Fallo Completo.

ANTON, GUSTAVO EZEQUIEL c/ YOUNG & RUBICAM S.A. s/ DESPIDO



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: VII. Causa: 77094/2015. Autos: ANTON, GUSTAVO EZEQUIEL c/ YOUNG & RUBICAM S.A. s/ DESPIDO. Cuestión: RECURSO DESIERTO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA. DESPIDO. Fecha: 29-OCT-2018.




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AUTOS: ANTON, GUSTAVO EZEQUIEL c/ YOUNG & RUBICAM S.A. s/ DESPIDO

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

SALA: Sala: VII.

CAUSA: 77094/2015

CUESTIÓN: RECURSO DESIERTO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA. DESPIDO.

FECHA: 29-OCT-2018
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Causa N°: 77094/2015
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45083 CAUSA N° 77.094/2015 - SALA VII - JUZGADO N° 41
Autos: "ANTON, GUSTAVO EZEQUIEL c/ YOUNG & RUBICAM S.A. s/ DESPIDO"

Buenos Aires, 29 de octubre de 2018. VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por la actora a fs. 325/326, contra la resolución de fs. 321 y a fs. 330/330vta., contra la resolución de fs. 324. Y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez de grado (cfr. art. 277 de la LCT) rechazó la petición formulada a fs. 313/315vta., mediante el poder consular que el actor otorgó a los Sres. Manuel Iglesias Pérez, Jimena Rocío Iglesias Pérez y a la Sra. Isabel estela Anton para que cualquiera de ellos solicitara a su nombre y retirara los giros judiciales de los montos que le correspondan como actor en las presentes actuaciones y esto es apelado por dicha parte

II) Que sin soslayar la letra del art 277 de la LCT, lo cierto es que el caso presenta aristas particulares, pues el actor se domicilia en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y manifestó su voluntad en el poder consular ya mencionado, todo lo que aconseja (cfr. última parte de art. 11 de la LCT) apartarse de lo dispuesto en aquella norma; revocar lo resuelto a fs. 321 y ordenar el libramiento del giro peticionado a nombre de la Sra. Isabel Estela Antón, cuyos demás datos obran en el poder mencionado y a quien en el sub lite se la identifica como hermana del actor.


III) Que la actora también se opone al levantamiento de embargo y a la restitución de dinero peticionado por la demandada y concedido a fs. 324.

Que dicha parte sostiene de manera dogmática que la suma que se le adeuda sería superior a lo indicado en dicha foja y vierte una serie de consideraciones sin indicar concretamente de donde surgen los guarismos que esgrime, por lo que en este aspecto su recurso se encuentra desierto en los términos del segundo párrafo del art. 116 de la ley 18.345.

Que, en consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto a fs. 324.

IV) Que atento la falta de réplica, corresponde imponer las costas de alzada irrogadas por la presente incidencia en el orden causado (cfr. art. 68, 2° párrafo, del CPCCN).

Por todo lo expuesto el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar lo resuelto a fs.321 y ordenar el libramiento del giro peticionado a nombre de la Sra. Isabel Estela Antón. 2) Confirmar lo resuelto a fs.324. 3) Imponer las costas de alzada en el orden causado. 4) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. Fecha de firma.- 2M0/2018 1° de la ley 26.856 y con la Acordada de la C.S.J.N. N° 15/2013.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 29/10/2018

Firmado por: NESTOR MIGUEL RODRÍGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: HÉCTOR HORACIO KARPIUK, SECRETARIO
Firmado por: GRACIELA LILIANA CARAMBIA, JUEZ DE CAMARA








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