Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 02/17/2020. Citar como: Protocolo A00422801575 de Utsupra.
ROBLES, JUAN MANUEL c/ POLLO TOTAL S.A. s/DESPIDO
Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: IX. Causa: 25339/2017. Autos: ROBLES, JUAN MANUEL c/ POLLO TOTAL S.A. s/DESPIDO. Cuestión: HONORARIOS LEY 27.423. DESPIDO. PERITO CONTADOR. Fecha: 17-FEB-2020. // Cantidad de Palabras: 431 Tiempo aproximado de lectura: 1 minutos
17FEB2020
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 25339/2017 - ROBLES, JUAN MANUEL c/ POLLO TOTAL S.A. s/DESPIDO
Buenos Aires, 17 de febrero de 2020.
VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos por el perito contador a fs. 145 por estimar reducidos los honorarios que le fueron regulados a fs. 140/141 y por la anterior representación letrada de la parte actora (Dra. Claudia Graciela Goenaga) a fs. 149 por estimar reducidos los honorarios discriminados en su favor a fs. 148.
Y CONSIDERANDO:
I- .Que, en el presente caso, teniendo en cuenta lo normado por el art. 38 de la L.O. y por los arts. 16, 21, 25 y ss. de la ley 27.423, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad de la cuestión planteada, el resultado obtenido y calidad de las tareas llevadas a cabo, a criterio de esta alzada los honorarios regulados al perito contador a fs. 140/141 no lucen reducidos, razón por la cual corresponde su confirmación en cuanto fueron objeto de recurso.
II- . Que, la anterior representación letrada de la parte actora objeta la discriminación de honorarios practicada en autos a fs. 148. Sin embargo, habiendo actuaciones profesionales por más de un letrado en favor de una misma parte, la discriminación efectuada en la instancia de grado se ajusta a las constancias de la causa.
Que, dicho ello, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 38 de la L.O. los arts. 6, 7, 8, 19 y 37 y 39 de la ley 21.839 y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, los honorarios discriminados en favor de la anterior representación letrada de la parte actora a fs. 148 no lucen reducidos, razón por la cual corresponde confirmar dicha discriminarlos.
Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar los honorarios recurridos por el perito contador y por la anterior representación letrada de la parte actora a fs. 145 y fs. 149 respectivamente; 2) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N Nro. 38/13. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.
Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
Cantidad de Palabras: 431 Tiempo aproximado de lectura: 1 minutos
Fuente | Autor: (c) 2000 - 2019 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.
/(c) 2000 - 2019 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.
(c) 2000 - 2022 UTSUPRA DATA UDSS S.A. | www.utsupra.com | Todos los Derechos Reservados | Prohibida la reproducción total o parcial. Permiso del Editor requerido para la trasncripción de contenidos.