Fallo Completo.

KAILIN S.A. Y OTRO c/ SEGUROS SURA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. Sala: B. Causa: 59174/2008 . Autos: KAILIN S.A. Y OTRO c/ SEGUROS SURA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO. Cuestión: HONORARIOS APELADOS POR BAJOS. DAÑOS Y PERJUICIOS. Fecha: 25-OCT-2018.




-------------------------------------------

AUTOS: KAILIN S.A. Y OTRO c/ SEGUROS SURA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.

SALA: Sala: B.

CAUSA: 59174/2008

CUESTIÓN: HONORARIOS APELADOS POR BAJOS. DAÑOS Y PERJUICIOS.

FECHA: 25-OCT-2018
-------------------------------------------









Poder Judicial de la Nación
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B
59174/2008 KAILIN S.A. Y OTRO c/ SEGUROS SURA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 5

Buenos Aires, 25 de octubre de 2018. Y VISTOS:

1. Se hace saber que la presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

Si bien este Tribunal advierte que, la cuestión inherente a la determinación del valor del vehículo no se encuentra resuelta, la falta de objeciones de los apelantes sobre ello (v. fs. 1007/8; fs. 1010/11 y fs. 1013) permite concluir que medió consentimiento de su parte respecto de la base regulatoria.

Así, se procede a revisar los emolumentos de la totalidad de los profesionales sin perjuicio de que tal conflicto, de corresponder, podrá ser resuelto oportunamente, en tanto cupiera la repetición.

Por último, y en atención a las remisiones obrantes a fs. 1040 y a fs. 1046, se procede a revisar los honorarios contemplando las tareas realizadas en la totalidad de las actuaciones y tomando como base los montos actualizados a la fecha.

2. a) Con relación a los letrados de los co-actoras: en atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito se elevan a ochenta y ocho mil pesos ($ 88.000) los honorarios de la apoderada Alicia Josefina Stratta y a doscientos veinte mil pesos ($ 220.000) los del patrocinante José Luís Olivera (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

b) Con relación a los letrados de la co-demandada "Caminos": se confirman por el sentido del recurso -apelación por bajos- en cuarenta mil pesos ($ 40.000) los emolumentos del ex apoderado Alberto Bilotte y se confirman en veinte mil pesos ($ 20.000) los del apoderado Rodolfo J. Vedoya (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

c) Con relación al letrado de la co-demandada "Royal": se reducen a cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000) los honorarios del letrado apoderado Alejandro F. Nuñez Pennazio (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

d) Respecto de los letrados de los co-demandados Beda y Beda: se elevan a cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000) los emolumentos de cada uno de los letrados apoderados, H. Darío Carrazza y Ricardo Irigoyen (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

Se hace saber que para revisar los estipendios se consideró como base regulatoria el monto por el que prosperó cada una de las condenas con más sus intereses (CNCom., esta Sala, in re: "Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario" del 08.05.2013).

3. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por los peritos, ponderando las características e importancia del pleito, se confirman en veinticuatro mil pesos ($ 24.000) los estipendios del mecánico Marcos Juan Di Iacovo y en veinticuatro mil pesos ($ 24.000) los correspondientes a la contadora María Soledad Tundo (art. 3 D/L 16.638/57).

4. Con relación a las labores efectuadas por el mediador y utilizando las pautas regulatorias establecidas en el Dto. Ley 2536/15, se elevan a 50 UHOM (Unidad de Honorarios de Mediación) los estipendios de Juan Manuel Sciutto Klot.

Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 965, 993/4, 1002 y 1033.

5. Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 866/878: se fijan en veintiséis mil cuatrocientos pesos ($ 26.400) los honorarios de la apoderada Alicia Josefina Stratta; en sesenta y seis mil pesos ($ 66.000) los del patrocinante José Luís Olivera; en trece mil quinientos pesos ($ 13.500) los del apoderado Rodolfo J. Vedoya; en trece mil quinientos pesos ($ 13.500) los del apoderado H. Darío Carrazza; en trece mil quinientos pesos ($ 13.500) los del apoderado Ricardo Irigoyen y en trece mil quinientos pesos ($ 13.500) los del letrado apoderado Alejandro F. Nuñez Pennazio (art. 14 de la ley 21.839).

Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO





Acerca

Plataforma específica sobre proyectos SVS ONU ODS 2030.

Compañia

Somos integrantes del conglomerado Blockcant LandCert Taxio.

Editora

Utsupra Green forma parte de los órganos informativos del Grupop.

Contacto

Formularios de acceso y Chat en vivo, para una mejor atención.