Fallo Completo.
Fallo Penal. Prohibición de declarar contra parientes (Art. 242 CPPN). Dichos de madre contra su hijo en sede policial.
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala: I. Causa: 2419/13. Autos: A. G, R. A. s/incidente de nulidad. Cuestión: Prohibición de declarar contra parientes (Art. 242 CPPN) - Presuntos dichos de la madre contra su hijo volcados en la declaración de un agente policial - Apertura a prueba del incidente. Fecha: 15-ABR-2013.
Nota de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.-
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal , en autos A. G, R. A. s/incidente de nulidad (causa 2419/13) rta. 15/4/2013, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial contra la resolución del magistrado de la instancia de origen que no hizo lugar a la nulidad solicitada respecto de la declaración de la agente policial en la cual se volcaban las referencias de la presunta madre del imputado en perjuicio de éste.
Precisa la Sala que resulta necesario acreditar el vínculo familiar para establecer el alcance que podría otorgársele a las manifestaciones de quien se presenta como la madre del denunciado y que aparecen volcadas en la declaración testimonial de la agente policial, pues dado el estrechísimo vínculo familiar, la normativa procesal ni siquiera le otorga la facultad de abstención de acuerdo a su arbitrio, sino que directamente le impone la obligación legal de abstenerse de declarar, sancionando con nulidad su incumplimiento. Por ello es que disponen revocar el pronunciamiento apelado para que se abra a prueba el incidente a los efectos indicados.-
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.-
Citar: CCC., Sala I, en autos A. G, R. A. s/incidente de nulidad (causa 2419/13) rta. 15/4/2013, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
Fallo Completo
Poder Judicial de la Nación
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
CCC 2419/2013/1/CA1
A. G., R. A.
J. Inst. 25/Sec. 161
///nos Aires, 15 de abril de 2013.-
Y VISTOS:
Tras celebrarse la audiencia oral y pública prevista por el art. 454 del CPPN (ley 26.374) en razón de la concesión del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de R. A. A. G. contra el auto de fs. 6/7 por cuanto allí no se hizo lugar a la nulidad articulada por esa parte, con relación a los dichos vertidos por la Ayudante M., se dictó un intervalo para continuar con la deliberación y decidir.
Cumplido ello, el tribunal se encuentra en condiciones de dar respuesta al presente asunto.
Y CONSIDERANDO:
A fs. 1/2 la defensa oficial de R. A. A. G., requirió se declare la nulidad parcial de los dichos de la Ayudante M. de la PFA, toda vez que éstos reflejan la declaración espontánea de V. G., madre del aquí imputado (ver fs. 6 del ppl.), por infringir el art. 242 del CPPN.
Por su parte, el fiscal, al contestar la vista, postuló su rechazo por considerar que dicha norma no se aplica a los casos en que se llegue a los dichos por otro medio, como habría ocurrió en el caso en estudio.
Tras oír los agravios de la recurrente en la audiencia, la respuesta de la fiscalía y confrontado el contenido del debate con las actas escritas que tenemos a la vista, consideramos que el auto recurrido luce prematuro, por lo que habremos de revocarlo a efectos de que la incidencia sea abierta a prueba. Ello debe ser así, dado que resulta necesario, para establecer acabadamente si en el caso corresponde o no descalificar lo actuado, verificar uno de los presupuestos por la parte alegado, esto es, el vínculo materno-filial, entre la Sra. G. y el joven denunciado, extremo que el acusador público, en la persona del Dr. A., sostuvo que no se encontraba legalmente acreditado (cfr. registro de audio precedente).
En este sentido, la Sra. jueza de primera instancia lo tuvo implícitamente por reconocido, porque la motivación de su decisión se fundó en la no aplicabilidad para un caso como el presente de la prohibición de declarar. Por el contrario, consideramos que la cuestión requiere una acreditación expresa, por cuanto efectivamente la regla en torno a la cual se entabló el contradictorio en la audiencia –art. 242 del CPPN- discurre en derredor de la protección de la cohesión familiar, de raigambre constitucional. Así se ha dicho que la “cohesión familiar es el objetivo que protege el dispositivo [Exposición de Motivos del Código]. Con ese enfoque deben resolverse los posibles conflictos interpretativos que puedan plantearse en la aplicación de la norma y en la fijación de sus límites.” (Navarro-Daray, Código Procesal Penal de la Nación, t. 1, pag. 609, Hammurabi, 2004).
Así, el vínculo familiar a determinar, se torna un dato relevante para establecer el alcance que podría otorgársele a las manifestaciones de la Sra. G., quien se presenta como la madre del denunciado, y que aparecen volcadas en la declaración testimonial del agente policial, obrante a fs. 6. Es de destacar que el estrechísimo vínculo familiar que la uniría con el imputado ni siquiera le otorga la facultad de abstención de acuerdo a su arbitrio, sino que le impone la obligación legal de abstenerse, sancionando con nulidad su incumplimiento.
Por ello, y no surgiendo de autos medida de prueba alguna a fin de establecer dicho extremo, el cual a nuestro juicio deviene necesario para dar respuesta al planteo, y evitar, eventualmente, futuros cuestionamientos del avance de la instrucción basados en similares cuestionamientos de la defensa, es que corresponde, y así el tribunal RESUELVE: REVOCAR la decisión obrante a fs. 6/7, en cuanto fuera materia de recurso, art. 455 contrario sensu del CPPN, y devueltos que sean los autos a la instancia de origen, deberá el juez de grado dar cumplimiento con lo que surge de los considerandos.
Devuélvase, y practíquense las notificaciones de rigor en la instancia de origen. Se deja constancia que el juez Alfredo Barbarosch no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia.
Sirva la presente de muy atenta nota de envío.
JORGE LUIS RIMONDI
LUIS MARÍA BUNGE CAMPOS
Ante mí:
Silvia Alejandra Biuso
Secretaria de Cámara
En del mismo se remitió. CONSTE.
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