Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 03/05/2020. Citar como: Protocolo A00435404278 de Utsupra.
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS C/ BARBARA, ELSA CATALINA S/ JUICIO SUMARISIMO
Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: X. Causa: 74164/2015/CA1. Autos: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS C/ BARBARA, ELSA CATALINA S/ JUICIO SUMARISIMO. Cuestión: RECURSO DE APELACIÓN. Fecha: 05-MAR-2020. // Cantidad de Palabras: 602 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos
05MAR2020
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
SENT.DEF. EXPTE. N° CNT: 74164/2015/CA1 (51050)
JUZGADO N°: 35 SALA X
AUTOS: "INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS C/ BARBARA, ELSA CATALINA S/ JUICIO SUMARISIMO"
Buenos Aires, 05/03/20
El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:
I.-- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia de fs. 153/155, interpuso la demandada a fs. 156/157, con réplica a fs.159/160. Asimismo la letrada de la accionada apela los honorarios por considerarlos bajos (fs. 156).
II.- Se agravia la demandada por la imposición de las costas de la anterior instancia en el orden causado. Entiende que, atento a que la demanda por exclusión de tutela sindical fue interpuesta a poco de finalizar su mandato como delegada y, sin perjuicio que se encontraba vigente al plazo de garantía, aquellas deben ser impuestas en su totalidad a la empleadora accionante porque, de haberse constatado esa situación, se hubiera evitado el presente conflicto.
Sobre el particular, cabe señalar que el magistrado de grado declaró abstracta la cuestión objeto del proceso en virtud de la renuncia al empleo decidida por la aquí recurrente.
En virtud de ello, considerando la circunstancia apuntada, la imposición de costas en el orden causado, resuelta por el "a quo", se observa justificada y debe mantenerse.
III.- En cuanto a los honorarios regulados a la representación y patrocinio de la parte demandada, considerando el mérito, importancia extensión de las tareas realizadas, los emolumentos lucen adecuados, por lo que se propicia confirmación (art. 38 LO y concs. normas arancelarias).
IV.- Las costas de esta instancia se impondrán por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada (art. 68, 2do. párr., CPCCN), regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes por las partes, en el 30%, respectivamente, de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior (art. 38 LO y concs. normas arancelarias).
En sumar, de prosperar mi voto, correspondería: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; 2) Costas en el orden causado (art. 68, 2do. párr., CPCCN); 3) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por las partes, en el 30%, respectivamente, de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior (art. 38 LO y concs. normas arancelarias).
El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:
Por compartir los fundamentos del voto precedente, adhiero al mismo. El Dr. DANIEL E. STORTINI no vota (art. 125 LO).
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; 2) Costas en el orden causado (art. 68, 2do. párr., CPCCN); 3) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por las partes, en el 30%, respectivamente, de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior (art. 38 LO y concs. normas arancelarias).
Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1° de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN N° 15/2013 y devuélvase.
Ante Mí.
Pm
Fecha de firma: 05/03/2020
Firmado por: LEONARDO JESUS AMBESI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ DE CAMARA
Cantidad de Palabras: 602 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos
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