Fallo Completo.

HERPLAST S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. Sala: B. Causa: 31041/2015. Autos: HERPLAST S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS. Cuestión: QUIEBRA. CONCURSO. Fecha: 26-OCT-2018.




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AUTOS: HERPLAST S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.

SALA: Sala: B.

CAUSA: 31041/2015

CUESTIÓN: QUIEBRA. CONCURSO.

FECHA: 26-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sala B
31041/2015 - HERPLAST S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS Juzgado n° 11 - Secretaria n° 21
Buenos Aires, 26 de octubre de 2018. Y VISTOS:

I. Apeló subsidiariamente el peticionario de la quiebra la resolución de fs. 133 donde se ordenó la adopción de medidas tendientes a la efectiva notificación de la demanda citando para ello a sus socios gerentes a brindar explicaciones. Sus fundamentos obran a fs. 134/135.

II. Las medidas dictadas por el Juez de la causa no aparecen irrazonables, pues su tarea previa al decreto de quiebra es de suma importancia en tanto se trata de una materia muy delicada y difícil porque los errores que se cometan pueden producir consecuencias muy trascendentales, y es preciso por tanto, proceder con la mayor detención y cuidado (Cámara , Héctor "El concurso preventivo y la quiebra, Depalma, Buenos Aires, 1982, t. 3., pág. 1658).

El pedido de quiebra impone la constatación de una situación compleja como lo es la cesación de pagos; la iniciativa del Sr. Juez dirigida a la adquisición de elementos que razonablemente considera conducentes para el conocimiento de la realidad, entre ellos la efectiva localización del emplazado, no causa agravio actual e irreparable (CNCom. Sala A, in re: "Barenboin, Rubén s/ pedido de quiebra por Sorrentino, Santiago Luis" del 15.08.00).

En tal entendimiento, considerando las graves consecuencias que importaría el decreto de quiebra para el demandado, quien puede permanecer ajeno al proceso, aparece prudente exigir la adopción de medidas como las que nos ocupan.

III. Se desestima el recurso de fs. 134/135 y se confirma lo decidido a fs. 133. Sin costas por no mediar contradictor.

IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.

VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
Fecha de firma: 26/10/2018






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