aires- Hammurabi).

No obstante lo expuesto, con el fin de preservar la garantía de defensa de los apelantes, considero pertinente realizar las siguientes consideraciones.

El recurso interpuesto por el codemandado Oscar Fabian Sincor, ataca la aplicación del art. 71 LO cuando en ninguna parte de la sentencia de grado se menciona dicha normativa. Asimismo, respecto de las presunciones que desliza en los agravios, considera que debieron ser aplicadas atento los recibos de sueldo que acompañó el actor, toda vez que entiende que en tal documentación se vislumbraría la transferencia del fondo de comercio, lo cierto es que no se encuentra acreditada la existencia de tales figuras que utiliza para deslindar su responsabilidad. A mayor abundamiento, de lo aseverado en los contestes, las demandadas se contradicen respecto a la fecha en que se cedieron el inmueble. Así, el demandado Sincor aseveró - ver fs. 119/132 - haber finalizado la relación comercial en el año 2007, y que en tal año realizó una cesión con el demandado Garcia. Contrario a ello, el demandado García - ver fs. 96/100 - aseguró que desde Junio del 2009 es titular de la explotación comercial del local que lleva el nombre de "LA CUMPARSITA". Por último, el demandado Athanas - ver fs. 141/156 - dijo que rentaba la barra del local gastronómico al coaccionado Sincor hasta septiembre de 2007 y que a mediados de 2008 García le propuso adquirir el fondo de comercio de todo el establecimiento. Tales aseveraciones no solo se contraponen, sino que además no se acompañó ni se produjo prueba alguna fehaciente y documentada que la respaldara.

En este contexto, las defensas intentadas a esta altura del proceso, que ya fueron analizadas en grado, solo constituyen meras reiteraciones del responde, sin envergadura para revertir la decisión de grado, por lo que sugiero confirmar.

En relación a la apelación interpuesta por el demandado Athanas, corresponde señalar que al igual que la apelación precedentemente analizada, ataca el art. 71 LO cuando no fue utilizado por el juez de grado en la sentencia. Asimismo, en relación al vínculo laboral que el Juez A quo entendió lo unía con el actor, cabe señalar que el Sr. Fernández acompañó comprobantes de recibo de valores de entrada al establecimiento -ver fs. 59/62 -, que resulta ser copia certificada de los originales que se encuentran reservados en el sobre que tengo a la vista - de donde figura un número de CUIT que coincide con el número de documento denunciado por el demandado Athanas en el conteste. Atento que tales comprobantes datan del año 2011 (Abril y Junio), se logra situar al actor y al demandado en la misma época en el establecimiento que tenía como nombre "La Cumparsita". Ello se contrapone, entonces, con lo expresado por el demandado Athanas, quien alegó en el conteste haber transferido el fondo de comercio de todo el establecimiento gastonómico, hecho que dijo se formalizó en el año 2009. Así, la prueba documental referida precedentemente - sin perjuicio de su desconocimiento por parte del codemandado -; se transformó en un elemento indiciario, que permiten presumir que el codemandado Athanas continuaba relacionado con el local y la explotación del mismo, donde el accionante prestaba tareas y, asimismo, avala la versión del Sr. Fernandez.

Refuerza mi postura, el hecho que el demandado Athanas no aportó prueba documentada de la transferencia y locación que dijo haber realizado, y las constancias acompañadas al expediente son contratos de locación con nombres de otras personas físicas, por lo que no se produjo prueba que respalde las afirmaciones de la defensa que opuso para referir la calidad de empleador que el Sr. Fernandez le atribuyó.

En definitiva, teniendo en cuenta lo expresado en los considerando que preceden, propicio confirmar la solución del Magistrado que me precede.

IV.- En referencia a la queja sobre los honorarios estipulados en anterior etapa, teniendo en cuenta el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, y lo normado por el art. 38 de la LO y disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1°, 6°, 7°, 8°, 9°, 19 y 37 de la ley 21.839; actualmente previsto en el sentido análogo por el art. 16 y conc. de la ley 27.423, cfr. arg. CSJN, in re "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios", sentencia del 12/9/1996, publicada en Fallos: 319: 1915 y "Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa" sentencia del 04/09/2018 considerando 3° y punto I de la parte resolutiva, CSJN 32/2009 45-E/CS1), considero que los mismos lucen adecuados, por lo que corresponde confirmar los honorarios apelados.

V.- Con relación a las costas de Alzada, atento la forma de resolverse, sugiero se impongan a las demandadas vencidas (art. 68 CPCCN). Además propongo regular los honorarios de la representación letrada del actor y de las demandadas (Sincor Oscar Fabian y Athanas Juan Carlos) en el 30%, de lo que en definitiva les corresponda percibir por sus labores en la instancia anterior (art 30 ley 27 348).

IX.- En síntesis, propongo: 1) Confirmar el fallo en todo lo que fue materia de recurso y agravio; 2) Declarar las costas de alzada a cargo de las demandadas vencidas (art. 68 CPCCN); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de las demandadas (Sincor Oscar Fabian y Athanas Juan Carlos) en el 30%, de lo que le corresponda percibir por sus trabajos en la anterior etapa (art. 30, ley 27.423).

La Doctora Gabriela Alejandra Vázquez dijo:

Que adhiere al voto que antecede.

Por ello el tribunal RESUELVE; 1) Confirmar el fallo en todo lo que fue materia de recurso y agravio; 2) Declarar las costas de alzada a cargo de las demandadas vencidas (art. 68 CPCCN); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de las demandadas (Sincor Oscar Fabian y Athanas Juan Carlos) en el 30%, de lo que le corresponda percibir por sus trabajos en la anterior etapa (art. 30, ley 27.423), y 4) Hacer saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en las Acordadas Nro. 11/14 de fecha 29/04/2015 y Nro. 3/15 de fecha 19/02/2015 de la CSJN, deberán adjuntar copias digitalizadas de la presentaciones que efectúen, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas.

Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4°, Acordada CSJN N° 15/13) y devuélvase.

Gloria M. Pasten de Ishihara Jueza de Cámara
Gabriela Alejandra Vázquez Jueza de Cámara
Ante mi:
Verónica Moreno Calabrese Secretaria






Cantidad de Palabras: 1857
Tiempo aproximado de lectura: 6 minutos



Compartir este Artículo::

Fuente | Autor: (c) 2000 - 2019 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor. /(c) 2000 - 2019 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.









Inicio | Jurisp. Sumariada | Revista Familia
NUEVO REGISTRO DE WHATSAPP
Fallos Completos | Valor UMA
Nuevo Código Civil y Comercial
Jurisprudencia Sumariada Buscador
Aplicativo Valor Vida | Lesiones
Boletines de Jurisprudencia
NUEVO Boletines de Jurisprudencia Laboral
Modelos | Doctrina |
NUEVO Cuantificación VALOR VIDA
NUEVO Cuantificación LESIONES

Liquida LCT/S.Dom. | Liq 22250 | Liq ART Mendez
Liq Horas Extras | Indice RIPTE

Registro URLs | Registro Lista Causas/Año

Agenda Contactos | Agenda Audiencias
Carpetas Causas Caducidad | Mis Documentos

Remítanos sus ARTICULOS DOCTRINARIOS

CONVENIOS CPACF | CASI | CALZ | CALMatanza











Navegación::
Inicio Utsupra.com   |   UTDOC   |   UTSEG | Sitios Web Utsupra para Abogados
Recupero de clave y de enlace Web en su e-mail
INICIO   |   SUSCRIBIR



Definición de Políticas de Privacidad Utsupra.com


Canales:

www.utsupra.com
facebook:: www.facebook.com/utsupra
twitter:: www.twitter.com/utsupracom

Atención al Cliente y Ventas::
24 horas exclusivo WhatsApp Contact Center | Chat | Dejar Mensaje.




Listado de Doctrina y Fallos Completos






(c) 2000 - 2022 UTSUPRA DATA UDSS S.A. | www.utsupra.com | Todos los Derechos Reservados | Prohibida la reproducción total o parcial. Permiso del Editor requerido para la trasncripción de contenidos.