Fallo Completo.

PEREZ DAVID EZEQUIEL C/ ASOCIART S.A. A.R.T. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: VI. Causa: 16026/2014. Autos: PEREZ DAVID EZEQUIEL C/ ASOCIART S.A. A.R.T. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL. Cuestión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA. RECURSO DE QUEJA. ART - ACCIDENTE LABORAL - LEY ESPECIAL. RECURSO EXTRAORDINARIO. GRAVEDAD INSTITUCIONAL. Fecha: 30-OCT-2018.




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AUTOS: PEREZ DAVID EZEQUIEL C/ ASOCIART S.A. A.R.T. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

SALA: Sala: VI.

CAUSA: 16026/2014

CUESTIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA. RECURSO DE QUEJA. ART - ACCIDENTE LABORAL - LEY ESPECIAL. RECURSO EXTRAORDINARIO. GRAVEDAD INSTITUCIONAL.

FECHA: 30-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 71461/5 SALA VI
Expediente Nrc: CNT 16026/2014 (Juzg. N° 34)
AUTOS: "PEREZ DAVID EZEQUIEL C/ ASOCIART S.A. A.R.T. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 30 de octubre de 2018 VISTO:

La presentación de fs. 394/410 de la demandada y la contestación de fs. 412/417;

Y CONSIDERANDO:

Que el escrito mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala a fs. 391/393 presenta deficiencias pues carece del relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones que se invocan como de Indole federal.

Que, aun cuando se consideren -con criterio amplio-debidamente cumplidas las pautas previstas en el art. 3°, incs. "b" y "d" del reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación de aquél (aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada n° 4/2007, del 16 de marzo), se advierte que las cuestiones a cuyo examen remiten los agravios planteados contra la decisión de esta Sala, resultan -en principio y por su naturaleza- ajenas al ámbito de conocimiento propio del recurso extraordinario federal. Tal circunstancia, que encuentra respaldo en el art. 14 de la ley 48 y en numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos a circunstancias asimilables a las del presente caso, conduce a desestimar la pretensión dentro del marco limitado en que corresponde en esta oportunidad evaluar la admisibilidad del recurso (cf. art. 257, CPCCN).

Que, por lo demás, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido reiteradamente que el recurso extraordinario con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional e impone un criterio restrictivo para su concesión, toda vez que de lo contrario, se la convertirla en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa serla sustituido por la corte en materia no federal (Fallos 304:267). Resulta privativo del Alto Tribunal, determinar si los Tribunales han incurrido en arbitrariedad y si la cuestión pudiera implicar gravedad institucional (Fallos 215:199).

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 125, 2do. párrafo, ley 18.345, el Tribunal RESUELVE: I) Desestimar la pretensión recursiva de fs. 394/410 con costas. II) Regular los honorarios de los presentantes de fs. 412 y de fs. 394 en el 30% de lo regulado en la etapa anterior, respectivamente (cfr. Leyes arancelarias vigentes)

Regístrese, notiflquese y vuelvan.

LUIS A. RAFFAGHELLI JUEZ DE CÁMARA

Fecha de firma: 30/10/2018
Firmado por: GRACIELA LUCIA CRAIG, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS ANIBAL RAFFAGHELLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FABIANA SILVIA RODRIGUEZ, SECRETARIA DE CAMARA







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