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- SECLO: Suspensión de Audiencias y Plazos hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive
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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00435594189 de Utsupra.

SECLO: Suspensión de Audiencias y Plazos hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive



Ref. La medida fue dispuesta teniendo en cuenta la situación de pandemia por acción del coronavirus (COVID-19) // Cantidad de Palabras: 1038 Tiempo aproximado de lectura: 3 minutos




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VISTO, el EX-2020-17332829- -APX-DNSCOYPCP=MPYT, el Decreto Xo 260 2020 (DECXU-2020-260-APX-PTE) de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución Xo 3/2020 (RESOL-2020-3-APX-SGYEP=JGM) de la Secretaria de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 13 de marzo de 2020. la Acordada X°
4/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Xación de fecha 16 de marzo de 2020. la Ley Xo 24.635 y su Decreto Reglamentario, lo establecido por el art 4 del Decreto Xo 1.169 de fecha 16 de octubre de 1996 modificado por el Decreto Xo 1.347 de fecha 12 de noviembre de 1999 y sus normas complementarias, la Resolución del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Xo 560 de fecha 29 de agosto de 1997, la Ley Xe 26.844 , el Decreto Xc 467/2014 de fecha Io de abril de 2014, la Decisión Administrativa Xo 296 de fecha 9 de marzo de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta la situación de pandemia por acción del coronavirus (COVID-19) y su correlato en el ámbito laboral respecto de la actuación de los agentes involucrados en las actividades propias del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria y del Tribunal del Trabajo Doméstico, como asi también del público en general que accede dichas Dependencias, en prevención de la salud de las mismas y evitando la propagación de la infección del coronavirus conforme las directivas del Ministerio de Salud de la Xación, llevan a necesidad de la adopción de medidas tendientes a proteger a los actores involucrados.

Que en lo que respecta al procedimiento obligatorio que regula la ley 24.635 y sus Decreto Reglamentario se verifican a diario audiencias a donde concurren las partes involucradas con sus letrados, desarrollándose la mismas en oficinas particulares de los conciliadores designados generándose un contacto social natural al desarrollo de la instancia lo que posibilita la circulación del coronavirus (COYID-19).

Que idéntica circunstancia se verifica en las audiencias de ratificación de los acuerdos espontáneos reguladas por el art. 4 del Decreto Xo 1.169 96 modificado por el Decreto N° 1.347 99 con la salvedad de que las mismas se desarrollan en las instalaciones del SECLO, lo que extiende las posibilidades de circulación infecciosa, a más de las partes involucradas y funcionarios intervinientes. a la totalidad de agentes que prestan servicio en esta Dependencia.

Que asimismo la Corte Suprema de Justicia de la Xación ha dictado Acordada Xo 4 '2020 que declara inhábiles los dias 16 a 31 de marzo de 2020 para las actuaciones judiciales (cfr. Pto. Io) lo que afecta especialmente al desarrollo de las actuaciones ante los conciliadores laborales (Ley 24635) toda vez que el trámite de conciliación se desarrolla en dias hábiles judiciales (cfr. art. 17 Decreto 1169 96 modif. Dec. 1347 99).

Que el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares es el organismo competente para entender en los conflictos que se deriven de las relaciones de trabajo regladas por la Ley Ne 26.844 que se hayan desenvuelto en el ámbito de la Capital Federal.

En el mismo sentido, el artículo 52 del Decreto Ne 467 de fecha 16 de abril de 2014, detalla las facultades de instrucción e impulso del procedimiento establecido al Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, el cual especiñcamenté en el inciso b) establece la función de homologar los acuerdos que celebren empleadores y trabajadores del sector.

Que por la Decisión Administrativa N° 29618, se delegó en la COORDINACIÓN DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO DOMESTICO, la facultad de presidir el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, dependiente de la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio.

Que en consecuencia corresponde dictar aquellas medidas que suspendan todas las actividades que involucren la afluencia de personas en ámbitos del SECLO y del Tribunal del Trabajo Doméstico.

Que se ha dado intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN
OBLIGATORIA Y PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
DISPONE:

ARTÍCULO N° 1: Suspender a partir de la presente los plazos, todas las audiencias y actuaciones que se realicen ante los conciliadores laborales en el marco del procedimiento de la Ley 24.635 y sus decretos reglamentarios por el término hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que los mencionados profesionales puedan realizar a efectos de dar cumplimiento a los acuerdos conciliatorios realizados con su intervención.

ARTICULO N° 2: Suspender a partir de la presente las audiencias de ratificación de acuerdos espontáneos establecidas por el art. 4o del Decreto 1169 96 modificado por el Decreto 1347 99 por el término hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.

ARTÍCULO N° 3: Relevar a partir de la presente a todos los agentes del SECLO de la atención al público, en especial al personal que atiende las Mesas de Entradas de los trámites normales y habituales de la Dependencia, tanto por vía de reclamos obligatorios como de atención a acuerdos espontáneos.

ARTÍCULO No 4: Suspender a partir de la presente la atención al público en el Tribunal del Trabajo Doméstico, en especial al personal que atiende las Mesas de Entradas de los trámites normales y habituales de la Dependencia, estableciendo que los dias hábiles comprendidos en el período citado en el ARTICULO V. no serán computados a los fines de los plazos procesales administrativos en el marco de los procedimientos reglados por la Ley 26.844.

ARTICULO N° 5: Suspender a partir de la presente con carácter preventivo las audiencias dispuestas en el marco del procedimiento del Art 54 de la Ley 26.844, disponiendo oportunamente de su reprogramación y notificación.

ARTÍCULO N° 6: Suspender a partir de la presente las audiencias de ratificación de acuerdos espontáneos que deriven de las relaciones de trabajo regladas por la Ley 26.844.

ARTICULO N° 7: Regístrese, comuniqúese y archívese.

Robeno Picozzi
A cargo de la firma del Despacho
Dirección Xadonal del Servicio de Conciliación
Obligatoria y Personal de Casas Particulares
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Fuente: JUDICIALINFO.NEWS

https://judicialinfo.news/
seclo-suspension-de-audiencias-y-plazos
-hasta-el-31-de-marzo-de-2020-inclusive/



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