Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00435854278 de Utsupra.
Daños derivados del Derecho de Familia.
Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. Derecho Civil. Derecho de Familia. Daños derivados del Derecho de Familia. Por Gabriela Volpe. Abogada. Facultad de Derecho (UBA). Ayudante Docente del Centro de Formación Profesional, Departamento de Práctica Profesional, Facultad de Derecho (UBA). SUMARIO: 1- Introducción; 2- Factores de atribución de responsabilidad; 3-; 4-Conclusiones; 5- Citas Legales.
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El derecho de daños establecido en el CCyCN (1) se enfoca en la prevención del mismo como finalidad primordial corriendo el eje de la función resarcitoria que tenía en el Código de Vélez poniendo el eje en el paso anterior a la configuración del daño, o sea la función resarcitoria. Las funciones principales del mismo son: prevención, precaución, reparación y sanción; la primera función se encuentra establecida en el artículo 1710 del CCyCN por medio del cual se establecen los supuestos de prevención del daño; articulando todas las posibilidades para evitar que se lleve a cabo el mismo y que este se prolongue en el tiempo o agravar el mismo. Asimismo, llevar a cabo las transgresiones de ese artículo h ...
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