Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 03/05/2020. Citar como: Protocolo A00435403377 de Utsupra.
CASTILLO, JUAN ANDRES C/ ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A. Y OTRO. S/ OTROS RECLAMOS - INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA
Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: X. Causa: 21.093/19/1/RH1. Autos: CASTILLO, JUAN ANDRES C/ ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A. Y OTRO. S/ OTROS RECLAMOS - INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA. Cuestión: RECURSO DE QUEJA. RECURSO DE APELACIÓN. GARANTÍA DE DEFENSA EN JUICIO. REVOCATORIA. PRUEBA TESTIMONIAL. Fecha: 05-MAR-2020. // Cantidad de Palabras: 565 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos
05MAR2020
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA
X
SENT. INT. EXPTE. N°: 21.093/19/1/RH1 (51.368)
JUZGADO N°: 5 SALA X
AUTOS: "CASTILLO, JUAN ANDRES C/ ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A. Y OTRO. S/ OTROS RECLAMOS - INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA"
Buenos Aires, 05/03/20
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el actor a fs. 16/20 contra la providencia dictada en primera instancia que tuvo presente en los términos del art. 110 de la L.O. (con efecto diferido) el recurso de apelación interpuesto por dicha litigante.
CONSIDERANDO:
I.- Que la Sra. Juez de grado, mediante la resolución de fecha 3/12/19, resolvió rechazar el recurso de revocatoria planteado por la actora contra el auto del 21 de noviembre de 2019 en relación a la prueba testimonial ofrecida por la codemandada SACPEM. Por otra parte, tuvo presente la apelación deducida en los términos del art. 110 de la L.O (ver fs. 1 y fs. 5/6).
II. - Que de conformidad con lo normado por el art. 282 del CPCC el recurso de queja ante la Cámara sólo procede cuando el juez de primera instancia hubiere denegado el recurso de apelación interpuesto ante esa instancia.
III. - Que, asimismo, el referido art. 110 prevé la inapelabilidad de "todas'" las resoluciones que sean dictadas con anterioridad a la decisión judicial y ello "hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento (...) con la sentencia definitiva", con las excepciones que la propia disposición legal contempla (supuestos entre los que no se encuentra el caso que aquí se trata).
Que en orden a la incidencia ahora suscitada cabe memorar que el recurso de queja procede contra las resoluciones del juzgado por las cuales el juez no concede un recurso, denegando así la posibilidad de llegar a la segunda instancia. Sin embargo, no es formalmente admisible cuando el juez resolvió tener presente el recurso de apelación deducido, tal como acontece en la especie.
IV.- Que si bien la regla establecida en el citado art. 110 cede frente a situaciones en las que se encuentre vulnerado el principio de defensa en juicio, tal supuesto no se configura objetivamente en esta causa.
V.- Que por ello y sin que lo aquí expuesto implique abrir juicio respecto de lo que, en definitiva, corresponda resolver oportunamente en relación con la cuestión planteada por la accionada, no cabe más que desestimar el recurso interpuesto.
Por todo ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Declarar la inadmisibilidad del recurso de queja interpuesto por el actor; 2) Imponer las costas en el orden causado, atento la ausencia de réplica (art. 68, 2do. párrafo CPCCN).
Cópiese, regístrese, notifíquese y, oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1° de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN N° 15/2013 y devuélvase.
ANTE MI:
G.G.
Fecha de firma: 05/03/2020
Firmado por: LEONARDO JESUS AMBESI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ DE CAMARA
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