Fallo Completo.
CONS PROP AV CASTAÑARES 4847 c/ INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS
Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: D. Causa: 71827/2016 . Autos: CONS PROP AV CASTAÑARES 4847 c/ INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS. Cuestión: HONORARIOS LEY 27.423. EJECUCIÓN. LIQUIDACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. Fecha: 24-OCT-2018.
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AUTOS: CONS PROP AV CASTAÑARES 4847 c/ INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS
TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.
SALA: Sala: D.
CAUSA: 71827/2016
CUESTIÓN: HONORARIOS LEY 27.423. EJECUCIÓN. LIQUIDACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS.
FECHA: 24-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
71827/2016 CONS PROP AV CASTAÑARES 4847 c/ INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS
Buenos Aires, de octubre de 2018.- FMC AUTOS Y VISTOS:
Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos por el Dr. Christian Maximiliano Núñez Almeida, letrado patrocinante del consorcio ejecutante; el monto comprometido, determinado por la suma del resultado de la liquidación de fs. 182 más la cantidad dada en pago a fs. 142 en concepto de capital -$ 65.338,87-; las etapas cumplidas en el principal y en el incidente resuelto a fs. 49/50; la circunstancia de que se trató de una ejecución sin excepciones, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 19, 33, 37, 39 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, se confirman, por ser ajustados a derecho, los honorarios regulados a fs. 207.
La Doctora Patricia Barbieri deja constancia de que, si bien entiende que la nueva ley de aranceles profesionales N° 27.423 es aplicable a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad (conf. esta Sala, en autos "Pagliaro, Claudia Alicia c/Banco Comafi S.A. y otro s/daños y perjuicios" del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá a su respecto.
Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.
Integran el Tribunal la Dra. Liliana Abreut de Begher y el Dr. Víctor F. Liberman, por resoluciones n° 296/18 y 1379/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
PATRICIA BARBIERI
VICTOR FERNANDO LIBERMAN
LILIANA ABREUT DE BEGHER
Fecha de firma: 24/10/2018
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