check checkA00422802476
- SANSALONE, MARIA ANGELA c/ AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO s/DESPIDO
UTSUPRA Liquidador LCT


UTSUPRA

Editorial Jurídica | Cloud Legal
El sistema legal multifuero lider.

AYUDA DE USO - ACCEDA AL TEXTO












Inicio | Jurisp. Sumariada | Revista Familia
NUEVO REGISTRO DE WHATSAPP
Fallos Completos | Valor UMA
Nuevo Código Civil y Comercial
Jurisprudencia Sumariada Buscador
Aplicativo Valor Vida | Lesiones
Boletines de Jurisprudencia
NUEVO Boletines de Jurisprudencia Laboral
Modelos | Doctrina |
NUEVO Cuantificación VALOR VIDA
NUEVO Cuantificación LESIONES

Liquida LCT/S.Dom. | Liq 22250 | Liq ART Mendez
Liq Horas Extras | Indice RIPTE

Registro URLs | Registro Lista Causas/Año

Agenda Contactos | Agenda Audiencias
Carpetas Causas Caducidad | Mis Documentos

Remítanos sus ARTICULOS DOCTRINARIOS

CONVENIOS CPACF | CASI | CALZ | CALMatanza

Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 02/17/2020. Citar como: Protocolo A00422802476 de Utsupra.

SANSALONE, MARIA ANGELA c/ AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO s/DESPIDO



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: IX. Causa: 19849/2018. Autos: SANSALONE, MARIA ANGELA c/ AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO s/DESPIDO. Cuestión: RECURSO DE APELACIÓN. CUESTION DE COMPETENCIA. DESPIDO. Fecha: 17-FEB-2020. // Cantidad de Palabras: 481 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos




Permalink

https://server1.utsupra.com/utsupra_articulos?ID=articulos_utsupra_02A00422802476

Compartir este Artículo:


-------------------------------------------

AUTOS: SANSALONE, MARIA ANGELA c/ AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO s/DESPIDO

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

SALA: Sala: IX.

CAUSA: 19849/2018

CUESTIÓN: RECURSO DE APELACIÓN. CUESTION DE COMPETENCIA. DESPIDO.

FECHA: 17-FEB-2020
-------------------------------------------






17FEB2020
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 19849/2018 - SANSALONE, MARIA ANGELA c/ AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO s/DESPIDO
Buenos Aires, 17 de febrero de 2020.
Y VISTOS:

Que, llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, para el tratamiento del recurso de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 28/32, con relación al pronunciamiento de fs. 25/27, mediante el cual el Sr. Juez de la instancia anterior declaró la incompetencia material para entender en la presente.

Que a fs. 39/vta. dictaminó el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Y CONSIDERANDO:

I. - Que, al respecto y de conformidad con lo dictaminado a fs. 39/vta. por el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a cuyos argumentos corresponde remitir en razón de brevedad, tanto en lo relativo a que el vinculo invocado resultaría regido por la L.C.T., así como a la aplicación al caso de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 18.345 y, en su mérito, corresponde revocar el decisorio apelado y declarar la competencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

En atención a que la resolución dictada no implica adelantar opinión sobre el fondo del asunto, vuelvan los autos al Juzgado de origen a los fines de la prosecución del trámite con arreglo a la presente.

II. - Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada y forma en que se resuelve, las costas de esta alzada se declaran a cargo en el orden causado (art. 68 C.P.C.C.N.); difiriéndose la regulación de los honorarios profesionales de la representación letrada de la parte actora, correspondientes a esta incidencia, para el momento procesal oportuno (art. 68 CPCCN).

Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado a fs. 39/vta., el Tribunal Resuelve: 1)

Revocar el pronunciamiento apelado y, en su mérito, admitir la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo. 2) Remitir los autos al Juzgado de origen a los fines de la prosecución del trámite con arreglo a la presente. 3) Declarar las costas en el orden causado. 4) Hágase saber a las partes que rige lo dispuesto por la ley 26685 y Ac. CSJN Nro. 38/13, Nro.11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.-

Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.-

MARIO S. FERA
JUEZ DE CÁMARA
ROBERTO C. POMPA
JUEZ DE CÁMARA






Cantidad de Palabras: 481
Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos



Compartir este Artículo::

Fuente | Autor: (c) 2000 - 2019 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor. /(c) 2000 - 2019 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.









Inicio | Jurisp. Sumariada | Revista Familia
NUEVO REGISTRO DE WHATSAPP
Fallos Completos | Valor UMA
Nuevo Código Civil y Comercial
Jurisprudencia Sumariada Buscador
Aplicativo Valor Vida | Lesiones
Boletines de Jurisprudencia
NUEVO Boletines de Jurisprudencia Laboral
Modelos | Doctrina |
NUEVO Cuantificación VALOR VIDA
NUEVO Cuantificación LESIONES

Liquida LCT/S.Dom. | Liq 22250 | Liq ART Mendez
Liq Horas Extras | Indice RIPTE

Registro URLs | Registro Lista Causas/Año

Agenda Contactos | Agenda Audiencias
Carpetas Causas Caducidad | Mis Documentos

Remítanos sus ARTICULOS DOCTRINARIOS

CONVENIOS CPACF | CASI | CALZ | CALMatanza











Navegación::
Inicio Utsupra.com   |   UTDOC   |   UTSEG | Sitios Web Utsupra para Abogados
Recupero de clave y de enlace Web en su e-mail
INICIO   |   SUSCRIBIR



Definición de Políticas de Privacidad Utsupra.com


Canales:

www.utsupra.com
facebook:: www.facebook.com/utsupra
twitter:: www.twitter.com/utsupracom

Atención al Cliente y Ventas::
24 horas exclusivo WhatsApp Contact Center | Chat | Dejar Mensaje.




Listado de Doctrina y Fallos Completos






(c) 2000 - 2022 UTSUPRA DATA UDSS S.A. | www.utsupra.com | Todos los Derechos Reservados | Prohibida la reproducción total o parcial. Permiso del Editor requerido para la trasncripción de contenidos.