Fallo Completo.
SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA. PENAL ECONÓMICO. ADMISIBILIDAD.
Ref. Tribunal Oral Penal Económico N°1. Sala: -.. Causa: 49966/2014/TO1/5. Autos: Incidente Nº 5 - IMPUTADO: DAPJ Y OTRO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA. Cuestión: Suspensión del proceso a prueba - Penal Económico, Admisibilidad.. Fecha: 01-OCT-2018.
Poder Judicial de la Nación
Tribunal Oral Penal Económico N°1
CCC 49966/2014/TO1/5
///nos Aires, 1 de octubre de 2018. Vista:
La petición efectuada en la audiencia celebrada el pasado 27 de septiembre por la Defensa de los imputados PJDA y MB, la entera aceptación del damnificado F L C y la expresa conformidad prestada por la Sra. Fiscal General actuante en autos, todo lo cual surge de fs. 21/22;
Y Considerando:
Que la normativa procesal aplicable al caso (Código Procesal Penal de la Nación) no establece condicionamiento alguno ni prevé el cumplimiento de otros recaudos especiales para que las causas de extinción de la acción penal previstas en el art. 59, inc. 6, del Código Penal resulten operativas (conf. de este Tribunal, causas n° CCC7016/2014/TO1 (interno N° 2803), caratulada "Santoro, Walter Nelson s/ inf. Art. 302 del Código Penal" de fecha 6/7/2018; CCC 62567/2013/to1/3 (interno 2728/20), caratulada: "Grella, Daniel Horacio", ambas del registro de
este Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1; y "Caballier, Daniel Fernando s/ art. 302" (interno 2740), Reg. 295 del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 2 de fecha 6/9/2017.
Por ello, Resuelvo:
Prestar judicial aprobación a la propuesta de resarcimiento efectuada por los imputados, mediante el pago al damnificado de la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000) en dos (2) cuotas de cuarenta mil pesos ($ 40.000) cada una, las que afrontarán los imputados en partes iguales, pagaderas los días 5 de octubre y 5 de noviembre próximos; así como a la donación ofrecida a Cáritas Argentina por los imputados, de la suma de diez mil ($ 10.000), a razón de cinco mil pesos ($5.000) cada imputado, pagadera antes del 5 de octubre próximo.
Notifíquese y estese al cumplimiento de los compromisos asumidos en las fechas indicadas, para resolver sobre la aplicación de lo dispuesto en el art. 59, inc. 6, del Código Penal de la Nación.
Ante mí:
En 1 de octubre de 2018 se libraron tres (3)
cédulas electrónicas. CONSTE.
Fecha de firma: 01/10/2018
Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANDRES JOSELOPEZ, SECRETARIO DE CAMARA
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