Constitución Nacional. Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. -------------------------------------------------------------- Ley de procedimiento Laboral actualizada (8-MAR-2016) http://server1.utsupra.com/site1?sites=proc-lab.php -------------------------------------------------------------- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 20.744 http://server1.utsupra.com/site1?sites=lct-act.php LEY DE PEQUEÑAS EMPRESAS http://server1.utsupra.com/site1?sites=lpm-act.php LEY DE EMPLEO 24.013 http://server1.utsupra.com/site1?sites=lne-act.php PASANTÍAS EDUCATIVAS http://server1.utsupra.com/site1?sites=lpe-act.php -------------------------------------------------------------- LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO http://server1.utsupra.com/site1?sites=lrt-act.php DECRETO REGLAMENTARIO http://server1.utsupra.com/site1?sites=lrtdec-act.php DECRETO 1475/2015. RIESGOS DEL TRABAJO. http://server1.utsupra.com/site1?ID=articulos_utsupra_02A00393343644 -------------------------------------------------------------- LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES http://server1.utsupra.com/site1?sites=las-act.php LEY DE CONVENIONES COLECTIVAS DE TRABAJO http://server1.utsupra.com/site1?sites=cct-act.php CONFLICTOS COLECTIVOS http://server1.utsupra.com/site1?sites=cc-act.php IMDEMNIZACIONES LABORALES LEY 25.323 http://server1.utsupra.com/site1?sites=il-act.php -------------------------------------------------------------- INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN LEY 22.250 http://server1.utsupra.com/site1?sites=ic-act.php -------------------------------------------------------------- SERVICIO DOMÉSTICO LEY 26.844 http://server1.utsupra.com/site1?sites=sd-act.php SERVICIO DOMÉSTICO DECRETO Decreto 467/2014 http://server1.utsupra.com/site1?sites=sddec-act.php -------------------------------------------------------------- Trabajo Marítimo http://server1.utsupra.com/site1.php?ID=articulos_utsupraA00231898060 ---------------------------------------------------- ACCESO AL CALCULADOR LABORAL Y ESCALAS SALARIALES http://server1.utsupra.com/calculo_indemnizacion.php Tabla del ïndice RIPTE http://server1.utsupra.com/site1?ID=articulos_utsupra_02A00393907971 21924211223
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