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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00435592387 de Utsupra.

Suprema Corte. Covid19. Decretan Asueto para la Justicia Nacional.



Ref. Coronavirus: La Corte Suprema declaró inhábiles del 16 al 31 de marzo. Acordada 4/2020. Texto completo. // Cantidad de Palabras: 1977 Tiempo aproximado de lectura: 7 minutos




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Coronavirus: La Corte Suprema declaró inhábiles del 16 al 31 de marzo

El alto tribunal tomó la medida a raíz del brote de coronavirus y además liberó al personal de prestar servicios, asegurando la prestación mínima de servicios a cargo de jueces y funcionarios.

FUENTE CPACF.ORG.AR


TEXTO DE LA ACORDADA
FUENTE UTSUPRA

Expte. / 4 /2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
EXPTE 1207/2020

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo del año 2020, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus (COVID-19), llevaron a que este Tribunal, en el marco de sus competencias y como cabeza de este Poder Judicial de la Nación, dictara los actos necesarios para acompañar las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación, con el fin de preservar la salud del personal del Poder Judicial de la Nación como así también la de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran de forma de contribuir, además, con la contención de la propagación de la infección por coronavirus.

II) Que en este marco, mediante la acordada 3/2020, se dispuso el otorgamiento de una licencia excepcional a todos aquellos agentes que hubieren regresado al país de áreas con circulación y transmisión de coronavirus; la que, por razones de urgencia que el caso requiere, es otorgada por la autoridad inmediata de superintendencia en la materia con comunicación al Departamento de Medicina Preventiva y Laboral.

III) Que, asimismo, y con igual interés en la salud pública y la emergencia sanitaria, por resolución 514/2020, se ordenó la aplicación en el Poder Judicial de la Nación de las medidas establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación para la prevención del coronavirus (COVID-19) y otras enfermedades respiratorias; se estableció la información permanente por parte del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral a todas las dependencias de este Poder Judicial y se dispuso la creación de una comisión para el seguimiento y control de la situación epidemiológica, conformada por el Decano del Cuerpo Médico Forense, el Director de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación y el Subdirector General del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

IV) Que, la referida Comisión recomendó al Tribunal que adopte medidas tendientes a elaborar un progresivo plan de contención infectológica para el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación.

V) Que, frente a la pandemia declarada con relación al coronavirus por la Organización Mundial de la Salud, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria que había sido declarada por Ley 27.541.

VI) Que las razones referidas exigen —en función al carácter dinámico y cambiante de la situación epidemiológica— que este Tribunal adopte medidas rápidas y eficaces destinadas a contribuir con el aislamiento sanitario necesario en línea con las medidas establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional, y sin perjuicio de las que sean necesario adoptar en el futuro.

Entre ellas, corresponde contemplar especialmente la situación del personal que, según los criterios médicos generales advertidos, se aprecia como de mayor vulnerabilidad. También debe tenerse en cuenta la situación de los agentes cuyos hijos menores de edad se encuentran alcanzados por la suspensión de clases en los diversos niveles educativos dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del día de la fecha.

VII) Que, en razón de lo señalado en los considerandos precedentes y a fin de lograr una menor afluencia a los tribunales, se advierte la necesidad de que las presentaciones que se realizan en las causas sean exclusivamente en formato digital, con firma electrónica, eximiendo la exigencia de su presentación en soporte material (Ley 26.685). La regulación de esta firma electrónica será análoga a la establecida en las Acordadas 38/2016 y 15/2019.

VIII) Que mediante las acordadas 32/08, 33/08 y 34/08 se crearon fondos específicos para garantizar el funcionamiento de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, ampliados por acordadas 24/11, 4/13 y 6/13; y por la acordada 21/18 se estableció el Fondo Anticíclico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ese instrumento tiene por finalidad equilibrar los recursos en el tiempo y garantizar un nivel adecuado de prestaciones jurisdiccionales (cfr. acordadas 34/08 y 21/18). Por ese motivo, el Tribunal dispuso que el Fondo "podrá ser utilizado ante la reducción de los recursos previstos y en situaciones excepcionales o no contempladas que impidan el cumplimiento de los objetivos de la jurisdicción" (art. 5° de la acordada 34/08).

Las circunstancias actuales indudablemente configuran una situación de excepción que habilita la utilización del fondo.

IX) Que, el Dr. Juan Carlos Maqueda no firma la presente por encontrarse en uso de la licencia excepcional establecida mediante Acordada 3/2020, pero ha informado a los miembros del Tribunal su conformidad con las medidas tomadas en virtud de la emergencia sanitaria vigente.

Por ello, en reunión extraordinaria:

ACORDARON:

1) Declarar inhábiles los días 16 a 31 de marzo del presente para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.

2) Disponer que los tribunales aseguren una prestación mínima del servicio de justicia durante el plazo establecido en el punto anterior, debiendo cubrirse prioritariamente con los magistrados y/o funcionarios de las dependencias respectivas que no se encuentren dentro de los grupos de riesgo descriptos en el punto 5o) ni en los supuestos del punto 7o) de la presente, licenciándose al resto del personal, con goce de haberes.

3) Suspender la atención al público salvo para las actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y/o las partes.

4) Establecer que en los asuntos que no admitan demoras, las partes podrán solicitar habilitación de días y horas inhábiles en los términos del artículo 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

5) Disponer la aplicación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación de una licencia excepcional, con goce de haberes, para todos aquellos magistrados, funcionarios y empleados mayores de 65 años o que padezcan enfermedades que los hagan mas vulnerables al virus COVID-19, conforme los criterios determinados por las autoridades sanitarias nacionales, o mujeres embarazadas, por un plazo inicial de 14 días corridos, sujeto a la evolución epidemiológica de la pandemia. Esta licencia será voluntaria y deberá ser solicitada con las constancias que la acrediten por el agente que la requiera.

6) Establecer que en los tribunales y dependencias judiciales en las cuales haya existido la presencia de una persona afectada con diagnóstico de la enfermedad o "caso sospechoso", en los términos del art. 7o del decreto 260/2020, se dispondrá una licencia excepcional, con goce de haberes, respecto de todos los magistrados, funcionarios y empleados.

7) Disponer, mientras rija la suspensión de clases en establecimientos educativos de nivel secundario, primario y en guarderías o jardines maternales, el otorgamiento de una licencia especial, goce de haberes, a los padres, madres, tutores o adoptantes a cargo de menores de edad que concurran a tales establecimientos, debiendo acreditar oportunamente dicha circunstancia. Esta licencia será voluntaria. Si ambos padres, madres, tutores o adoptantes se desempeñaren en el Poder Judicial de la Nación, la licencia se otorgará solo a uno de ellos, debiendo preferir a aquel a quien le corresponda la licencia prevista en el punto resolutivo 5o de la presente.

8) Disponer que las licencias previstas precedentemente serán otorgadas, en cada caso, por las autoridades referidas en el artículo 2o del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional, y deberán ser inmediatamente informadas, con todos los antecedentes del caso, al Departamento de Medicina Preventiva y Laboral.

9) Establecer que en el supuesto previsto en el punto resolutivo 6o) corresponderá disponer el cierre del tribunal. A estos efectos, y por las razones de urgencia que exige la situación sanitaria imperante, dicho acto será dispuesto por el Presidente de la Cámara o Tribunal Oral de que se trate. La misma autoridad deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de que se tramiten ante otros tribunales las causas que no admitan demora. Asimismo, recordar que en tal supuesto quedará suspendido el curso de los plazos procesales -arts. 156 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 2 del Reglamento para la Justicia Nacional-.

10) En el supuesto de que la concesión de las licencias previstas en los puntos 5°) y 7o) impida la prestación del servicio de justicia en las condiciones establecidas en los puntos resolutivos Io) y 2°) de la presente, la presidencia del tribunal que ejerza la superintendencia adoptará las medidas necesarias para reasignar personal dentro de la jurisdicción. Todo ello con comunicación a esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.

11) Disponer que a partir del 18 de marzo del 2020 -con excepción de las presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso digital—, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital a través del IEJ (Identificación Electrónica Judicial), registrada en cada una de las causas. Dichas presentaciones deberán estar firmadas electrónicamente por el presentante (arts. 5 y 6 de la ley 25.506, art. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y lo establecido por la Ley 26.685). Tales presentaciones y su documentación asociada tendrán el valor de Declaración Jurada en cuanto a su autenticidad, serán autosuficientes y no deberá emitirse copia en formato papel.

12) Disponer la afectación inicial de $40.000.000.- (Pesos Cuarenta Millones) del Fondo Anticíclico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la medida en que sean habilitadas las modificaciones presupuestarias —cuando fuera necesario— por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, para afrontar las medidas que demande la emergencia sanitaria en el ámbito del Poder Judicial de la Nación. La Secretaría General de Administración instrumentará esta medida y queda facultada a llevar adelante las contrataciones por razones de urgencia que fueran necesarias para esta Corte Suprema, con posterior aprobación por este Tribunal. Asimismo, se faculta a la mencionada Secretaría a realizar las transferencias necesarias al Poder Judicial de la Nación. A tales efectos, será necesaria la previa justificación de las necesidades a cubrir, la autorización por parte de este Tribunal y la posterior rendición de gastos.

13) Hacer saber el contenido de la presente a todas las cámaras federales y nacionales de apelaciones, por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales federales. Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y en el Boletín Oficial, y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
RICARDO LUIS LORENZETTI
MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
HELENA I. HIGHTON DE NOLASC0
MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
HORACIO DANIEL ROSATTI
MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CPN. HECTOR DANiEL MARCHI
SECRETARIO GENERAL DE ADMINISTRACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA KACION








Cantidad de Palabras: 1977
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