Fallo Completo.

MONTO MÍNIMO DE APELACIÓN SUPERADO. QUEJA ADMITIDA. ART 242 CPCCN.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.. Sala: III.. Causa: 6738/2016. Autos: Del Barco, Nidia Graciela y otro c/ EDESUR SA s/ daños y perjuicios. Cuestión: MONTO MÍNIMO DE APELACIÓN SUPERADO. QUEJA ADMITIDA. ART 242 CPCCN. Fecha: 16-OCT-2018.




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AUTOS: Del Barco, Nidia Graciela y otro c/ EDESUR SA s/ daños y perjuicios

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

SALA: Sala: III.

CAUSA: 6738/2016

CUESTIÓN: MONTO MÍNIMO DE APELACIÓN SUPERADO. QUEJA ADMITIDA. ART 242 CPCCN

FECHA: 16-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III


Causa n°6738/2016/1/RH1 Incidente de recurso de queja en autos "Del Barco, Nidia Graciela y otro c/ EDESUR SA s/ daños y perjuicios". Juzgado n°1 Secretaría n°2.

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTO: el recurso de queja por apelación denegada interpuesto a fs. 17/18 contra la providencia obrante en copia a fs. 16;

CONSIDERANDO:

I. La señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por Nidia Graciela Del Barco y Lucía Esther González y condenó a la Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR) al pago de $20.570 -$9.235 para la señora Del Barco y $11.335 para la señora Gonzalez- con más los intereses señalados en el considerando V del fallo y las costas del juicio (ver copia de la sentencia que luce a fs. 9/13vta.).

Contra dicho pronunciamiento apeló la parte actora (fs. 14/15), recurso que fue rechazado por aplicación de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 242 del Código Procesal y la Acordada 16/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 16).

Contra esta denegatoria se interpuso la presente queja, por entender que el monto del agravio de cada accionante supera el límite legal que surge de dicha norma (fs. 17/18).

II. De acuerdo a lo establecido en el artículo 242 del Código Procesal, son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones, cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($20.000). Esta suma fue actualizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en dos oportunidades: mediante la Acordada n° 16/14 (BO 19/05/14) en la que dispuso adecuar el monto en $50.000 y la Acordada n° 45/16 (BO 30/12/2016) en la que lo elevó a $90.000.

IV. Sobre esas bases se debe señalar que, ponderando el valor demandado por cada accionante ($62.500 por la señora Del Barco y $82.500 por la señora Gonzalez) y las sumas reconocidas en la sentencia ($9.235 y $11.335), el agravio que motiva el recurso de las actoras asciende a $53.265 y $71.165, respectivamente. Dichas sumas superan el mínimo de $50.000 previsto en el artículo 242 del Código Procesal, aplicable al caso de autos por la fecha en la que se interpuso la demanda (06/10/2016, ver cargo de fs. 19vta. del expediente principal).

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la normativa mencionada, el recurso cuya copia luce a fs. 14/15vta. es formalmente admisible.

Por ello, SE RESUELVE: hacer lugar al recurso de queja y revocar -en lo que fue motivo de agravio- la providencia cuya copia luce agregada a fs. 16; por ende, se concede libremente la mentada apelación (artículo 243 del Código Procesal).

Agréguese la presente queja al principal.

Pónganse los autos en la oficina a fin de que la parte actora exprese agravios en el término de diez días (artículo 259 del Código Procesal).

El doctor Guillermo Alberto Antelo no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).

Regístrese, notifíquese a las partes, publíquese y remítanse las actuaciones a la Oficina de Asignación de Causas a fin de que proceda a registrar el recurso concedido precedentemente.

Fecha de firma: 16/10/2018
Firmado por: RECONDO - MEDINA,









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