Fallo Completo.

TRONCOSO VALERIA ELIANA C/TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: II. Causa: 1587/2015. Autos: TRONCOSO VALERIA ELIANA C/TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO. Cuestión: HONORARIOS LEY 27.423. SENTENCIA INTERLOCUTORIA. PERITO CONTADOR. Fecha: 30-OCT-2018.




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AUTOS: TRONCOSO VALERIA ELIANA C/TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

SALA: Sala: II.

CAUSA: 1587/2015

CUESTIÓN: HONORARIOS LEY 27.423. SENTENCIA INTERLOCUTORIA. PERITO CONTADOR.

FECHA: 30-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 78 219
EXPEDIENTE NRO.: 1587/2015
AUTOS: TRONCOSO VALERIA ELIANA C/TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO
Buenos Aires, 30 de Octubre del 2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
A fs. 80 se regularon los honorarios de la representación letrada de Telefónica de Argentina S.A. y de la perito contadora en las sumas de $ 2.500 y $ 5.000, respectivamente.

La demandada cuestionó los honorarios regulados a favor de la perito, por considerarlos elevados. A su vez, la representación letrada de la demandada apeló los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

En el caso sub-exámine, corresponde la intervención de la Alzada, por los fundamentos expresados por esta Sala en sent. interlocutoria nro. 54.083 del 20 de marzo de 2006 in re "Muñoz, Milton Javier c/ Consorcio de Segundo Grado Alto Valle", sent. interlocutoria nro. 54.110 del 22 de marzo de 2006 in re "Sabadin, Susana c/ Orígenes Vivienda S.A.", entre otras.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe señalar que, teniendo en consideración la mitad del monto reclamado, la calidad, mérito y extensión de las tareas desarrolladas por la perito contadora, su posible incidencia en el resultado final del litigio, en el que sólo una eventual sentencia condenatoria puede establecer el valor de la condena en función de las pautas que considere aplicar el tribunal de la causa principal, los emolumentos recurridos lucen elevados, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la L.O. y el art. 3 del decreto ley 16.638/57 (actualmente contempladas en los arts. 16 y ccs. de la ley 27.243), corresponde reducirlos a la suma de $ 3.000.

Por otro lado, habida cuenta del valor económico involucrado en el litigio, el mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales intervinientes y las pautas que emergen de los arts. 1, 6, 7, 9, 19 y 39 y ccs. ley 21.839 y 38 LO actualmente contempladas en sentido análogo por los arts. 16 y ccs. de la ley 27.423), los emolumentos de la representación letrada de Telefonica de Argentina S.A. se exhiben reducidos, por lo que corresponde elevarlos a la suma de $ 5.500.

Por lo que el Tribunal RESUELVE: 1) Reducir los honorarios de la perito contadora a la suma de $ 3.000; 2) Elevar los honorarios de la representación letrada de Telefonica de Argentina S.A. a la suma de $ 5.500. 2)

Hágase saber a los interesados lo dispuesto por el art. 1° de la ley 26.856 y por la Acordada de la CSJN N° 15/2013, a sus efectos.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 30/10/2018
Firmado por: MIGUEL ANGEL PIROLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MIGUEL ANGEL MAZA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA






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