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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 03/05/2020. Citar como: Protocolo A00435402476 de Utsupra.

SEQUEIRA, DARIO SEBASTIAN C/ MATADI S.A. Y OTROS S/ DESPIDO



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: X. Causa: 66.363/2017/CA1. Autos: SEQUEIRA, DARIO SEBASTIAN C/ MATADI S.A. Y OTROS S/ DESPIDO. Cuestión: NULIDAD. DESPIDO. Fecha: 05-MAR-2020. // Cantidad de Palabras: 695 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos




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AUTOS: SEQUEIRA, DARIO SEBASTIAN C/ MATADI S.A. Y OTROS S/ DESPIDO

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

SALA: Sala: X.

CAUSA: 66.363/2017/CA1

CUESTIÓN: NULIDAD. DESPIDO.

FECHA: 05-MAR-2020
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05MAR2020
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA
X
SENT. INT. EXPTE. N°: CNT 66.363/2017/CA1 (51.332)
JUZGADO N°: 28 SALA X
AUTOS: "SEQUEIRA, DARIO SEBASTIAN C/ MATADI S.A. Y OTROS S/ DESPIDO"
Buenos Aires,05/03/20
VISTO:

El recurso deducido por la parte actora a fs. 170/172 vta. contra la resolución de la instancia anterior, obrante a fs. 168/169, por la cual la magistrada de grado hizo lugar al planteo de nulidad de notificación de la demanda articulado por los co-demandados Luz Maribel Medina Irigoyen y Diego Martín Sánchez y, en consecuencia, decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de las notificaciones de fs. 112 y 114.

Y CONSIDERANDO:

I- Que analizados los términos del memorial y a la luz de las constancias de la causa, se estima pertinente la confirmación del acto recurrido.

II- Que la contestación de demanda es el acto procesal por medio del cual el demandado formula las alegaciones y peticiones que crea oportunas respecto de la pretensión interpuesta por el actor, con ella se produce la traba de la litis y se define el thema decidendum. El acto de la notificación de la demanda reviste así particular importancia, pues de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad.

III.- Que conforme el art. 58 de la L.O., quien alega una nulidad deberá expresar el perjuicio sufrido y el interés que la llevare a pedir tal declaración, entendiéndose según el art. 59 que no procederá la misma cuando se hayan dejado pasar tres (3) días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna.

Que en tal sentido, conforme lo señalará el Ministerio Público de la anterior instancia y la Sra. Jueza de grado, considerando la fecha de la resolución de fs. 119 y la constancia de notificación inserta a fs. 119 vta., es decir, 20 de mayo de 2019, los planteos de nulidad (interpuestos ambos con fecha 27/05/2019, ver cargo de fs. 132 vta. y fs. 145), resultaron planteados en legal tiempo (conf. art. 59 LO).

IV.- Que sobre tal base, a fin de establecer la validez de la notificación de la demanda, corresponde señalar que conforme lo expuesto por el Ministerio Público de la anterior instancia, cuyos fundamentos fueron compartidos por la Sra. Juez de grado, se advierte que las cédulas de notificación de traslado de la demanda, fueron notificadas ambas bajo responsabilidad de la parte actora, y diligenciadas en un domicilio que no se condice con los reales de conformidad con lo dispuesto el art. 32 inc. a) de la L.O.

Que en tal sentido y de acuerdo con lo informado por el Registro Nacional de las Personas (fs. 161 y 162, no observado, conf. art. 403 CPCCN) el domicilio de la codemandada Luz Maribel Medina Irigoyen es el de la calle Murillo 551, Santa Brígida, Partido de Moreno, mientras que el del codemandado Diego Martin Sánchez, es el de la calle Billinghurst 2052 "12", D, de esta Ciudad Autónoma.

En conclusión, la irregularidad señalada torna ineficaz la notificación del escrito inicial, por lo que corresponde confirmar lo dispuesto en grado sobre el punto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 399, último párrafo, del CPCCN.

En función de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la resolución recurrida en todas sus partes; 2) Costas de alzada a cargo de la parte actora vencida (art. 37de la L.O. y 68, primer párrafo, del CPCCN).

Cópiese, regístrese, notifíquese, oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Na 15/2013 y devuélvase.

ANTE MI:

G.G.
Fecha de firma: 05/03/2020
Firmado por: LEONARDO JESUS AMBESI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DANIEL EDUARDO STORTINI, JUEZ DE CAMARA





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