Fallo Completo.
Recusación de los integrantes de una Sala - Temor de parcialidad - Rechazo.
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala: V. Causa: 40.013/2011. Autos: B., C. A. y otro s/recusación. Cuestión: Recusación de los integrantes de una Sala - Temor de parcialidad - Rechazo. Fecha: 14-MAY-2014.
pegar pdf acá...
Nota de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca:
El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., C. A. y otro s/recusación” (causa 40.013/2011) rta. 14/5/2014, donde la Sala interviene en virtud de la recusación articulada por la querella contra los integrantes de la Sala IV de esta Cámara en procura de que no intervengan en la revisión de la resolución del juez de la instancia anterior que declaró extinguida por prescripción la acción penal y en consecuencia sobreseyó a ambos imputados, pues entienden que existe temor de parcialidad dado que los vocales intervinieron anteriormente pronunciándose en pos de confirmar el sobreseimiento antes dictado, el cual no quedó firme toda vez que la CNCP suspendió el trámite de la causa ante la posible prescripción de la acción penal. La Sala rechazó la recusación.
Precisaron que lo que ahora se está sometiendo a la decisión de la Sala IV son las resoluciones por las cuales se declaró extinguida la acción penal respecto de lo imputados por prescripción de la acción penal (y sus consecuentes sobreseimientos), tratándose de una cuestión absolutamente distinta de la tratada anteriormente. Que la posibilidad de sucesivas intervenciones del órgano judicial durante la instrucción hace a la naturaleza progresiva de la forma en que se estructura la etapa preparatoria del juicio hasta llegar a su momento de crítica y que esa reiteración de intervenciones no constituye la hipótesis de prejuzgamiento contemplada específicamente en el inciso 10 del artículo 55 del código adjetivo, ni objetivamente puede dar lugar a un temor de parcialidad como el que se esboza.
En consecuencia concluyen que lo que la CSJN estableció en el caso “Llerena” no le es aplicable al presente caso, porque no se ha superado la etapa preparatoria del juicio, y la imparcialidad objetiva de los colegas cuya recusación se pone a nuestra consideración no resulta objetable.
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.-
Citar: CCC., Sala V en autos “B., C. A. y otro s/recusación” (causa 40.013/2011) rta. 14/5/2014, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
Fallo Completo.
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 40013/2011/1/CA3. “B., C. A. y otro”. Recusación de los integrantes de la Sala IV CCC. JI 13/140.
//////nos Aires, 14 de mayo de 2014.
VISTOS y CONSIDERANDO:
I. Llegan a estudio de esta sala estas actuaciones en virtud de la recusación articulada por el apoderado de la querella en la causa nro. ………./2011 del registro del Juzgado de Instrucción N°13, Secretaría N°140, Dr. Ricardo R. Sánchez. El nombrado pretende el apartamiento de los jueces Carlos Alberto González, Mariano González Palazzo y Alberto Seijas -integrantes de la Sala IV de esta Cámara-, en procura de que no intervengan en la revisión de las decisiones de la instancia anterior que impugnó y cuyos recursos le fueron concedidos, conforme surge de fs. 14/vta., párrafo 3° de este legajo.
II. De la presentación efectuada, se desprende que la solicitud de apartamiento se fundó en una presunción de parcialidad. Esta se basó, exclusivamente, en que con anterioridad dichos vocales intervinieron en la revisión sustancial de la imputación dirigida a C. A. B. -en orden a las hipótesis material y de responsabilidad atribuidas- y se pronunciaron por la confirmación del sobreseimiento decretado por el juez de instrucción (fs. 429/433vta. y 469/470 de las actuaciones que tenemos a la vista). Dicha decisión no se halla firme porque, concedido el recurso de casación planteado, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal suspendió el pronunciamiento al advertir la posible prescripción de la acción penal, lo que llevó a que se dispusiera, en forma previa, la evaluación de dicha circunstancia (fs. 499).
Lo que actualmente se somete a la decisión de la Sala IV de esta Cámara son las resoluciones de la instancia anterior por las que se declararon extinguidas las acciones penales en relación al nombrado B. y a C. S., y se dispusieron sus sobreseimientos (fs. 519/vta. y 544/46), que la querella impugnó.
Se trata de una cuestión absolutamente distinta de la que primigeniamente convocó a esa sala y no deja de ser una de las tantas posibilidades que plantea el decurso de la instrucción, como podría haberlo sido, vgr., que con anterioridad se hubiera revisado y confirmado una decisión negativa de extinción de la acción penal y que ahora, por el transcurso del tiempo y las particularidades procesales del caso, debiera examinarse una resolución favorable sobre el mismo asunto y persona.
Lo que queremos señalar es que la posibilidad de sucesivas intervenciones del órgano judicial durante la instrucción hace a la naturaleza progresiva de la forma en que se estructura la etapa preparatoria del juicio hasta llegar a su momento de crítica. Esa reiteración de intervenciones no constituye la hipótesis de prejuzgamiento contemplada específicamente en el inciso 10 del artículo 55 del código adjetivo, ni objetivamente puede dar lugar a un temor de parcialidad como el que se esboza.
Debe tenerse en cuenta que los precedentes interpretativos referentes a la garantía de imparcialidad (por citar algunos ejemplos: Reglas Mínimas de Mallorca -ONU-, jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y más recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en “Herrera Ulloa vs. Costa Rica, rta. el 2/7/2004) consideran que la imparcialidad objetiva se encuentra comprometida en los casos en que el tribunal llamado a intervenir en el juicio y en el dictado de la sentencia se halla integrado por quien se expidió sobre el mérito de los hechos o sobre la responsabilidad del imputado durante la etapa preparatoria del juicio. Y ello, precisamente, fue lo resuelto por nuestra Corte en el fallo “Llerena” (rta. el 17/5/05), ratificado y ampliado luego para otros supuestos en “Dieser, María Graciela”, el 8/8/2006.
Lo que la Corte estableció en “Llerena” no le es aplicable al presente caso, porque no se ha superado la etapa preparatoria del juicio.
La imparcialidad objetiva de los colegas cuya recusación se pone a nuestra consideración no resulta objetable. Corresponderá a la acusación ir superando sucesivamente estándares probatorios para arribar, en definitiva, a la audiencia oral y pública, bajo el control de órganos jurisdiccionales distintos, llamados a intervenir en esa etapa.
Por tanto, rechazaremos la recusación articulada contra los integrantes de la Sala IV.
En virtud de lo expuesto, el tribunal RESUELVE:
Rechazar la recusación de los jueces Carlos Alberto González, Mariano González Palazzo y Alberto Seijas, integrantes de la Sala IV de esta Cámara, articulada por el Dr. Ricardo R. Sánchez.
Notifíquese mediante cédula de urgente diligenciamiento.
Cumplido ello, devuélvanse el presente incidente y la causa nro. 40013/11 a la Sala IV de esta Cámara. Sirva la presente de atenta nota de envío.
María Laura Garrigós de Rébori
Gustavo A. Bruzzone Mirta L. López González
Ante mí:
Ana María Herrera
Secretaria
| |