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- CNAT. Resolución de Cámara Número 32. Finalización de la feria extraordinaria en el Fuero Laboral
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Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00435802921 de Utsupra.

CNAT. Resolución de Cámara Número 32. Finalización de la feria extraordinaria en el Fuero Laboral



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Levantamiento de la feria extraordinaria por Covid-19. Texto Completo. Fecha: 21-JUL-2020. // Cantidad de Palabras: 731 Tiempo aproximado de lectura: 2 minutos




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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
RESOLUCION DE CAMARA N° 32

Buenos Aires, 21 de julio de 2020.
VISTO Y CONSIDERANDO::

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los puntos dispositivos 4° y 7° de la Acordada N° 27/2020 del 20 de julio del corriente resolvió el levantamiento de la feria judicial extraordinaria establecida en la Ac. 6/2020, respecto de las Cámaras Nacionales y Federales de los que no se hubiera dispuesto previamente su habilitación, y de los juzgados de primera instancia con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a estos últimos a partir del 27/7/2020 -con arreglo a lo que se dispuso en el punto 9° y siguientes de la mencionada acordada-.

Que, el Alto Tribunal en el pto. 11°) de la Acordada N° 21/2020 determina: “Recordar las amplias facultades de superintendencia que esta Corte ha concedido a aquellas autoridades, para adoptar en el ámbito de sus propios fueroso jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales en forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3° de la acordada 6/2020 y 4° de la acordada 13/2020-“

Que, asimismo, la Corte Suprema de Justicia da la Nación mantuvo lo dispuesto oportunamente por Ac. 25/2020, en lo que respecta a la utilización y empleo prioritario de herramientas digitales y la modalidad de trabajo remoto -pto. 12° Ac. 27/2020-

Que esta Cámara, desde el inicio mismo del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, ha venido adoptando todas las medidas necesarias para garantizar la efectiva prestación del servicio de justicia -indispensable aún en circunstancias como las presentes- atendiendo el debido cuidado de la salud de las personas, implementando el sistema de “teletrabajo”, habilitando canales de comunicación en todas sus dependencias para responder consultas de los profesionales y la creación de la casilla de correo electrónico oficial para la recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante la cámara, conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada N° 12/2020 del 13/4/2020.

Que, atento el estado de situación actual de la pandemia y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el pto. 9° y siguientes de la Ac. 27/2020, resulta conveniente adoptar todas las medidas necesarias que acompañen las políticas implementadas en materia de salud, en resguardo del personal del Fuero, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurran al tribunal.

Por ello,

LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

RESUELVE

1°) Establecer que, a fin de efectuar presentaciones previstas en el marco señalado por el Alto Tribunal ante esta Cámara y ante los Juzgados del Fuero, se deberán utilizar sólo medios remotos y digitales, ante las dependencias que correspondan (Art. 6 de la Ac. CSJN 14/2020 del 11/5/2020).

2°) Hacer saber que, a fin de atender las consultas de los profesionales y del público en general -en la medida que ellas sean pertinentes y de la competencia de la dependencia de que se trate- se utilizarán exclusivamente los correos institucionales de cada Juzgado o Sala (que pueden ser consultados online en https://www.pjn.gov.ar/guia), el de la Mesa General de Entradas (cntrabajo.mesadeentradas@pjn.gov.ar) y el de la Secretaría General (cntrabajo.secgeneral@pjn.gov.ar), según corresponda.

3°) Disponer la adopción de medidas necesarias para que, en una primera etapa, solo se realicen audiencias de conciliación -en la medida de las disponibilidades-utilizando el sistema de videoconferencia o, en su defecto, otros medios tecnológicos y remotos que determinen las respectivas autoridades -conf. art. 13° Ac. 27/2020

4°) Establecer que hasta el 4 de agosto del corriente año se mantiene, en principio, el presente sistema de trabajo presencial limitado a dos días por semana, previa limpieza y sanitización, como así también hasta dicha fecha, se difiere el envío de causas en papel de una a otra instancia, con independencia de las remisiones virtuales.

5°) Protocolícese y hágase saber.

Fdo. : Cañal. Hockl. Vázquez. Pirolo. Perugini. Pinto Varela. Guisado. Diez Selva. Ferdman. Craig. Pose. Raffaghelli. Carambia. González. Fera. Pompa. Balestrini. Corach. Ambesi. Stortini.





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