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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 02/17/2019. Citar como: Protocolo A00408424000 de Utsupra.

ZARPAS ELEUTERIA c/ POLIJRONOPULOS MARIO BASILIO Y OTRO s/ FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: H. Causa: 103603/2012. Autos: ZARPAS ELEUTERIA c/ POLIJRONOPULOS MARIO BASILIO Y OTRO s/ FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO. Cuestión: RECURSO DE APELACIÓN. Fecha: 05-FEB-2019. // Cantidad de Palabras: 643 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos




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AUTOS: ZARPAS ELEUTERIA c/ POLIJRONOPULOS MARIO BASILIO Y OTRO s/ FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.

SALA: Sala: H.

CAUSA: 103603/2012

CUESTIÓN: RECURSO DE APELACIÓN.

FECHA: 05-FEB-2019
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05FEB2019
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
103603/2012. ZARPAS ELEUTERIA c/ POLIJRONOPULOS MARIO BASILIO Y OTRO s/ FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.- MS fs. 852

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

En orden a lo dispuesto en el art. 247 "in fine" del Código Procesal, corresponde en este estado decidir respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 224/225 pto. I, concedido con efecto diferido a fs. 226, contra la imposición de costas de fs. 216/217. El memorial obra agregado a fs. 818/819 y no fue contestado.-

I. - Cuestionan las demandados "Tega Aparejos Grúas y Apiladoras S.A." y Mario Basilio Polijronopulos, lo dispuesto por el a quo en cuanto impuso por su orden las costas por los pedidos de reapertura de la mediación formulados respectivamente a fs. 143/149 pto. III y 187/198 pto. II, que fueron ambos admitidos.-

Sostienen sustancialmente que frente al incidente planteado, y ante las oposiciones esgrimidas por la contraria, el juez de grado resolvió que asistía razón a las nombradas, y que por ser ello así resulta contradictorio que pese a otorgarles la razón regulara las costas por su orden.-

II. - Cabe señalar primeramente - como es sabido que las costas no constituyen un castigo para el perdedor sino que importan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho a efectos de que ellos no graviten en definitiva en desmedro de la integridad del derecho reconocido (conf. CNCiv. Sala M, 10/4/91, JA 1991-III, "Romero Ramón A. y Ot. c/ Comisión Municipal de la Vivienda").-

El principio general que rige la materia se encuentra consagrado en el art. 68 del Código Procesal, que dispone que la "parte vencida deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando esta no lo hubiese solicitado. Ahora bien, es sabido que la imposición de costas a la parte vencida no reviste el carácter de un principio absoluto, sino que es susceptible de la excepción que consagra el párrafo segundo de la precitada norma.- De ello se sigue que el sistema que rige nuestro ordenamiento en materia de costas es el del principio objetivo de la derrota atenuado (Colombo, Carlos J. y Kiper, Claudio M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Ed. La Ley, 2006, tomo I, pág. 489; asimismo, ver esta sala 21/8/2007 in re "V., S.A. c/ S.P., A.O. s/ régimen de visitas", R. 479.219, entre otros).

En la especie, teniendo en cuenta la decisión adoptada a fs. 216/217 y los términos de los mencionados planteos formulados por las demandadas - a los que se opusiera la actora -, no se advierten razones suficientes para apartarse del principio general que en materia de costas contempla el art. 68 del Código Procesal.-

En consecuencia, la apelación tendrá favorable acogimiento.-

III.- Por las consideraciones precedentes, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar en cuanto fuera materia de agravios la decisión de fs. 216/217 y en consecuencia imponer a la parte actora las costas de la incidencia allí decidida.- 2) Las costas del recurso deberán ser soportadas por las apelantes, toda vez que no ha mediado contradictorio en esta instancia.- REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría.-

Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN) y estése al estado de autos.-

Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER, JUECES DE CÁMARA






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