Fallo Completo.
ACCIDENTE IN ITINERE NO IMPLICA ESTAR BAJO LAS ORDENES DEL EMPLEADOR. CASO CONTRARIO ESA SITUACIÓN DEVENGARÍA SALARIOS.
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala: VIII.. Causa: 14578/2015. Autos: CANTERO, Héctor José c. Swiss Medical ART S.A. s. Accidente-Ley Especial. Cuestión: ACCIDENTE IN ITINERE NO IMPLICA ESTAR BAJO LAS ORDENES DEL EMPLEADOR. CASO CONTRARIO ESA SITUACIÓN DEVENGARÍA SALARIOS.. Fecha: 4-OCT-2018.
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
14578/2015
JUZGADO N° 26
AUTOS: " CANTERO, Héctor José c. Swiss Medical ART S.A. s. Accidente-Ley Especial"
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de octubre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR LUIS ALBERTO CATARDO DIJO:
I.- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la Ley 24.557. Viene en apelación la aseguradora a fs.186/193.
II.- La prestación adicional de pago único, equivalente al 20%, establecida en el artículo 3° de la ley 26.773, es inadmisible. Los únicos accidentes excluidos de este adicional son los in itinere, supuesto que es el que nos ocupa. El accidente que sufrió el actor, ocurrió en el trayecto de la casa al trabajo. La norma cuya aplicación se pretende, dice "cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador...". No puede encuadrarse el accidente in itinere en dicho supuesto, pues estar a disposición del empleador implica poner su fuerza de trabajo para ser utilizada y no mientras el trabajador se encuentra transitando el camino mencionado, pues lo contrario importaría que durante tal trayecto témporo-espacial, devengaría remuneración (artículo 103 LCT) , lo que no sucede (ver sentencia del 21.10.2015, expte. N° 58354/2013/CA1, en la causa "Rodríguez, Marcelo c. GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s. Accidente - Ley Especial"). La declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia; es un acto de suma gravedad institucional y debe considerarse como "ultima ratio" del orden jurídico (CSJN Fallo 200:180; 247:387). Se ha reconocido en algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la facultad de los jueces de declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas de derecho común. El ejercicio de esa facultad -no obligación, ni carga- depende de la razonable discreción de los magistrados. No encuentro, en el caso, argumentos que sugieran la razonabilidad de la actualización de esa facultad. Por lo expuesto, cabe revisar lo resuelto en grado sobre el particular. El monto de condena, asciende a $ 281.587,19, que llevará las tasas de interés impuestas por el sentenciante de grado, por cuanto esta Sala comparte los argumentos volcados en las Actas 2601/14 y 2630/ 16 para justificar las tasas de interés ordenadas. A partir del 1° de diciembre de 2017, se aplicará lo resuelto por Acta CNAT N° 2658 del 8/11/2017, punto 3°) (Tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas, del Banco Nación).
III.- A influjo de lo normado por el artículo 279 del C.P.C.C.N., propongo que las costas de ambas instancias se impongan a la demandada, vencida en lo sustancial y, a pesar de que la acción prosperó por un monto menor, no influye sobre la regla del artículo 68 C.P.C.C.N. Además, la indemnización de la Ley de Riesgos de Trabajo no puede sufrir mengua alguna, ya que goza de las franquicias y privilegios de los créditos alimentarios (conf. artículo 11 LRT); se regulen los honorarios de la representación letrada de la actora y de la aseguradora, por sus trabajos de primera instancia y los del perito médico, en el 16%, 13% y 7%; en todos los casos, del monto de condena, incluidos intereses (artículos 6 °, 7°, 8°, 14, 19 y concordantes de la ley 21.839, 38 Ley 18.345).
IV.- Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y se fije su importe en la suma de $ 281.587,19 con intereses que se computarán a partir de la fecha establecida en la sentencia de grado, que llevará las tasas allí indicadas, con la salvedad de lo dispuesto en el Acta CNAT 2658/17; se deje sin efecto el pronunciamiento sobre costas y honorarios; se impongan las costas de ambas instancias a la demandada y se regulen los honorarios de la representación letrada de la actora y de la demandada, por sus trabajos de primera instancia y los del perito médico, en el 16%, 13% y 7%, del monto de condena, incluidos intereses; se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 25% de los fijados en este pronunciamiento por los trabajos de primera instancia.
EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:
Que, por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:
I. - Confirmar la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijar su importe en la suma de $ 281.587,19 con intereses que se computarán a partir de la fecha establecida en la sentencia de grado, que llevará las tasas allí indicadas, con la salvedad de lo dispuesto en el Acta CNAT 2658/17;
II. - Dejar sin efecto el pronunciamiento sobre costas y honorarios;
III. - Imponer las costas de ambas instancias a la demandada;
IV. - Regular los honorarios de la representación letrada de la actora y de la demandada, por sus trabajos de primera instancia y los del perito médico, en el 16%, 13% y 7%, del monto de condena, incluidos intereses;
V. -Regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 25% de los fijados en este pronunciamiento por los trabajos de primera instancia.
Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4° Acordada CSJN 15/13 del 21/05/13 y, oportunamente, devuélvase.-
LUIS ALBERTO CATARDO JUEZ DE CAMARA
VICTOR ARTURO PESINO JUEZ DE CAMARA
Ante mí:
SANTIAGO DOCAMPO MIÑO SECRETARIO
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