Doctrina
Régimen de Comunidad en el Código Civil y Comercial de la NaciónRef. Doctrina Especial para Utsupra. Derecho de Familia. Régimen de Comunidad en el Código Civil y Comercial de la Nación: el carácter supletorio del régimen y los bienes de los cónyuges (ART. 463 A 466 DEL C.C.C.N.). Por Vanesa R. Correia. Abogada (UBA). Sumario: 1. Introducción. 2. El carácter supletorio del régimen de comunidad. 3. Los bienes de los cónyuges. 4. Los bienes propios. 5. Los bienes gananciales. 6. Prueba del carácter de los bienes. Código Civil y Comercial: artículos 463 a 466. Etiquetas: #NCCC
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