Fallo Completo.

CONESA, PILAR AGUSTINA c/ DIRECTWAY S.A. Y OTRO s/DESPIDO



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: IX. Causa: 67274/2016 . Autos: CONESA, PILAR AGUSTINA c/ DIRECTWAY S.A. Y OTRO s/DESPIDO. Cuestión: DESPIDO. MORA. PERITO CONTADOR. COSA JUZGADA. Fecha: 24-OCT-2018.




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AUTOS: CONESA, PILAR AGUSTINA c/ DIRECTWAY S.A. Y OTRO s/DESPIDO

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

SALA: Sala: IX.

CAUSA: 67274/2016

CUESTIÓN: DESPIDO. MORA. PERITO CONTADOR. COSA JUZGADA.

FECHA: 24-OCT-2018
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CNAT SALA IX
67274/2016 CONESA, PILAR AGUSTINA c/ DIRECTWAY S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Buenos Aires, 24 de octubre de 2018.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I.- Que con respecto al desistimiento formulado, en atención al estado del proceso y toda vez que no ha recaído pronunciamiento del Tribunal sobre la materia litigiosa, teniendo en cuenta que se efectúa en razón de que la parte actora ha arribado a un acuerdo conciliatorio con la codemandada DIRECTWAY S.A. (fs. 213/vta.), reunidas las pautas previstas por el art. 304 C.P.C.C.N., corresponde tener a la parte actora por desistida de la acción dirigida contra la codemandada CENCOSUD S.A.

Por lo demás, en atención a los alcances del acuerdo y la conformidad expresada a fs. 215, decláranse las costas del desistimiento en el orden causado.

II. - Que, teniendo en cuenta las razones expresadas a fs. 213/vta., resultan razonables las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la parte actora y la codemandada DIRECTWAY S.A., sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público y a que las partes han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

III. - Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada DIRECTWAY S.A., todo ello en la forma pactada. Tiénese presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por la codemandada DIRECTWAY S.A., en la proporción pactada, así como la conformidad prestada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos, la caducidad de los plazos, la mora y la aplicación de la cláusula penal estipulada.

IV. - Que, con relación a los honorarios del perito CONTADOR interviniente en autos, en atención al nuevo resultado del litigio (art. 279 C.P.C.C.N.) y al mérito, calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo por el mencionado profesional, de conformidad con las normas arancelarias vigentes y lo dispuesto en el art. 38 de la L.O., corresponde regular sus honorarios en el 8 % a calcular sobre el monto conciliado y a cargo de la demandada DIRECTWAY S.A., en la forma pactada.

V. Exímase a las demandadas del pago de la tasa de justicia (conf. art. 42 de la L.O.).

Por todo ello, a mérito del acuerdo que antecede, EL TRIBUNAL RESUELVE: 1) Homologar el desistimiento de la acción dirigida contra CENCOSUD S.A., con costas en el orden causado. 2) Homologar con autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y la demandada DIRECTWAY S.A., a fs. 213/vta. 3) Tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada DIRECTWAY S.A., en la forma convenida. Tener presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por la demandada DIRECTWAY S.A., en la proporción pactada, así como la conformidad prestada. Por último, cabe tener presente, todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados. 4) Tener presente el desistimiento formulado de los recursos interpuestos. 5) Regular los honorarios correspondientes al perito contador interviniente en autos en el 8 % a calcular sobre el monto conciliado y a cargo de la demandada DIRECTWAY S.A., en la forma pactada. 6) Eximir a las demandadas del pago de la tasa de justicia conforme lo establecido en el Considerando V. 7) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la ley 26685 y Ac. CSJN Nro. 38/13, Nro.11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

Cópiese, regístrese, notifíquese a las partes y perito. Cumplido, vuelvan.

ALVARO E. BALESTRINI
JUEZ DE CÁMARA
ROBERTO C. POMPA
JUEZ DE CÁMARA
ANTE MI.-
V.D.
Fecha de firma: 24/10/2018








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