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Doctrina | Origen: Argentina : Fecha . Citar como: Protocolo A00404293911 de Utsupra.

Regulación de la Criptomoneda.



Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho Tributario - Fiscal. Regulación de la Criptomoneda. Por el Dr. Diego H. Moretti. Abogado UNLZ (2000) - Especialista en el tema de criptomonedas. Subdirector del Instituto de Derecho Informático del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Sumario: 1. Introducción. Nace el Bitcoin. 2. Que es el Blockchain. 3. Altcoins. 4. Minado. 5. Qué es una ICO. 6. Regulación. a- Cuestión Tributaria. b- Cuestión Protectiva - Penal. c- Cuestón Administrativa Monetaria. d- Cuestión Institucional. e- Cuestión Bursátil. f- Cuestión Civil. g- Cuestión Comercial. h- Cuestión Comercial Internacional. i- Cuestión Financiera - Bancaria. 7. Conclusiones. Citas Legales. // Cantidad de Palabras: 5658 Tiempo aproximado de lectura: 19 minutos


Regulación de la Criptomoneda.

Por el Dr. Diego H. Moretti. Abogado UNLZ (2000) - Especialista en el tema de criptomonedas. Subdirector del Instituto de Derecho Informático del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Sumario: 1. Introducción. Nace el Bitcoin. 2. Que es el Blockchain. 3. Altcoins. 4. Minado. 5. Qué es una ICO. 6. Regulación. a- Cuestión Tributaria. b- Cuestión Protectiva - Penal. c- Cuestón Administrativa Monetaria. d- Cuestión Institucional. e- Cuestión Bursátil. f- Cuestión Civil. g- Cuestión Comercial. h- Cuestión Comercial Internacional. i- Cuestión Financiera - Bancaria. 7. Conclusiones. Citas Legales.

1. Introducción. Nace el Bitcoin.

Se avecina el mundo del blockchain, las criptomonedas. Vamos a develar un poco de que se trata y su breve historia hasta el momento, que respuesta vienen a traer al comercio actual global.

Nacen de la mano del BITCOIN en el año 2009, no se sabe bien si fue una persona, un pseudónimo o un grupo, bajo el supuesto nombre de Satoshi Nakamoto. Encargan en unos técnicos informáticos la construcción de un protocolo denominado blockchain, para dar lugar a una moneda virtual, que se denominará BITCOIN, con decimales de 8 cifras y su unidad mínima será el Satoshi.

O sea, 1 bitcoin es lo mismo que 100000000 (8 ceros) satoshis. La unidad mínima será 0.00000001 (1 satoshi).

2. Que es el Blockchain.

Ese protocolo denominado blockchain, traducido al castellano sería CADENA DE BLOQUES. Esa cadena de bloques se configura con nodos distribuidos, descentralizados, los que certifican la información de dicha cadena de bloques.

Un ejemplo sería el siguiente, tenemos el bloque A, y nodos 1, 2, 3 y 4. Entonces los nodos certifican que el bloque A es válido y se encuentra asignada a una dirección x o propietario, por mayoría 1, 2 y 3 cuentan con la información de confirmación, y eso valida que el bloque A existe en cierta dirección o propietario.

La tecnología del blockchain básicamente es una base de datos distribuida entre varios participantes, sirve para la verificación y validación de sus elementos, información y contenidos.

Ahora que ocurre con ese Bitcoin, pasa a ser una unidad monetaria de base criptográfica, no fiduciaria o FIAT como se denomina a la moneda soberana papel. Soberana porque pertenece al control de un país determinado, que la emite, controla y cotiza. El Bitcoin por el contrario no pertenece a ningún país, los mismos a lo sumo podrán considerarla válida o no o serán neutros respecto a su existencia.

Estos Bitcoins cotizan a un valor, respecto monedas u otras criptomonedas que más adelante veremos.

La cotización del Bitcoin se conoce en los distintos exchanges o casas de cambio especializados en criptomonedas. El mismo responderá a la masa de oferta y demanda de los distintos compradores en todo el mundo y conforme ello fluctuará su valor a la suba o a la baja o lateralizado. Un movimiento lateral de cotización significa que su valor fue sostenido sin cambios y ello motiva una gráfica lateral recta.

3. Altcoin

En el año 2012 aproximadamente comienzan las primeras criptomonedas alternativas. También denominados FORKS o bifurcaciones. De una moneda se puede desprender otra y comenzar su vida de generación, evolución, cotización, trading (compraventa).

Tenemos entonces la blockchain originaria, surge el Bitcoin, luego la aparición de criptomonedas distintas al bitcoin.

Volvamos al Protocolo. Ese protocolo es el método por medio del cual se van generando nuevos bloques. Así es como se construyen o "imprimen" los nuevos bloques que no son más que un conjunto de monedas nuevas que salen a la luz. El método de creación POW, significa que la moneda es minable.

Los protocolos tienen familias y subfamilias. Por ejemplo el Ethereum, una criptomoneda, la número 2 en el ranking de mercado de capital total detrás del bitcoin, posee un protocolo denominado ETHASH, el MONERO, denominado XMR por sus siglas de cotización, su protocolo será el CRIPTONIGHT. Hay cientos de protocolos y cada uno determinará subfamilias y criptomonedas asociadas. Como dijimos, este protocolo es el proceso determinante de la evolución y funcionamiento de cada BLOCKCHAIN.

4. Minado

Las criptomonedas pueden ser minables o no. La minable, significa que nace por medio de la resolución de cálculos matemáticos efectuados por miles de computadoras y sus procesadores especiales, tratando de solucionar un algoritmo y obtener el bloque resultante. Cuando llegan al resultado final positivo, esas miles de computadoras se dice que GENERARON UN BLOQUE el cual constará de varias, cientos o miles de unidades de moneda.

Todas las computadoras se reparten esas monedas que pasarán a las wallets - billeteras virtuales de esos computadores. La unión de computadoras que se unen para minar se denominan "pool" (pul). Todos los pules compiten entre sí para resolver esos bloques.

Parece algo dificil pero es muy simple, el pool es un servidor que une el trabajo de varios computadores. Los computadores efectúan el trabajo de minado por medio de un software de minería, un programa, ese programa procesa los trabajos y los remite al pool, uniendo esas unidades de proceso, denominadas SHARES.

Luego el pool como bien dijimos, repartirá el bloque obtenido conforme el PORCENTAJE DE SHARES aportados. El software de minado, responderá a un protocolo, cada software soporta determinado número de protocolos, algunos sólo responden a uno en particular, en ellos se indica el URL o dirección online del POOL, o servidor de unión del minado, se ingresa la wallet o billetera virtual de cobro, la password o no, según el software y sus requerimientos y otros parámetros del proceso, como la intensidad de las placas a las que va a someterse, las temperaturas máxima soportadas y acciones a tomar en caso de llegar a esas temperaturas, etc.

Ya nos vamos alejando de nuestro ámbito de trabajo, que es lo legal en base al criptomundo, pero siempre es bueno conocer los procesos básicos o mínimos si vamos a encarar el conocimiento del área en particular. A dichos fines nos remitimos en la brevedad del tratamiento en el presente punto.

Cómo expresamos, surgen cientos de criptomonedas, generadas desde un FORK o bifurcación y otras generadas desde cero, por medio de una ICO.

5. Qué es una ICO

Una ICO es una oferta inicial de criptomoneda, como una IPO es una oferta inicial de una acción empresaria en bolsa. Estos ICO se determinan por el aporte de criptomoneda por parte de los oferentes iniciales. Estos luego de aportar sus criptomonedas centrales, como pueden ser Bitcoin, Ethereum, Monero, Dash, Litecoin, etc., van a generar ganancias en base a dicha oferta inicial, por lo general con beneficios extras por ser formadores iniciales del capital.

Una ICO aportará a generar una nueva criptomoneda. Esa nueva criptomoneda, por lo general lleva un FIN, puede ser, convertirse en la criptomoneda de un sector para facilitar el intercambio de productos y servicios, representar activos, conjuntos de activos, servicios, lo que fuere. Hay ICOs para generar criptomonedas para el sector publicitario online, para medicina, para combatir una dolencia, para generar un pool hotelero mundial, para generar alimentos, etc.

El procedimiento es relativamente simple, al aportar esas cripto iniciales, las administradores de las respectivas ICOs, devuelven un TOKEN. Ese token será el representante en la nueva criptomoneda. El Ethereum que ya nombramos nació de una ICO. Muchas, otras, por ejemplo el ETN o Electroneum, no tan exitosa como la primera.

La regulación de las ICO se están produciendo a lo largo del globo. Inicialmente, ante algunas estafas establecidas, dado que la captación de fondos siempre despertó, por parte de los inversores la avidez de ganancias fáciles y rápidas y por parte de los estafadores seriales, la posibilidad de hacerse con recursos también fáciles y fugaz inmediatas. Principales sitios como Facebook o Google, prohibieron la publicidad de muchas ICO, dada la falta de regulación y la posibilidad de establecer cuales ICOs eran sanas en sus fundamentos y operatorias y cuales eran un fraude total.

La regulación debería en dicho caso, establecer pautas protectivas, establecimiento de seguros y cauciones para los que decidan encarar este tipo de iniciativas, con cobertura de iniciativa bursatil.

6. Regulación.

Entendemos que cumplimos con el lector en desarrollar una breve síntesis del criptomundo para pasar a lo que nos interesa ahora y a futuro en nuestra área de trabajo. la Regulación.

Justamente las criptomonedas no son reguladas en su formación ni por un Banco Central de ningún tipo. Son nacidas directamente de las personas, no responden a paises determinados. Están intentando equilibrar el poder de la autoridad monetaria a un procedimiento más democrático.

Nos encontramos con los temas que afectaron a la red internet en sus comienzos, con una imposibilidad de regulacion central dada la ausencia de fronteras en su operación.

Vamos a encontrar cientos de prejuicios antes de abordar estos temas. Debemos seriamente tener en cuenta que la criptomoneda es constantemente atacada desde varios sectores por lo siguiente: estamos en tiempos iniciales, de adopción como se dice en la jerga. Esta situación invade el campo con miles de grupos e individuos que quieren tomar tajadas importantes para generar millones y billones a futuro. La segunda cuestión de ataque proviene del sector financiero. Las criptomonedas inicialmente fueron generadas para solucionar las cuestiones de pagos en la red. Con el tiempo por su capacidad y característica, o sea, la pre-determinación de su generación, estas son limitadas en número, y por ello son deflacionarias. Cada véz tienen más valor respecto a los bienes, más allá de su cotización, y eso las coloca además como reserva de valor e incluso casi como un activo.

Obviamente, una moneda que al mismo tiempo sea segura, no controlada por los gobiernos ni bancas centrales, y que su valor crezca con el tiempo, ataca en su core business al sector financiero. El efecto FORD, este cambio de paradigma, convirtió sectores enteros, generó millones de trabajos, pero igualmente son siempre atacados en su inicio, causan obvio temor en quienes dominan un sector disruptivo.

Por ejemplo JPMorgan con su CEO James Dimon atacó profundamente con sus dichos a las criptomonedas, incluso llegó a llamar idiotas a quienes tenían Bitcoin, para luego enterarnos que aprovechaba estos ataques para tomar posición en empresas o en compra de divisas virtuales.

Otro claro ejemplo es el ataque entre otros, sufrido por parte de Warren Buffet. Nos encontramos finalmente que mientras esta atacaba a las criptomonedas, su principal portfolio de inversiones son los Bancos.

Por eso tenemos que tener mucho cuidado cuando notamos ataques de opinión. Lo primero es saber o conocer por qué esta persona ataca, cual es su inversión principal. Por lo general nos encontramos que la atacan quienes están vinculados al sector Bancario.

Otro mito central, es el siguiente. La criptomoneda se utiliza para el Crimen y el Lavado de dinero.

Respecto al crimen, la criptomoneda puede ser un arma de doble filo. Por una parte, tenemos criptomonedas que son anónimas y de las cuales no se puede establecer la cadena de movimiento o transferencias de las mismas.

Cuando se generó el problema del Virus de tipo Ransomware que atacó a Telefónica y a varias empresas, especialmente en Europa, que solicitaba el rescate de la desencriptación de su información mediante el pago de criptomoneda. Luego estos captores de datos virtuales, cambiaron el cobro supuestamente de Bitcoin a Monero por ser un protocolo, esta última, anónimo.

Si bien dejó mal parado al mundo de la criptomoneda, dejó entrever que el Bitcoin podía no ser un método tán anónimo para cobrar el resultante de un cibercrimen. Por eso no toda criptomoneda es anónima, puede ser en su caso rastreable y eso la deja en un punto en igual situación que la moneda FIAT.

Pasemos ahora al tema del lavado de dinero.

Sabemos que el mundo de la criptomoneda y su cotización es más que volátil. El Bitcoin llegó a subir su cotización respecto al dolar estadounidense en 2500 dólares en un sólo día, más de un 20% subió la moneda en ese momento. Como sube, igualmente puede bajar. Una acción normal en mercado bursatil, ante semejante movimiento puede ser suspendida su cotización para proteger el valor del capital invertido. En las cripto esto no sucede, se sube o baja tal cual lo dicte la demanda, la oferta e incluso los movimientos especulativos. Este mercado puede ser manipulado fácilmente con técnicas de ventas de pánico artificiales. Puede ser reserva de valor a largo plazo, pero el corto es vertiginosamente riesgoso.

En diciembre de 2017 llegó a picos de 22.500 dólares americanos. Actualmente cotiza a 6.200 dólares. Imaginen si alguien para lavar dinero lo compró a 22.500 y hoy tiene 6.200, o sea casi un 25% del valor de la compra. Quien podría lavar tan mal. Además, por otra parte, el lavado implica traer el capital de un sector ilegal, no registrado, pasando por una simulación, que registra dicho dinero como supuestamente legal. El Bitcoin ni la criptomoneda hoy puede hacer eso. Es un mito que esparcen los reguladores a efectos de gravar impositivamente o incluso prohibir el uso de la criptomoneda.

Sabido esto, veamos cual entendemos que es el área que mayor regulación se requiere.

a- Cuestión Tributaria.

La cuestión tributaria encierra la cuestión del hecho imponible. Cuál será el momento, acción, la mera tenencia. Por lo general el fisco tiene también la cuestión internacional, catalogar si es una acción, una participación de mercado, una moneda, un papel bursátil. Por lo pronto la criptomoneda no deja de ser una fórmula o algoritmo al cual una situación particular de certeza le aplica un valor de cotización relativo respecto a otros marcadores de mercado, como puede ser la moneda FIAT.

Lo que debería ser tributado o alcanzado por el hecho imponible, entendemos que será el momento de su venta o traslado a moneda FIAT y su consecuente ingreso a nuestra cartera tanto bancaria como de efectivo.

Puede ingresar al efectivo por medio de la venta directa a un tercero, o por medio de la venta por algún sistema de VENTA DE BITCOIN con transferencia bancaria.

Recomentamos para el regulador fiscal, que el impuesto a cobrarse debe ser ínfimo, al menos, dada la potencia tributaria argentina, nos coloca en un infierno fiscal virtual, con más de 97 impuestos nacionales, provinciales y municipales. La criptomoneda posee muchos canales de escape, dado que al ser un algoritmo digital criptográfico, el mismo puede llegar de una punta del globo al otro en segundos o minutos.

Un tratamiento impositivo mayor a dos dígitos, implicaría que los miles de millones de dólares del mercado de capitales de la criptomoneda, eviten simple y fácilmente, su llegada a nuestra plaza. Hoy jugar en contra, nos hará ver de lejos la llegada de estos grandes capitales.

Entendemos que no más de un 3% sería más que recomendable. Además contamos con el impuesto al cheque que encarecería su traslado a una cuenta bancaria en casi un 1.5% más, incluso con las percepciones de IVA y ni hablar si alguna percepción directa de Ingresos Brutos o un SIRCREB afectare a la cuenta.

En definitiva, como expresamos para el regulador fiscal, la fuerte presión impositiva argentina, hará que si bien la alícuota de ingreso pueda resultar baja, luego la gran red fiscal de cobro, hará su trabajo en el desgrane del capital recién aterrizado.

Entendemos que hay proyectos de ley en danza que dista de ese 3% que recomendamos.

"El proyecto de ley trata con impuesto: Se gravan las ganancias obtenidas por la enajenación de “monedas digitales” a la alícuota del 15% (arts. 2 inc. 4, 90 bis, IV y 90, 3er par.) ya sea que se trate de ganancias de fuente argentina (impuesto cedular) o extranjera (2da. Categoría).
Las ganancias y pérdidas de fuente argentina no pueden compensarse con ganancias y pérdidas de otro tipo (art. 19, 2do y 7mo par.) además de que no se permite aplicar el ajuste por inflación para actualizar su costo de adquisición. Las pérdidas de fuente extranjera sólo pueden compensarse con ganancias de fuente extranjera (art. 134).
En general, el régimen propuesto implica la asimilación de las “monedas digitales” al mismo tratamiento en el impuesto a las ganancias que reciben los resultados por enajenación de títulos públicos, bonos y demás títulos valores, que representan una obligación con el tenedor, cosa que en las monedas digitales no ocurre. "(1)

La cotización total hoy del mercado de capitales de la criptomoneda al momento de la confección del presente, representa un total de 279 billones de dólares. No creemos que Argentina hoy pierda la oportunidad de captación de esos fondos que incluso potencialemente de dice que en un par de años puede incluso llegar a los 3 trillones de dólares. (2)

b- Cuestión Protectiva - Penal.

Aquí es donde entendemos que radicaría lo más sano para la regulación de la criptomoneda. Su protección, contra robo, hacking, estafa. Si bien parte del ataque de los bancos como establecimos previamente, no son pocos los que denuncian a la criptomoneda como de esquema PONZI. Una real falacia. La cotización no es directa al dinero ingresado, sino que es un esquema de oferta y demanda, la cual aplicará contra su cotización. Su comportamiento es similar al tratamiento que recibe una acción empresaria bursátil.

Hoy gran parte de la regulación penal sobre cibercrimen puede ser aplicada. Debemos asimilar obviamente a la criptomoneda como análogo a la moneda de curso legal o al menos, a una unidad digital con valor de cotización universalmente convenido. No podemos negar hoy año 2018, que un Bitcoin o una criptomoneda tiene su valor referenciado en dinero fiduciario de curso legal. La cotización par BTC/USD o BTC/EUR es mayoritariamente aceptada.

La reforma del año 2008 incorpora al código penal argentino la tipicidad de los delitos informáticos.

El artículo 153 y 153 bis, incorporados por la Ley 26.388 establece la pena de prisión de 1 mes a 1 año de prisión cuando se acceda a un sistema restringido, o dato informático. Este agravante se da por acceso a servicios financieros.

Ahora, la regulación penal argentina de delitos informático sólo habla de la penetración en un sistema restringido sin autorización. Una acción de hackeo para robo de criptomoneda contendrá el siguiente esquema. 1 persona o varias, por medio de su computador, conectado a una red pública -internet- accederá a un sistema restringido -wallet- billetera virtual- y por medio de un acto no consentido por su propietario, accederá a retirar el contenido digital criptográfico, apoderándose del mismo y desapoderando al titular legal.

En dicho caso estamos tipificando al menos el artículo 153 bis y su agravante si asimilamos al sistema de la billetera virtual como un sistema restringido de servicio financiero. Por eso la importancia de la aceptación de la criptomoneda como integrante de un sistema financiero es de gran importancia para cubrir el tipo penal.

Como sabemos el tipo penal debe ser lo más cerrado posible, no opera por analogía o interpretación libre y abierta, dados los preceptos del derecho penal y las protecciones de garantía constitucionales.

Es más que necesario que estos delitos tengan una penalidad superior a la actual, las cantidades y sumas de dinero pueden llegar a empeorar la situación y proyecta mayor peligrosidad para los afectados. Incluso hay casos internacionales que cuando tenedores importantes de criptomoneda fueron descubiertos, sufrieron inmediatos secuestros ellos o sus familiares. 1000 bitcoins no era mucho en sus comienzos, pero hoy esos 1000 bitcoins nos indican unos 6.400.000 millones de dólares a la cotización actual, al momento de cierre de este trabajo.

- Defraudación o Adulteración de la cadena de bloques.

Otro artículo e inciso penal que también se acerca al concepto o tipo penal de la defraudación dentro de la tecnología de la cadena de bloques es el que encontramos entre 172, artículo sobre defraudación en general, con prisión de un mes a seis años y sus supuestos especiales, del art. 173, inc. 16. "El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos. (Inciso incorporado por art. 9° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)".

En este último podemos establecer la adulteración o modificación de los registros de la cadena de bloques o blockchain distribuido, con fines de apoderarse indebidamente de datos criptográficos convertibles o resultantes en criptomonedas.

Estebleceríamos así un posible proyecto de ley penal sobre cadena de bloques, como el siguiente:

Propuesta de Proyecto de Ley Penal. Delitos Criptográficos.

ARTICULO 1º — Incorpórase como inciso 17 del art. 173 del Código Penal, el siguiente:

ARTÍCULO 173 - inc. 17. El que modificare o adulterare el contenido o registro criptogràfico de la tecnologìa de cadena de bloques resultante en criptomoneda u otro sistema informático similar.

ARTICULO 2o. — Incorpórase como párrafo final del art. 153 bis del Código Penal, el siguiente:

La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema criptográfico de resguardo de criptomoneda u algoritmo análogo para apoderarse de la misma y de su valor pecuniario asignado.

ARTICULO 3o. — De forma.

(Aclaración del Editor: El contenido del presente punto y proyecto de ley propuesto, fue agregado al presente trabajo, luego del cierre de edición del presente)

c- Cuestión Administrativa Monetaria.

La cuestión administrativa monetaria, entendemos que obedece a la asimilación como moneda de curso legal, o al menos, establecer que será una moneda criptográfica aceptada en forma general y universal. Sabemos que todo lo que no esté prohibido, está permitido, y hoy ese espacio es cubierto por la criptomoneda en nuestro País. Mientras una norma no la prohiba, no tenemos por qué estar preocupados por su supuesta legalidad. Ya cubrimos el tema de que la criptomoneda es utilizada supuestamente para el lavado de activos y establecimos la falacia que es planteada desde los sectores financieros para atacarla. Los lavadores de dinero, no ingresan a espacios donde potencialemte puedan perder casi toda su inversión en minutos.

d- Cuestión Institucional.

Desprende del tratamiento del punto anterior. Es una cuestión internacional. Por lo general las instituciones que guardan o administran fondos propios o de terceros, tienen su comportamiento de compra de valores y acciones reguladas por su normativa fundacional u operacional.

Por lo general estas instituciones sólo pueden acceder a estos títulos con una cierta mínima catalogación de riesgo o calificación estandarizada. Obviamente no podrían en su gran mayoría acceder a la compra de criptomoneda. Se proyecta que en el momento que las primeras instituciones gubernamentales, mixtas o reguladas, se encuentren habilitadas a la adquisición de fondos en criptomonedas, la demanda de las mismas proyecten sus valores hacia arriba.

Claro, estas instituciones no son especulativas directas, sino que por lo general, compran para el ahorro a largo plazo, en la jerga de las criptomonedas esto se denomina HOLDEAR, mantener también invierten las letras y lo llaman hacer HODL, cambiando la ubicación de la D y la L de la palabra inglesa hold. Se dice que los especuladores son TRADERS, compran y venden a muy corto plazo, suben y bajan las cotizaciones. Las instituciones por naturaleza como expresamos atesoran a largo plazo y eso genera un buen comportamiento de las criptomonedas. Entendamos que a muy largo plazo encontramos rendimientos fuera de lo normal. Ese fenómeno también se puede ver en acciones de compañías iniciales de buen comportamiento como fue la histórica ganancia de los primeros compradores de acciones de Amazon por ejemplo. El ingreso temprano en las criptomonedas para los tenedores a largo plazo, hizo lo mismo con sus compradores.

Vale una aclaración. El presente no es un consejo de comportamiento de inversión. Es la descripción de lo que aconteció con el mercado hasta el momento y no puede ser tenido en cuenta que un ingreso en cualquier momento al mercado, sin conocimiento de valores, comportamientos u otras variables, fácilmente puedan hacer perder los capitales a los aficionados. El presente trabajo es para trasladar conocimiento del sector a nuestros colegas, para que puedan manejar conceptos, problemática e ingresen en el manejo de un nuevo expertise local e internacional, la actual y futura regulación legal del sector de alta tecnología en criptomonedas.

e- Cuestión bursatil.

La cuestión bursatil, su regulación nos puede establecer nuevos índices de inversión, cobertura de pares criptográficos. La regulación en dicho sector debería proteger a los inversionistas de un manejo correcto y ético. Establecer la potencialidad de Fondos Comunes de Inversión, incluso si alguna entidad bancaria podría administrar dichos fondos o generar fondos directos, mixtos, indirectos, etc.

El inversor debe estar protegido respecto de malos manejos o indebidos y el sector bursatil financiero, es el que mejor puede dotar de herramientas a quienes deseen invertir sin poseer mayores conocimientos. El manejo directo de criptomoneda requiere en la actualidad ciertos manejos informáticos que no son para todos. Seguridad informática de las billeteras, manejo de claves, frases de recuperación, puntos de inflexión donde la persona no avezada puede perder su inversión. Estos fondos comunes de inversión pueden facilitar la adopción de compra de canastas de criptomoneda sin ese requerimiento de conocimientos técnicos.

f- Cuestión civil.

La cuestión civil, encierra los pormenores del tratamiento de la critomoneda en las instituciones del derecho. Si no los asimilamos hoy y los dotamos de cierta particularidad pecuniaria, será de dificil manejo su conducción sucesoria, familiar, etc.

Entendemos que bajo el derecho civil actual, podemos darle el tratamiento de cosa con valor pecuniario, y bajo dichos supuestos establecer su analogía a una acción bursatil de característica digital o una moneda extranjera o internacional. Por ello es importante el establecimiento estricto de la naturaleza legal de la criptomoneda y sus derivados.

g- Cuestión comercial.

En cuanto a la cuestión comercial, superada la capa tributaria de regulación debida, no olvidemos que unos de los efectos directos de la criptomoneda es su uso para la compra de mercancías y cancelación de la deuda de dicha venta.

Ciertas criptomonedas hoy poseen limitantes para ser adoptadas en forma directa para efectuar una compraventa. Una transacción tiene su tiempo de conclusión. Mientras se dispone del dinero criptográfico, la cotización puede cambiar drásticamente el valor de una moneda digital, y esto podría afectar la compra. Para ello es necesario establecer pautas serias de como se comporta o debería comportar legalmente una transacción legal. Imaginemos que compramos una propiedad y el Bitcoin mientras hacemos la operación cambia de cotización, incluso puede cambiar como vimos 2000 dólares en unos minutos, un desplome o una avaluación. Si la compra estableciera un precio de 100.000 dólares, hoy unos 15 bitcoins, este salto de cotización empeoraría la operatoria en 30.000 dólares para arriba o para abajo.

Hay criptomonedas que se crearon para solucionar esta problemática. Por ejemplo el USDT, o Dolar Tether. Esta criptomoneda se encuentra fondeada o basada -backed- en dólares estadounidenses. Su cotización apenas sube o baja de 1.01 o 0.99 USDT/USD. Se utiliza también para congelar inversiones, cuando queremos salir del Bitcoin u otra criptomoneda y que nuestro capital se congele respecto al dolar americano.

h- Cuestión de Comercio Internacional.

La cuestión del comercio internacional, ya puede ser más compleja. Agregamos lo vertido en la regulación para la cuestión comercial, pero ya con las situaciones de un mayor despliegue de recursos por la gran distancia entre compradores y vendedores.

La misma debe ser protectiva como dijimos, dado que aquí los pagos son directos y puede ser más dificil obtener un reembolso si fuimos víctimas de una estafa.

Aquí podemos establecer una mejora del protocolo de Ethash. Los contratos inteligentes o smart contracts. Este protocolo admite que se agregen a su red informática, la producción de contratos inteligentes que no son ni más ni menos que códigos de programación que efectúan una tarea compleja y verifican los cumplimiento de las partes, para efectuar los pagos, reembolsos y comportamientos que tendrán lugar en el contrato electrónico.

Estos smart contracts los trataremos en próximos trabajos, dado que a brevitatis causae entendemos que exceden el tratamiento en el presente trabajo.

i- Cuestión Financiera - Bancaria.

Finalmente la cuestión financiera - bancaria. También vale lo vertido en el tratamiento de las cuestiones administrativas, institucionales y bursátiles. La cuestión financiera será de importancia su regulación para ingresar fuera de dudas al agravante del art. 153 bis del Código Penal, en su tipo penal.

Por otra parte, el fuerte lobby del sector no hará las cosas fáciles para la Criptomoneda.

Su regulación puede habilitar al afincamiento de Exchanges, o casas de cambio licenciadas o habilitadas a la compraventa - trading - de criptomoneda en nuestra plaza. El estado de Nueva York habilita a sus casas de cambio con licencias especiales, como lo es la otorgada a Coinbase, que maneja en cartera varias criptomonedas.

Los exchanges actualmente están mutando de jurisdicciones ante el advenimiento de nuevas regulaciones más estrictas o más laxas. Se mueven entre Corea del Sur, Japón y Estados Unidos, evitando cuando son afectados en sus operatorias. Una legislación friendly respecto a el tratamiento de estas casas de cambio virtuales o físicas, pueden atraer a las mismas, incluso con la regulación del tratamiento bancario que estas puedan dar a sus inversores.

los bancos mundialmente tienen su propia criptomoneda. El Ripple o XRP. Esta criptomoneda, no posee un blockchain descentralizado, por el contrario, no se comporta como una criptomoneda en sentido estricto. Fue creada para el intercambio de divisas y recursos entre filiales y bancos en forma rápida y segura internacionalmente. No es aconsejable invertir en la misma, dado que como advertimos, es centralizada y administrada por un consorcio de bancos, que asignan el valor en forma discresional. Incluso este mismo consorcio recomienda que la moneda Ripple no sea utilizada para fines especulativos o de inversión, dado su fuerte enfoque funcional y sectorial.

Recordemos entonces que Ripple es actualmente la tercer criptomoneda en el ranking de capitalización de mercado, dado su fuerte volumen de existencias. No es una cripto en el sentido estricto, dado que su cadena de bloques no es descentralizado, obedece a un administrador, que regula su cantidad de moneda, su valor y comportamiento.

7. Conclusiones.

Llegamos al final de este trabajo sobre la cuestión de las Criptomonedas, su introducción para quienes no las conocían o al menos en profundidad y finalmente para ir trabajando el tema de la regulación.

Entendemos como manifestamos a lo largo del trabajo, que la regulación no debe centrarse sólo en la aplicación de tributos a la criptomoneda. Es una oportunidad, ante la necesidad de recursos de nuestro País, no asustar a los inversores. Sabemos que la inversión es temerosa y busca los lugares con mejor tratamiento como hoy pueden ser algunos paraísos fiscales o incluso Singapur, Japón, es otro país que reconoce la importancia de la criptoindustria.

Argentina no está en un momento en el cual se pueda dar el lujo de atacar al criptocapital. Cómo vimos en el presente trabajo, son mitos que la Criptomoneda se utilice para lavar activos financieros o para el cibercrimen. Es simplemente un modo de atesoramiento, inversión, especulación o reserva de valor.

La economía que se avecina ante el ingreso de la segunda quinta parte del siglo XXI, nos hace reconocer que poseemos procedimientos de pago arcaicos, traidos de la antigüedad y que hoy no nos sorprende estar utilizando dinero fiduciario. Tengamos en cuenta que el dinero fiduciario o papel se inicia en China en el siglo VII, entrando en curso legal en el año 812 después de Cristo. (3)

Nos merecemos algo mejor para estas etapas de modernidad y nuestros reguladores deben estar a la altura de las circunstancias, sin dejarse influenciar por quienes detentan el poder actual. Las entidades financieras y bancarias. La regulación no debe ser sólo fiscal, sino también protectiva e inteligente.

El dinero criptográfico significa que el Estado ya no es nuestro dueño.



Citas Legales.

(1) SOBRE EL PROYECTO DE GRAVAR LAS MONEDAS DIGITALES COMO RENTA FINANCIERA DE ACCIONES Y BONOS https://www.bitcoinargentina.org/documentos-y-papersproyecto-impuesto-monedas-digitales/

(2) Cotización al día 14 de junio de 2018 obtenida desde https://coinmarketcap.com/

(3) El origen del papel moneda o billete https://sobrecuriosidades.com/2009/10/11/el-origen-del-papel-moneda-o-billete/













Cantidad de Palabras: 5658
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