Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 02/17/2020. Citar como: Protocolo A00422802476 de Utsupra.
SANSALONE, MARIA ANGELA c/ AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO s/DESPIDO
Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: IX. Causa: 19849/2018. Autos: SANSALONE, MARIA ANGELA c/ AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO s/DESPIDO. Cuestión: RECURSO DE APELACIÓN. CUESTION DE COMPETENCIA. DESPIDO. Fecha: 17-FEB-2020. // Cantidad de Palabras: 481 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos
17FEB2020
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 19849/2018 - SANSALONE, MARIA ANGELA c/ AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO s/DESPIDO
Buenos Aires, 17 de febrero de 2020.
Y VISTOS:
Que, llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, para el tratamiento del recurso de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 28/32, con relación al pronunciamiento de fs. 25/27, mediante el cual el Sr. Juez de la instancia anterior declaró la incompetencia material para entender en la presente.
Que a fs. 39/vta. dictaminó el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Y CONSIDERANDO:
I. - Que, al respecto y de conformidad con lo dictaminado a fs. 39/vta. por el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a cuyos argumentos corresponde remitir en razón de brevedad, tanto en lo relativo a que el vinculo invocado resultaría regido por la L.C.T., así como a la aplicación al caso de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 18.345 y, en su mérito, corresponde revocar el decisorio apelado y declarar la competencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.
En atención a que la resolución dictada no implica adelantar opinión sobre el fondo del asunto, vuelvan los autos al Juzgado de origen a los fines de la prosecución del trámite con arreglo a la presente.
II. - Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada y forma en que se resuelve, las costas de esta alzada se declaran a cargo en el orden causado (art. 68 C.P.C.C.N.); difiriéndose la regulación de los honorarios profesionales de la representación letrada de la parte actora, correspondientes a esta incidencia, para el momento procesal oportuno (art. 68 CPCCN).
Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado a fs. 39/vta., el Tribunal Resuelve: 1)
Revocar el pronunciamiento apelado y, en su mérito, admitir la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo. 2) Remitir los autos al Juzgado de origen a los fines de la prosecución del trámite con arreglo a la presente. 3) Declarar las costas en el orden causado. 4) Hágase saber a las partes que rige lo dispuesto por la ley 26685 y Ac. CSJN Nro. 38/13, Nro.11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.-
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.-
MARIO S. FERA
JUEZ DE CÁMARA
ROBERTO C. POMPA
JUEZ DE CÁMARA
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