Fallo Completo.

LUNA DAVILA , HORACIO MARTIN SIMON c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: IX. Causa: 21112/2014. Autos: LUNA DAVILA , HORACIO MARTIN SIMON c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS. Cuestión: RECURSO DE QUEJA. RECURSO EXTRAORDINARIO. Fecha: 30-OCT-2018.




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AUTOS: LUNA DAVILA , HORACIO MARTIN SIMON c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

SALA: Sala: IX.

CAUSA: 21112/2014

CUESTIÓN: RECURSO DE QUEJA. RECURSO EXTRAORDINARIO.

FECHA: 30-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 21112/2014 - LUNA DAVILA , HORACIO MARTIN SIMON c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.

VISTO:

El recurso extraordinario presentado por la demandada a fs. 248/264 y la contestación de fs. 266/270 de la actora.

CONSIDERANDO:

Que los términos del escrito de recurso extraordinario, prima facie apreciados en orden a la admisibilidad formal de dicha vía excepcional de impugnación, permiten advertir la ausencia del debido fundamento de naturaleza federal que justifique su concesión por esta Sala. Ello es así pues, por un lado, carecen del relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso, relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal. Por otro lado, la presentación en examen no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados para llegar a la solución impugnada.

Que en tales condiciones no se advierten debidamente cumplidas las pautas previstas en el art.3° inc. "b" y "d" del reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación de aquél, aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 4/2007 del 16 de marzo.

Que, sin perjuicio de ello y a todo evento, se destaca que las cuestiones fácticas y de derecho común a cuyo examen remiten los agravios planteados contra la decisión de esta Sala, resultan -en principio por su naturaleza- ajenas al ámbito de conocimiento del recurso extraordinario federal. Tal circunstancia, que encuentra respaldo en el art. 14 de la ley 48 y en numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos a circunstancias asimilables a las del presente caso, conduciría, pues, a desestimar la presentación dentro del marco limitado en que corresponde en esta oportunidad evaluar la admisibilidad de los recursos (art. 257 C.P.C.C.N.).

Consecuentemente, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Denegar la pretensión recursiva de fs. 248/264, con costas y 2) Regular los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos de fs. 248/264 y 266/270 en el 10% de lo que les corresponda percibir por sus labores en esta alzada a cada una de las representaciones letradas, dadas las características y oficiosidad de los trabajos (cf. leyes arancelarias vigentes).

Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nro. 38/13, 11/14 y 3/15 a los fines de las notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

Cópiese, regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Roberto C. Pompa Juez de Cámara
Mario S. Fera Juez de Cámara
Ante mí: -vc-
Fecha de firma: 30/10/2018







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