Doctrina

Decreto 1475/2015: Riesgos del Trabajo. Modificación



Ref. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho del Trabajo. Decreto 1475/2015: Riesgos del Trabajo. Modificación. Por Mirta Gabriela Arce. Abogada (UBA). SUMARIO: 1.Introducción. 2. Las ART obligadas a recibir denuncias. 3. Fundamentación del rechazo. 4. Las partes en el procedimiento. 5. Patrocinio jurídico 6.Intervención de las Comisiones Médicas. 7. Pruebas. 8. Recursos. 9. Las notificaciones. 10. Conclusión.



Decreto 1475/2015: Riesgos del Trabajo. Modificación

Por Mirta Gabriela Arce. Abogada (UBA).

SUMARIO: 1.Introducción. 2. Las ART obligadas a recibir denuncias. 3. Fundamentación del rechazo. 4. Las partes en el procedimiento. 5. Patrocinio jurídico 6.Intervención de las Comisiones Médicas. 7. Pruebas. 8. Recursos. 9. Las notificaciones. 10. Conclusión.

1. Introducción.

Habida cuenta de que en estos últimos años se ha generado un gran crecimiento respecto a las demandas laborales, la gran mayoría de los reclamos versan sobre los accidentes de trabajo.

En este contexto, uno de los reclamos de los trabajadores es la negativa de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) para tomar las denuncias de infortunios, como así también, se cuestionaban el papel de las comisiones médicas, encargadas de procesar los reclamos de los trabajadores disconformes con los dictámenes de la ART sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, el tratamiento otorgado, y el porcentaje establecido de incapacidad.

Es así que, desde el año 2004, la Corte comienza a declarar la inconstitucional de este procedimiento, debido a las demandas crecientes de los damnificados, que lo consideraban un trámite burocrático, que dilataba el pago de la indemnización, o que establecían una incapacidad menor a la que correspondía, e incluso, que impedía el acceso directo a la Justicia.

Luego de 19 años, por el decreto 1475/2015, publicado en el Boletín Oficial del 31/7/2015, se dispusieron modificaciones sustanciales al anterior decreto 717/1996, sobre las Comisiones Médicas en materia de Riesgos del Trabajo, con el fin de intentar acelerar el trámite administrativo, acortando varios de los plazos, e impidiendo a las aseguradoras a negarse a recibir denuncias sobre accidentes o enfermedades laborales, salvo algunas excepciones.
Asimismo, la SRT tendrá la posibilidad de determinar otros supuestos en el que intervendrán dichas comisiones. Pero, para los especialistas, dependiendo el alcance de la futura reglamentación podría ser eventualmente cuestionada por inconstitucional.

Cabe recordar que el objeto primordial del régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido por la ley 26.773, es facilitar el acceso del trabajador a una cobertura justa, rápida y plena.

Por ello, dentro de este marco normativo actual de riesgos del trabajo se advirtió la necesidad de impulsar la adecuación de la reglamentación en vigor en lo referente al procedimiento que debe seguirse ante las Comisiones Médicas, para lo cual resulta apropiado “…promover la abreviación de plazos y agilizar el procedimiento recursivo.”

2. Las ART obligadas a recibir denuncias

De acuerdo al presente decreto, las ART no podrán negarse a recibir las denuncias sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales, salvo expresas excepciones.
Si se negaran, deberán notificar fehacientemente al trabajador y al empleador en un plazo de 10 días, prorrogable por otros 10 “cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión”.

Es decir, que se acota el plazo a 10 días para considerar la denuncia, y mientras tanto, se debe proporcionar la cobertura médica al trabajador.
Sólo ante el silencio de la ART, o pasado el plazo no contestara, o no lo prorrogara por 10 días más, se considerará la aceptación de la denuncia.

Como bien sabemos, la ART puede rechazar la denuncia sólo fundada en las siguientes causales:

a) En el desconocimiento del empleador de la relación laboral invocada, en cuyo supuesto dicha situación deberá ser dirimida en forma previa ante la autoridad competente.

b) Los accidentes causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo. Como así también las enfermedades preexistentes a la iniciación de la relación laboral y debidamente acreditadas en el examen pre ocupacional.

c) Y por último, en los casos en que el accidente/enfermedad se considere que no sea de carácter laboral o consecuencia de la actividad profesional.

Pero una vez que fue reconocida la relación laboral por el empleador, la Aseguradora no podrá rechazar la pretensión con fundamento en la inexistencia de la relación laboral, debiendo sí o sí tomar la denuncia.

Respecto al otorgamiento de las prestaciones previo a la aceptación o rechazo de la pretensión, nunca se entenderá como aceptación de la denuncia, en los casos en que proceda su rechazo.

Pudiendo obligar al trabajador a someterse al control, tantas veces como le sea requerido.

3. Fundamentación del rechazo

El rechazo de un accidente o de una enfermedad profesional deberá estar siempre fundado. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO será la encargada de controlar que se dé la adecuada fundamentación.

4. Las partes en el procedimiento

Se expresa que serán consideras partes en el procedimiento ante las Comisiones Médicas: los trabajadores o sus derechohabientes en caso de fallecimiento; la Aseguradora y el empleador no asegurado.

Del mismo modo, podrá intervenir en el procedimiento el empleador asegurado, a su requerimiento, conforme lo reglamente la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, cuya intervención será facultativa y no obligatoria.

5. Patrocinio Jurídico

Otra modificación relevante, conforme al Art. 12 es que el trabajador o sus derechohabientes cuenten con un abogado desde el inicio del reclamo y durante todo el proceso. Encomendándole a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la instrumentación de las medidas para garantizar el patrocinio en forma gratuita.

Considero que es de suma utilidad esta medida, para agilizar el reclamo y proteger los derechos de los trabajadores.

6. Intervención de las Comisiones Médicas

Las Comisiones médicas intervendrán en los siguientes casos y en los supuestos que determine la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO:

1) Para determinar la Incapacidad Laboral Permanente.
2) Ante la negativa del trabajador a recibir las prestaciones en especie provistas por la ART.
3) Ante el pedido de la ART de un período transitorio adicional de doce meses para que exista certeza sobre el porcentaje de incapacidad del trabajador.
4) Cuando existan divergencias con relación a la situación de Incapacidad Laboral Temporaria o de la Incapacidad Laboral Permanente.
5) Cuando la denuncia del infortunio sea rechazada por la aseguradora, en los supuestos de incapacidad preexistente al inicio de la relación laboral, o porque el daño se produjo por cuestiones ajenas al trabajo, fuerza mayor o dolo del empleado.
6) Cuando existan divergencias sobre el contenido y el alcance de las prestaciones en especie.
7) Cuando la ART rechace un reclamo por enfermedad laboral fundado en que la patología no está incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales (LEP).

7. Pruebas

Las partes, incluida la empresa, podrán ofrecer las pruebas de la que intenten valerse, en la oportunidad y en la forma que fije la SRT. Podrá rechazarse la prueba ofrecida que se considere manifiestamente improcedente, superflua o meramente dilatoria.

Esta decisión podrá recurrirse ante la Comisión Médica.

Asimismo la Superintendencia tendrá a su cargo el funcionamiento de la Comisión Médica Central y de las comisiones médicas, que se expedirán en forma definitiva sobre el accidente o enfermedad laboral.

8. Recursos

Las resoluciones de las comisiones médicas son recurribles dentro de los cinco días hábiles administrativos de notificadas.

La forma en la cual se presentará el recurso, será por escrito, fundado, y conteniendo la crítica concreta y razonada de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por la que se agravia. Vencido el plazo sin que se deduzca recurso alguno, la resolución quedará firme.

9. Las notificaciones

Las notificaciones a las Aseguradoras y a los empleadores que cuenten con cinco o menos trabajadores, se considerarán fehacientes y legalmente válidas cuando se cursen por la ventanilla electrónica establecida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o el medio electrónico que en el futuro la reemplace.


10. Conclusión

Como bien sabemos, la Ley N° 26.773 estableció un régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto primordial de facilitar el acceso del trabajador a una cobertura justa, rápida y plena.

La vía del reclamo administrativo podría llegar ser la preferida por el trabajador, por tener la esperanza de que dicho trámite facilitara una pronta resolución del conflicto, sin necesidad de llegar a los estrados de la justicia. Esta idea se refuerza aún más, al establecer el presente decreto la obligatoriedad de que la víctima de la contingencia, y sus derechohabientes deban contar con un patrocinio jurídico.

Pero más allá de la finalidad que busca la normativa, considero que dista mucho de lo que ocurre en la realidad, ya que no es común que las ART garanticen en el procedimiento administrativo prestaciones plenas, y automáticas.

Asimismo, para los casos en que el empleador niegue la existencia del siniestro, o de la relación de trabajo que sirve de apoyo al reclamo, resulta claro que para el trabajador, dicho reclamo administrativo previo resultaría sobreabundante e innecesario.

Y por último, quisiera agregar, que al encontrarse en juego el Derecho a la Salud, no se comprende cuál es la finalidad política que justifica la imposición de una instancia administrativa previa, para el acceso a la justicia laboral en un tema tan delicado y sensible como es el de la siniestralidad. En el cual considero, que el órgano encargado de determinar los derechos y obligaciones de los trabajadores debe ser únicamente un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por ley, conforme a lo establecido por la Constitución Nacional.


BIBLIOGRAFIA

• http://blog.erreius.com/2015/10/02/desde-el-dia-de-ayer-las-art-no-pueden-negarse-a-recibir-denuncias-por-accidentes-laborales/
• http://www.infoleg.gov.ar/
• http://www.infojus.gob.ar/doctrina/daca960209-pose-reclamo_administrativo_obligatorio_previo.htm
• Decreto N° 717/1996
• Decreto N° 1475/2015








Acerca

Plataforma específica sobre proyectos SVS ONU ODS 2030.

Compañia

Somos integrantes del conglomerado Blockcant LandCert Taxio.

Editora

Utsupra Green forma parte de los órganos informativos del Grupop.

Contacto

Formularios de acceso y Chat en vivo, para una mejor atención.