Fallo Completo.

LABORAL - ART - REGIMEN PCIA DE BUENOS AIRES.



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala: VI. Causa: CNT 60907/2017. Autos: VERGARA CORTEZ JORGE AURELIO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL. Cuestión: LABORAL - ART - REGIMEN PCIA DE BUENOS AIRES. FECHA: 14-DIC-2017.



Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 42303 SALA VI

Expediente Nrc: CNT 60907/2017 (Juzg. N° 6)

AUTOS: "VERGARA CORTEZ JORGE AURELIO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las constancias de autos revelan que la Sra. Juez "a-quo" rechazó la demanda incoada por considerar improcedente el reclamo judicial en virtud de no haberse agotado el procedimiento impuesto por el art. 11 de la ley 27.348 lo que motiva la crítica del accionante mediante planteos de inconstitucionalidad.

La decisión de primera instancia debe ser revocada por cuanto: a) como señala el representante del Ministerio Público, respetar estrictamente los parámetros de la legislación referida obligaría al trabajador a acudir ante comisiones médicas jurisdiccionales ubicadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires que no se ha adherido al régimen y b) según el relato de la demanda, estamos ante una dolencia cuya toma de conocimiento es anterior a la sanción de la ley 27.348 y resulta imprudente aplicar peyorativamente la nueva legislación en desmedro de las directivas del art. 18 de nuestra Carta Magna pues, por regla, ningún sujeto puede ser afectado en su derecho a ser juzgado por los jueces designados por ley antes del hecho de la causa (Bidart Campos, "Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino", t. I, p. 457; Gozaini, "El debido proceso constitucional", p. 61), máxime cuando tal imposición implica una elongación de los tiempos procesales en reclamos de contenido alimentario en disonancia con los principios de eficacia jurisdiccional y de celeridad que deben regir en la materia ya que la morosidad procesal afecta el buen servicio de justicia (Badeni, "Tratado de Derecho Constitucional", t. II, ps. 819/20; Borthwick, "Principios formativos del proceso", p.130; arts. 8° del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos")

Por lo expuesto entiendo inaplicable la ley 27.348 y propicio se revoque la resolución impugnada y se declare la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa.

EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO:

Que adhiero al voto que antecede.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18.345), el Tribunal RESUELVE: I) Revocar la resolución cuestionada, y en su mérito declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa.

Oportunamente cúmplase con lo dispuesto en el art. 1° de la Ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN N° 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: LUIS ANIBAL RAFFAGHELLI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FABIANA SILVIA RODRIGUEZ, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: CARLOS POSE, JUEZ DE CAMARA

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