Fallo Completo.
CIMA MARIA EUGENIA c/ LIMPIEZA SANEAMIENTO AMBIENTAL LIMSA SRL s/DESPIDO
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala: IX.. Causa: 42770/2012. Autos: CIMA MARIA EUGENIA c/ LIMPIEZA SANEAMIENTO AMBIENTAL LIMSA SRL s/DESPIDO. Cuestión: HONORARIOS APELADOS POR BAJOS. RECURSO DESIERTO. DESPIDO. RUBRO PREAVISO. PERITO CONTADOR. MULTA ART. 80 LCT. FIRMAS NO CORRESPONDEN AL TRABAJADOR. . Fecha: 23-OCT-2018.
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AUTOS: CIMA MARIA EUGENIA c/ LIMPIEZA SANEAMIENTO AMBIENTAL LIMSA SRL s/DESPIDO
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
SALA: Sala: IX.
CAUSA: 42770/2012
CUESTIÓN: HONORARIOS APELADOS POR BAJOS. RECURSO DESIERTO. DESPIDO. RUBRO PREAVISO. PERITO CONTADOR. MULTA ART. 80 LCT. FIRMAS NO CORRESPONDEN AL TRABAJADOR.
FECHA: 23-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 42770/2012 - CIMA MARIA EUGENIA c/ LIMPIEZA SANEAMIENTO AMBIENTAL LIMSA SRL s/DESPIDO
Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Mario S. Fera dijo:
I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 236/238, mereciendo réplica de su contraria según constancia de fs. 240 y vta.
A fs. 223 y fs. 249 apelan los honorarios regulados por bajos el perito contador y calígrafo respectivamente.
II- . En primer lugar, la demandada se agravia de la sentencia de grado en tanto la Sra. juez "a quo" rechazó los pagos emergentes de los recibos de haberes correspondientes al sueldo de enero 2012, sueldo de febrero 2012, sueldo marzo 2012 e indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración mes de despido, con fundamento en la pericia caligráfica.
Estimo que los agravios no deben prosperar.
Al respecto, destaco que el cuestionamiento de la recurrente no da estricto cumplimiento con los requisitos establecidos por el art. 116 de la L.O., toda vez que se limita a disentir con la resolución que cuestiona, sin esbozar una crítica pormenorizada y razonada de los fundamentos esgrimidos en la sentencia y sin aportar en esta alzada argumentos idóneos que me permitan rever estos aspectos del fallo de grado.
Por otra parte, observo que conforme surge de la pericia caligráfica -ver fs. 190/194-, (puntualmente de los recibos acompañados- sueldo enero 2012, febrero 2012, marzo 2012 e indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración mes de despido) concluye que las firmas allí insertas no corresponden a la trabajadora, por lo que no es posible afirmar que fueron abonados.
Asimismo, no se advierten elementos que avalen los pagos supuestamente efectuados por la demandada conforme lo dispuesto por el art. 138 LCT.
En virtud de todo lo expuesto, propongo rechazar los agravios bajo análisis.
III- Por otra parte destaco que el agravio dirigido a cuestionar la condena a abonar el incremento indemnizatorio establecido por el art. 80 de la LCT se encuentra desierto en los términos del art. 116 de la L.O., debido a que la recurrente no aporta en esta alzada argumento alguno para fundarlo, y respecto al instrumento de fs. 25 la pericia caligráfica concluye que la firma inserta en él, no se corresponde a la actora.
VI.- Por último la queja dirigida por la demandada a cuestionar la imposición de costas deviene abstracta conforme lo resuelto en los considerandos que anteceden.
VII- Resta analizar las apelaciones de honorarios por bajos del perito contador y calígrafo.
Al respecto, teniendo en cuenta el mérito, calidad y extensión de las tareas desempeñadas, analizado todo ello a la luz de las pautas arancelarias vigentes, considero que los honorarios asignados a los profesionales intervinientes lucen equitativos y suficientemente remuneratorios, lo que me lleva a proponer la confirmación de la decisión también en este sentido (arts. 38 de la L.O., ley 21.839 mod. 24.432).
VIII- En atención al modo de resolverse las cuestiones planteadas ante esta alzada y teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas, propongo imponer las costas de la demandada y, a tal fin, regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en el 25%, para cada una de ellas y respectivamente, que se calculará sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen (arts. 38 LO y 14 por ley arancelaria).
El Dr. Roberto C. Pompa dijo: Por compartir los fundamentos adhiero al voto que antecede.
El Dr. Alvaro E. Balestrini: no vota (art. 125 L.O.).
A mérito del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue materia de recurso y agravios; 2) Imponer las costas de alzada a la demandada y 3) Regular los honorarios por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada, por su actuación en esta instancia, en el 25% para cada una de ellas y respectivamente, que se calculará sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen.
Fecha de firma: 23/10/2018
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: ROBERTO CARLOS POMPA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
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