Fallo Completo.

M., V. A. c/ I., N. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )



Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.. Sala: G.. Causa: 33890/2016. Autos: M., V. A. c/ I., N. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES ). Cuestión: HONORARIOS LEY 27.423. . Fecha: 23-OCT-2018.




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AUTOS: M., V. A. c/ I., N. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

SALA: Sala: G.

CAUSA: 33890/2016

CUESTIÓN: HONORARIOS LEY 27.423.

FECHA: 23-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación

CAMARA CIVIL - SALA G 33890/2016.- M., V. A. c/ I., N. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

I.- Por recibidos.-

II.- a) Al referirse a los trabajos profesionales el supremo tribunal federal ha decidido con fundamento constitucional, que el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza más allá de la época en que se practique la regulación (criterio mantenido en los autos "Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Pcia. de", el 4/9/2018). Por ello, ya la sala había decidido el 18/5/2018 en el Expte. N° 111.462/2011 que, en casos como el de autos, no resulta aplicable la ley 27.423 a los honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia.

b) En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, al monto del proceso y a lo establecido por los arts. 6, 7, 9, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, por estar apelados únicamente por "altos" (cf. fs. 106), se confirman los honorarios regulados en la sentencia en favor de los letrados patrocinantes de la parte actora. Se elevan los establecidos en favor del letrado y apoderado de la demandada y de la citada en garantía, por cuanto no se ha alegado, a la suma de CUATRO MIL PESOS ($4.000).

En virtud de la calidad de la labor pericial desarrollada, su mérito, naturaleza y eficacia; la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y atento lo normado por los arts. 10 y conc. de la ley 24.432, se eleva el honorario del perito ingeniero a la suma de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500).

Dado lo establecido por los decretos 1467/11 y 2536/15, por estar apelados únicamente por "altos" se confirman los honorarios fijados en favor de la mediadora.

III.- Regístrese y, una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado. Integra la Sala la Dra. María Isabel Benavente según Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 707/17.

CARLOS A. BELLUCCI
MARIA ISABEL BENAVENTE
CARLOS A. CARRANZA CASARES
Fecha de firma: 23/10/2018









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