Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00435834456 de Utsupra.
La necesidad de regular la gestación por sustitución en el ordenamiento Argentino.
Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. Derecho de Familia. La necesidad de regular la gestación por sustitución en el ordenamiento Argentino. Por María Florencia Durá. Abogada. Maestranda de Derecho de Familia en la Universidad de Buenos Aires. Desempeña funciones en la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Justicia y Seguridad CABA. Brinda asesoramiento Jurídico Gratuito en Barrio Soldati. Sumario: 1. Introducción. 2. Las técnicas de reproducción humana asistida. 3. La gestación por sustitución en nuestro ordenamiento. 4. La impugnación de la filiación y el posterior emplazamiento. 5. Reconocimiento de nacimiento en el exterior. 6. Principales puntos de una propuesta legislativa. 7. Conclusiones. // Cantidad de Palabras: 3610 Tiempo aproximado de lectura: 12 minutos
Las fuentes de filiación reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico se encuentran reguladas en el Art. 558 del Capítulo I del título V del Código Civil y Comercial, en primer lugar se menciona a la filiación por naturaleza, y seguidamente a las técnicas de reproducción humana asistida y por último a la adopción.
Asimismo, se establece que en el Certificado de Nacimiento el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas no debe hacer mención a la fuente de filiación de la persona y tampoco a si su nacimiento fue dentro o fuera de un matrimonio. Además, establece que las personas pueden tener hasta dos vínculos filiales, cuestión actualmente muy debatida en nuestros tribunales,e incluso ...
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