Fallo Completo.

D. C. R. L. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: D. Causa: 59475/1999. Autos: D. C. R. L. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO. Cuestión: INSCRIPCION. COBRO DE SUMAS DE DINERO. ACERVO HEREDITARIO. Fecha: 26-OCT-2018.




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AUTOS: D. C. R. L. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.

SALA: Sala: D.

CAUSA: 59475/1999

CUESTIÓN: INSCRIPCION. COBRO DE SUMAS DE DINERO. ACERVO HEREDITARIO.

FECHA: 26-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
59475/1999
D. C. R. L. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, 26 de octubre de 2018

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Inicialmente, corresponde señalar que la cuestión que motiva la resolución de fojas 264 y vuelta ya fue decidida a fojas 254, oportunidad en la que, ante el pedido de ampliar el oficio que se requiere para inscribir el inmueble que compone el acervo hereditario con las particularidades que se exponen a fojas 252/254, el juzgado ya manifestó que debía ocurrirse por la vía y forma que corresponda. Ello por cuanto dicha pretensión importa rectificar la inscripción dominial.

Consentida la aludida providencia (dictada el 13 de julio de 2016), nuevamente y con fecha 12 de septiembre de 2017, el doctor V. insiste en su pedido, que mereciera el pronunciamiento de fojas 264 y vuelta y motivara la elevación de las actuaciones.

Sentado lo expuesto, y aún cuando en rigor este planteo bien podría entenderse como extemporáneo, sólo para satisfacción del recurrente el Tribunal procederá a tratar el asunto.

Los propios términos del escrito con el cual intenta el apelante refutar la decisión dan cuenta de que, efectivamente el planteo excede el marco del proceso sucesorio, como así lo ha entendido el señor juez en dos oportunidades.

Es que, más allá del derecho que asiste al profesional derivado de los autos "S. C. A. y otro c/D. C. R. L. y otro s/cobro de sumas de dinero", Expte. N° 96.453/2001 y la autorización que se hubiera concedido en estos obrados para lograr la inscripción del bien, no cabe duda que en definitiva lo que pretende el nombrado apunta a la rectificación de la inscripción registral, lo que a todas luces deviene improcedente en este ámbito de actuación. Máxime ponderando, tal como se señala en el decisorio recurrido, que de accederse a lo solicitado podría verse afectado el interés público municipal o provincial.

Ello, como se sostuviera a fojas 264 vuelta penúltimo párrafo, sin considerar los perjuicios que acarrearía la realización de un remate judicial respecto de un inmueble cuya inscripción dominial pudiere resulta cuestionada.

Por lo expuesto, SE RESUELVE: I.- Rechazar las quejas sometidas a estudio II.- Costas de alzada al recurrente, por aplicación del principio sentado en el artículo 68 del rito y no existir razón para apartarse de dicha directiva. III.- Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec. Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13 y 24/13 CSJN.

Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Firman la doctora Liliana E. Abreut de Begher (Res. 296/2018) y el doctor Víctor F. Liberman (Res. 1369/2018) del Tribunal de Superintendencia.

PATRICIA BARBIERI
LILIANA E. ABREUT DE BEGHER
VICTOR F. LIBERMAN

Fecha de firma: 26/10/2018
Firmado por: BARBIERI PATRICIA- LIBERMANVICTOR F. - ABREUT LILIANA E. JUEZ DE CAMARA








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