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- Incidente Nº 1 - PROCESADO: VGA s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha 03/09/2020. Citar como: Protocolo A00435567159 de Utsupra.

Incidente Nº 1 - PROCESADO: VGA s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA



Ref. CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. Sala: IV. Causa: 18579/2006/TO1/1/CFC6. Autos: Incidente Nº 1 - PROCESADO: VGA s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. Cuestión: CONEXIDAD. SISTEMA LEX 100. CUESTION DE COMPETENCIA. Fecha: 09-MAR-2020. // Cantidad de Palabras: 874 Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos




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AUTOS: Incidente Nº 1 - PROCESADO: VGA s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

TRIBUNAL: CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

SALA: Sala: IV.

CAUSA: 18579/2006/TO1/1/CFC6

CUESTIÓN: CONEXIDAD. SISTEMA LEX 100. CUESTION DE COMPETENCIA.

FECHA: 09-MAR-2020
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09MAR2020
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 18579/2006/TO1/1/CFC6
Incidente Nº 1 - PROCESADO: VGA s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
REGISTRO NRO. 294/20.4
///nos Aires, 9 de marzo de 2020 AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 18579/2006/TO1/1/CFC6 del Registro de esta Sala IV, acerca del conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7, ambos de esta ciudad.
Por verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido en el art. 30 bis, 20 párrafo, inc. del C.P.P.N. (cfr. Ley 27.384) resultó desinsaculada para resolver la señora juez Angela E. Ledesma (cfr. fs. 184).
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 166/168, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, de conformidad con lo dictaminado por la fiscalía, declaró su incompetencia para entender en la causa N° 18579/2006 (n° 2918 de su registro) y la remitió al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 por conexidad objetiva y subjetiva con la causa N° 431 de su registro.
II. Que a fs. 169/176, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 no aceptó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4. Asimismo, invitó a
los jueces de dicha judicatura a que, en caso de no compartir los argumentos vertidos en su decisorio, procedan a elevar la contienda a la Cámara Federal de Casación Penal a fin de que dirima la cuestión de competencia.
III. Devueltas las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, los magistrados de esa judicatura mantuvieron el criterio adoptado, efectuaron ciertas precisiones, y dieron por trabada la contienda con el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7, elevando el incidente a esta Cámara Federal de Casación Penal (cfr. fs. 178/180).
IV. Radicados los autos en esta Sala IV de la C.F.C.P., se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, titular de la acción penal cuya función es promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, así como de los intereses generales de la sociedad (art 120 de la Constitución Nacional).
En su dictamen de fs. 185/184, el señor Fiscal General ante esta instancia, doctor Raúl Omar Pleé, consideró que, es el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 el competente para proseguir con la tramitación de los presentes actuados, con el fin de garantizar una mejor y más pronta administración de justicia, principio rector para la asignación de competencia (art. 42. C.P.P.N.), fijando de ese modo el límite de la jurisdicción.
V. Ahora bien, la presente cuestión se circunscribe a determinar si: a) la causa del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 -18579/2006/TO1- debe tramitar ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7; o si, b) la causa del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 -18579/2006/TO1- debe continuar en el mismo Tribunal.
Que la prórroga de competencia por conexidad objetiva o subjetiva atiende a una razón práctica, esto es, la necesidad de hacer posible la acumulación de causas procurando la reunión de todas las actuaciones en un mismo proceso y debate, con miras a favorecer la armónica aplicación de la ley evitando pronunciamientos contradictorios y una justa individualización de las pena a imponer. Sin embargo, es doctrina judicial del máximo tribunal nacional que las reglas de conexidad entre jueces (...) pueden dejar de aplicarse cuando fuere ello necesario para la buena administración de la justicia y pronta terminación de los procesos (Fallos: 305:1105; 259:396, entre otros).
Que en el presente supuesto, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, la tramitación conjunta de las causas no garantiza la mejor y más pronta administración de justicia, pudiendo implicar una afectación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable (art. 8.1 de la C.A.D.H.; 9.3 del P.I.D.C.y.P.; art 75 inc. 22 de la C.N.; art 42 inc. 4 y 43 del C.P.P.N.).
Por ello, en concordancia con los fundamentos y conclusiones del señor Fiscal General ante esta Cámara en su dictamen de fs. 185/187, que comparto y hago propios en razón de brevedad, se RESUELVE:
DECLARAR COMPETENTE al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de esta ciudad para la continuación del trámite en la presente causa -CFP18579/2006/TO1/1/CFC6- (N° 2918 del registro del Tribunal).
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal General ante esta Cámara y comuníquese (Acordada N° 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítase la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de esta ciudad, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío. Hágase saber lo aquí resuelto al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 de esta ciudad.






Cantidad de Palabras: 874
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