Fallo Completo.

Fallo Penal. Defensor particular apartado. Posible conflicto de intereses.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federa. Sala: VII. Causa: 67.910/2014. Autos: H., O. E. s/aparta defensor-estafa-instrucción. Cuestión: Defensor particular apartado - Posible conflicto de intereses - Confirmación.-. Fecha: 8-OCT-2015.



Nota de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca:

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal , en autos “H., O. E. s/aparta defensor-estafa-instrucción” (causa n° 67.910/2014) rta.8/10/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el letrado defensor del imputado, contra el auto del juez de la instancia de origen que dispuso apartarlo de la defensa en virtud de la posible existencia de intereses contrapuestos respecto de su defendido, quien se encuentra investigado en las actuaciones de haber presentado y proseguido un juicio comercial presuntamente fraudulento, con el patrocinio letrado del abogado aquí apartado, para ejecutar un contrato de mutuo desconocido y tildado de fraudulento.
Precisaron que la garantía constitucional (art.18 CN) que permite a todo imputado designar un letrado de confianza para su defensa, no inhibe la determinación de las condiciones que los abogados deben reunir para asumir tal rol. Que la propuesta esta sujeta al control del magistrado interviniente e involucra un acto de señorío jurisdiccional que impone una valoración previa por parte del juez, inclusive, llegado el caso, contra la voluntad manifestada por el imputado, si fuere menester. Que en el caso, resulta prudente que la defensa quede a cargo de un profesional ajeno a la cuestionada tramitación del juicio comercial, pues lo que debe asegurarse es el derecho del imputado a que se manifieste en un marco de absoluta libertad (art.296 del CPPN) de modo de neutralizar cualquier hipotética alternativa que oficie en detrimento de sus propios intereses, como de aventar toda posibilidad de colisión de conveniencias o la existencia de incompatibilidades.
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.-


Citar: CCC., Sala VII, en autos “H., O. E. s/aparta defensor-estafa-instrucción” (causa n° 67.910/2014) rta.8/10/2015, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Fallo Completo.

Poder Judicial de la Nación

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7 CCC 67910/2014/CA1 –
“H., O. E.”. Apartar al defensor. Estafa. Instrucción 40. u


///nos Aires, 8 de octubre de 2015. Y VISTOS:

El letrado G. F. C. interpuso recurso de apelación contra el auto extendido a fs. 194, en cuanto se dispuso apartarlo de la defensa de O. E. H.

Al respecto, cabe avalar sustancialmente los fundamentos expuestos por el Dr. Rodolfo Cresseri en la resolución apelada y en aquella que desestimara la reposición (fs. 217), suscripta por la Dra. María Rita Acosta.

La garantía con que cuenta todo imputado de designar un letrado de confianza para su defensa (arts. 18 de la Constitución Nacional; 8.2.d de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3.b y d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) no inhibe la determinación de las condiciones que los abogados deben reunir para asumir tal rol. En ese sentido, se trata de una propuesta sujeta al control del magistrado interviniente, puesto que tal designación involucra un acto de señorío jurisdiccional que impone una valoración previa por parte del juez (de esta Sala, causa Nº 29.469, “M., A.”, del 15 de agosto de 2006; ver igualmente Navarro, Guillermo y Daray, Roberto, Código Procesal Penal de la Nación, Hammurabi, Buenos Aires, 2010, tomo 1, p. 482), si fuere menester, inclusive, contra la voluntad manifestada por el imputado (Fallos: 310:1797).

En el marco de tal control, se advierte que el Dr. C. ha patrocinado a O. E. H. en la promoción y prosecución de un juicio comercial tendiente a ejecutar un contrato de mutuo desconocido por la querella, al que ha reputado de fraudulento. Por ese hecho se ha requerido la instrucción sumarial a fs. 122 y se ha convocado a H. a prestar declaración indagatoria (fs. 174), con motivo de lo cual primero el Dr. C. remitió al imputado para su firma un escrito titulado “Propone abogado defensor” (fs. 178), H. designó al mencionado letrado (fs. 179) y el Dr. C. finalmente aceptó el cargo (fs. 192), cuyo apartamiento motiva la intervención de la Sala.

cluyó al nombrado H. y que la querella no ha formulado imputación contra el letrado, no lo es menos que a los fines de avalar el mentado apartamiento se valoró que “el letrado fue quien, en su calidad de patrocinante de la parte actora, suscribió los escritos mediante los cuales se incorporó un documento cuestionado” (fs. 217 vta.).

En ese entendimiento, se comparte la argumentación que transita por la pertinencia de que, en el caso, la defensa quede a cargo de un profesional ajeno a la cuestionada tramitación de aquel proceso comercial, pues lo que debe asegurarse es el derecho del imputado H. a que se manifieste en el marco de absoluta libertad que regla el art. 296 del Código Procesal Penal, de modo de neutralizar cualquier hipotética alternativa que oficie en detrimento de sus propios intereses (de esta Sala, mutatis mutandis, causa “M.” citada), como de aventar toda posibilidad que pudiere importar una colisión de conveniencias o la existencia de incompatibilidades (de esta Sala, causa Nº 25.278/2014, “B., B.”, del 7 de agosto de 2015).

En ese contexto, no puede oponerse a ello el hecho de que con el patrocinio del Dr. C. en el juicio aludido se haya contestado la excepción de falsedad de título (fs. 93/96 y agravio expuesto a fs. 213), puesto que se está ahora en presencia de un proceso penal en el que debe asegurarse un ejercicio cierto y efectivo del derecho de defensa de H., conforme a la doctrina de la Corte Federal, que al respecto ha remarcado que en materia criminal deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa y que ese ejercicio supone un adecuado asesoramiento legal (doctrina de Fallos: 327:5095), de modo que tal apreciación debe formularse desde la perspectiva de quien ha resultado imputado en el proceso.

No cabe olvidar, finalmente, la gravitación que pudiere adquirir en la materia extrapenal lo que H. por hipótesis pudiere manifestar al tiempo de su defensa material, contexto además en el que cabe recordar que en “H., O. E.”. Apartar al defensor. Estafa. Instrucción 40. u aquellas actuaciones no sólo el patrocinio letrado es obligatorio (art. 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) sino que la actuación letrada se presume onerosa (art. 7, apartado a, de la ley 23.187) –en la audiencia oral la querella destacó el interés pecuniario que pudiere surtir la legitimidad del mutuo-, lo que también explica la falta de ajenidad del Dr. C. con el asunto penal que ha merecido en la instancia de origen la conformación del estado de sospecha de un hecho delictivo respecto de su patrocinado en aquel juicio.

Elementales razones de prudencia, como bien se ha puntualizado a fs. 217 vta., aconsejan entonces que no sea el mencionado letrado quien quede a cargo de la defensa técnica de O. E. H.

Consecuentemente, cabe confirmar lo resuelto. Por ello, el Tribunal RESUELVE:

CONFIRMAR el auto documentado a fs. 194, en cuanto fuera materia de recurso.

Notifíquese, devuélvase y sirva lo proveído de atenta nota de envío.



Mauro A. Divito

Juan Esteban Cicciaro

Mariano A. Scotto



Ante mí: Marcelo Alejandro Sánchez





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