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Cuando se avala distinguir entre la intimidad y “la intimidad”. A propósito del fallo Rodríguez Héctor Ismael de la CSJN y el uso del Art. 280 del CPCCN
Fallo Sumario. | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00444579773 de Utsupra.
Cuando se avala distinguir entre la intimidad y “la intimidad”. A propósito del fallo Rodríguez Héctor Ismael de la CSJN y el uso del Art. 280 del CPCCN
Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. Derecho Penal. Cuando se avala distinguir entre la intimidad y “la intimidad”. A propósito del fallo Rodríguez Héctor Ismael de la CSJN y el uso del Art. 280 del CPCCN. Por Matías J. Barrionuevo, Secretario General de Ejecución Penal de la Defensoría General de Moreno – Gral. Rodríguez, Docente Universitario UBA (Jefe de Trabajos Prácticos de la Materia Derechos Humanos y Garantías) y Universidad de Morón (Jefe de Trabajos Prácticos de la Materia Lógica y Argumentación). SUMARIO: 1. Introducción. 2. Hechos del caso. 3. La tenencia de estupefacientes para consumo personal (Bazterrica y Arriola dixit). 4. ¿Existe diferencia entre la intimidad en libertad y la intimidad en contexto de encierro? 4.1 El no voto mayoritario y el uso de lo dispuesto por el Art. 280 del CPCCN. 5. ¿Qué prevé la legislación local al respecto? 6. Conclusiones. 7. Notas. Código FO09216. // Cantidad de Palabras: 3540 Tiempo aproximado de lectura: 12 minutos
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